Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-35
DTS2019 DTS 11
TSPR2019 TSPR 011
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

2019 DTS 11 SOLIS BERMUDEZ V. OFICINA DEL FEI, 2019TSPR011

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William I. Solís Bermúdez,

Alcalde de Culebra

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Luis Javier Hernández Ortiz,

Alcalde de Villalba

Peticionario

v.

Oficina del Panel sobre el Fiscal Independiente

Recurrido

Certiorari

2019 TSPR 11

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 11 (2019)

Número del Caso: CC-2019-35

Fecha: 24 de enero de 2019

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

Estoy conforme con la revocación del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, tal como lo hizo el Tribunal de Apelaciones, por considerar que los funcionarios públicos electos no deben tener un trato privilegiado en la faceta de investigación de posibles irregularidades administrativas en comparación con otros ciudadanos. Lo contrario equivaldría a imponer por fiat judicial un trato preferente a los Alcaldes peticionarios que no poseen los ciudadanos sujetos a investigaciones rutinarias.

El caso de autos tiene su génesis en un informe referido por el Departamento de Justicia a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) referente a unas alegadas actuaciones de los Alcaldes de Culebra y Villalba. En particular, los hechos atribuidos al Alcalde de Culebra se relacionan con la utilización de fondos municipales para pagar el servicio de unos aviones charter para transportar a familiares y empleados a Saint Thomas con el propósito de celebrar el Día del Profesional Administrativo. En cuanto al Alcalde de Villalba, los hechos están relacionados a la alegada utilización de unos vehículos de motor en la campaña política donados por un contratista del Municipio y a quien, a su vez, se le otorgaron contratos sin cumplir con el requisito de una subasta pública. Basada en ello, la OPFEI refirió los asuntos a su Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) bajo su facultad de destituir o suspender administrativamente a los alcaldes y alcaldesas. Ambos Alcaldes fueron debidamente notificados de tal referido y de la base del mismo, al igual que ambos tuvieron oportunidad de responder en esta etapa preliminar del proceso.1

Luego de ello, el Panel asignó un "Abogado Investigador de la UPAD" para realizar la investigación administrativa disciplinaria. Una vez comenzó la investigación, se suscitó la controversia de autos, pues los Alcaldes, aquí peticionarios, cuestionaron su validez ante el tribunal.

Así, a modo de síntesis, la controversia del caso se reduce a determinar si la OPFEI tiene facultad investigativa en la tramitación disciplinaria administrativa de los alcaldes y alcaldesas con el posible resultado de una suspensión o destitución de sus puestos. Ello, a los fines de distinguir la etapa investigativa de la adjudicativa en estos procesos. De un examen del derecho aplicable, opino que claramente la OPFEI, además de adjudicar las querellas administrativas presentadas en contra de los alcaldes y alcaldesas, también le fue delegada una función investigativa. En virtud de ello, procedía la revocación del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el cual erróneamente no reconoció el poder delegado a la OPFEI para ejercer una función investigativa en estos procesos administrativos. Veamos.

Originalmente, los asuntos disciplinarios en contra de los alcaldes y las alcaldesas se atendían y adjudicaban ante la Comisión para Ventilar Querellas Municipales (Comisión). Esta...

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