Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2019-35 |
DTS | 2019 DTS 11 |
TSPR | 2019 TSPR 011 |
DPR | 201 DPR (2019) |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 11
201 DPR ___ (2019)
201 D.P.R. ___ (2019)
2019 DTS 11 (2019)
Número del Caso: CC-2019-35
Fecha: 24 de enero de 2019
Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.
Estoy conforme con el Voto particular disidente suscrito por el Juez Asociado señor Colón Pérez por cuanto en éste se recoge minuciosamente el historial de la Oficina del Panel del Fiscal Independiente (FEI), la antigua Comisión para Ventilar Querellas Municipales (Comisión) y cómo ambas instituciones han operado en el pasado y cómo deberían interactuar ahora, bajo el nuevo marco legal que tuvo como resultado la eliminación de la Comisión y la transferencia de sus facultades a la Oficina del FEI. Ello no obstante, escribo estas breves líneas para señalar que mi experiencia pasada como Secretaria de Justicia y Procuradora General, cuando trabajé innumerables referidos a la Oficina del FEI pero más importante, a la antigua Comisión, me permiten aseverar sin reservas, que las facultades investigativas que se arroga el FEI, no tan sólo carecen de base o fundamento en el andamiaje legal presente según se detalla en el Voto particular disidente, sino que la Comisión para Ventilar Querellas Municipales nunca tuvoesas facultades y solo se limitaba a ser un ente adjudicativo. Por lo tanto, históricamente también, la interpretación acomodaticia de la Oficina del FEI no se sostiene. Lo cierto es, que era el Ejecutivo quien investigaba los hechos y, de entenderlo procedente, formulaba la querella y la sometía a la Comisión -con la prueba...
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