Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-35
DTS2019 DTS 11
TSPR2019 TSPR 011
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

¿Nuestro Poder Legislativo, a través del inciso (c) del 3 LPRA sec.

99t-1, facultó al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) para encaminar, motu proprio, una investigación a fin de llevar a cabo un procedimiento disciplinario para suspender o destituir a un alcalde o una alcaldesa? ¿El informe que rinde la Secretaria o el Secretario de Justicia, al referir al PFEI una presunta conducta delictiva, es suficiente para activar el quehacer investigativo de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) conforme al 3 LPRA sec.

99t-1(c)?

Es mi criterio que este foro judicial debió pronunciarse para contestar estas interrogantes, cuya trascendencia es innegable, y así pautar una norma clara en cuanto al procedimiento administrativo que ha de conducir la UPAD, y que el legislador erigió en aquellas circunstancias contempladas en el 3 LPRA sec. 99t-1(c). En lo pertinente para este caso, el estatuto en disputa establece lo siguiente:

(1)

Se crea la [UPAD] [...] adscrita a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. El Panel designará o contratará, a su entera discreción, el personal de la UPAD que sea necesario para llevar a cabo las funciones que establecen en las secs. 99h a 99aa de este título. La UPAD tendrá a su cargo el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, en cualquiera de los siguientes escenarios:

. . . . . . . .

(c)

Cuando el Panelreciba información, bajo juramento, que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si un alcalde o alcaldesa ha incurrido en conducta inmoral, actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el...

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