Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2019-35 |
DTS | 2019 DTS 11 |
TSPR | 2019 TSPR 011 |
DPR | 201 DPR (2019) |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 11
201 DPR ___ (2019)
201 D.P.R. ___ (2019)
2019 DTS 11 (2019)
Número del Caso: CC-2019-35
Fecha: 24 de enero de 2019
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.
¿Nuestro Poder Legislativo, a través del inciso (c) del 3 LPRA sec.
99t-1, facultó al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) para encaminar, motu proprio, una investigación a fin de llevar a cabo un procedimiento disciplinario para suspender o destituir a un alcalde o una alcaldesa? ¿El informe que rinde la Secretaria o el Secretario de Justicia, al referir al PFEI una presunta conducta delictiva, es suficiente para activar el quehacer investigativo de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) conforme al 3 LPRA sec.
99t-1(c)?
Es mi criterio que este foro judicial debió pronunciarse para contestar estas interrogantes, cuya trascendencia es innegable, y así pautar una norma clara en cuanto al procedimiento administrativo que ha de conducir la UPAD, y que el legislador erigió en aquellas circunstancias contempladas en el 3 LPRA sec. 99t-1(c). En lo pertinente para este caso, el estatuto en disputa establece lo siguiente:
(1)
Se crea la [UPAD] [...] adscrita a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. El Panel designará o contratará, a su entera discreción, el personal de la UPAD que sea necesario para llevar a cabo las funciones que establecen en las secs. 99h a 99aa de este título. La UPAD tendrá a su cargo el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, en cualquiera de los siguientes escenarios:
(c)
Cuando el Panelreciba información, bajo juramento, que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un alcalde o alcaldesa ha incurrido en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba