Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-879
DTS2019 DTS 112
TSPR2019 TSPR 112
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Colón Gorbea

Recurrida

v.

Yesenia Sánchez Hernández y Otros

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 112

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 112, (2019)

Número del Caso: CC-2017-879

Fecha: 13 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón - Carolina

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Manuel Colón Lebrón

Daños y Perjuicios- Términos prescriptivo-

Las acciones en daños y perjuicios por impericia profesional, como las contempladas en el caso de marras, son de naturaleza extracontractual y tienen un término prescriptivo de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el Art. 1868 de nuestro Código Civil. No es el incumplimiento de una relación contractual, al cual le aplicaba el término prescriptivo de quince (15) años contemplado en el Art. 1864 del Código Civil de Puerto Rico.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2019.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que la causa de acción en daños y perjuicios en contra de cierto contador público autorizado, que dio lugar al presente litigio, surgió como resultado del incumplimiento de una relación contractual, -- y no como resultado de una obligación extracontractual --, al que le aplicaba el término prescriptivo de quince (15) años contemplado en el Art. 1864 del Código Civil de Puerto Rico, infra.

Examinada la normativa aplicable, adelantamos que el foro apelativo intermedio erró en su apreciación, pues las acciones en daños y perjuicios por impericia profesional, como las contempladas en el caso de marras, son de naturaleza extracontractual y tienen un término prescriptivo de un (1) año, conforme a los dispuesto en el Art. 1868 de nuestro Código Civil, infra. En consecuencia, -- y como correctamente lo sentenció el Tribunal de Primera Instancia -- procedía la desestimación de la demanda instada en contra del mencionado contador público autorizado. Veamos.

I.

Allá para el 3 de junio de 2015, la doctora Diana Colón Gorbea (en adelante, "doctora Colón Gorbea") presentó una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la señora Yesenia Sánchez Hernández (quien trabajó como empleada de ésta realizando servicios de facturación), su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, alegó que la señora Sánchez Hernández incumplió con su obligación de reembolsarle la suma de $17,756.77, conforme a lo pactado por ambas el 4 de junio de 2014, ello como consecuencia de que esta última -- en el ejercicio de sus labores administrativas -- utilizó dinero de su despacho médico para fines personales.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, la doctora Colón Gorbea enmendó la demanda para incluir como codemandado al señor Carlos Dávila Silva, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (en adelante, "el señor Dávila Silva").1 En esencia, la doctora Colón Gorbea alegó que, mientras el señor Dávila Silva prestaba servicios como contador público autorizado a su oficina médica, fue negligente al no ejercer el cuidado requerido, según el estándar y el Código de Ética de la profesión, y al no aplicar las reglas de contabilidad requeridas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus siglas en inglés). Ello, pues debió darse cuenta del proceso de dilapidación que llevó a cabo la señora Sánchez Hernández, desde abril de 2013 hasta mayo de 2014.

Enterado de ello, el 12 de octubre de 2016 el señor Dávila Silva presentó una Moción de desestimación de demanda enmendada, en la que solicitó que se desestimara la demanda instada en su contra por la doctora Colón Gorbea, toda vez que dicha causa de acción estaba prescrita. En dicho escrito, éste alegó que le informó a la doctora Colón Gorbea del referido descuadre en mayo de 2014, fecha en que comenzó a transcurrir el término de un (1) año que ésta tenía para reclamar daños y perjuicios por la alegada impericia profesional; por lo que al traérsele al pleito el 8 de marzo de 2016 tal actuación fue realizada fuera del término prescriptivo que se tenía para ello.

A la referida moción de desestimación, la doctora Colón Gorbea se opuso. En síntesis, ésta adujo que la demanda no estaba prescrita porque su reclamación en daños y perjuicios surgía como consecuencia del incumplimiento del contrato de servicios profesionales que el señor Dávila Silva había suscrito con ésta, por lo que su causa de acción estaba sujeta a un término prescriptivo de quince (15) años.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el 28 de marzo de 2017 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución

en la que desestimó la demanda instada en contra del señor Dávila Silva. Ello, tras razonar que la obligación objeto de la reclamación en el presente litigio es una de naturaleza extracontractual, por lo que el término prescriptivo para hacer valer la misma era de un (1) año. Así pues, el tribunal concluyó que, al advenir en conocimiento del daño en mayo de 2014, la doctora Colón Gorbea debió reclamar judicial o extrajudicialmente en o antes de mayo de 2015 y no lo hizo, por lo que al instar la acción contra el...

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