Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-35
DTS2019 DTS 11
TSPR2019 TSPR 011
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Frank Torres Viada

Lcda. Alexandra Rivera Ríos

Lcdo. José a. Andreu Fuentes

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Hiram R. Morales Lugo

Auxilio de Jurisdicción

Resolución NO HA LUGAR, con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2019.

Examinadas la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari presentadas por las partes peticionarias, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se une al Voto Particular Disidente del Juez Asociado señor Colón Pérez y hace constar la siguiente expresión:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez proveería ha lugar a la Petición de Certiorari y a la Moción solicitando orden de paralización en auxilio de jurisdicción. En particular, hubiese revocado la determinación del Tribunal de Apelaciones y

reinstalado la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia por entender que el proceso que realizaron la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente fue uno ultra vires y por ende nulo. Surge claramente que estos no cumplieron con el Reglamento de la UPAD y que se le violó el debido proceso de ley a ambos funcionarios.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se une al Voto...

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