Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-423
DTS2019 DTS 116
TSPR2019 TSPR 116
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

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2019 DTS 116 COMISIONADO DE SEGUROS V. CORPORACION PARA LA DEFENSA DEL POSEEDOR DE LICENCIA DE ARMAS 2019TSPR116

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

v.

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 116

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 116, (2019)

Número del Caso: CC-2017-423

Fecha: 21 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan - Fajardo, Panel I

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Luis A. González Ríos

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Derecho Constitucional- Derecho a asociarse- Código de Seguros -

Código de Seguros no reglamenta los planes de servicios legales grupales y prepagados. Derecho Constitucional. El derecho a asociarse para procurar representación legal es una de las libertades fundamentales protegidas por la cláusula del debido proceso de ley aplicable a nuestra jurisdicción ex proprio vigore.

El Juez Asociado SE ÑOR FELIBERTI CINTRÓN emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna trabada entre la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA o peticionaria) y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS o recurrida). La primera ofrece a sus miembros, entre otros servicios, una membresía a cambio de gestionar y costear su representación legal en asuntos administrativos y judiciales relacionados con el uso legítimo de sus licencias y armas de fuego. De otra parte, la segunda considera dicha actividad como la venta desautorizada de pólizas de seguro. Por los fundamentos que discutimos a continuación, respondemos que la aludida práctica, aunque con características similares a un seguro, no está contemplada dentro de nuestro ordenamiento como tal. Además, reconocemos que la práctica de organizaciones intermediarias de alentar a sus miembros a vindicar sus derechos, subsidiarles la representación legal o recomendar a determinados abogados para que les brinden la misma, es un derecho fundamental

protegido por las garantías constitucionales de la libertad de expresión, de asociación y del derecho a peticionar al gobierno la reparación de agravios. Veamos.

I. Trasfondo f áctico y procesal

El 8 de junio de 2015, se presentó ante la OCS una solicitud de investigación de forma anónima (solicitud anónima). Según la solicitud anónima, CODEPOLA —una entidad con fines de lucro, debidamente registrada y organizada bajo las leyes de Puerto Rico— ofrecía una membresía a cambio de proveer asistencia legal para la defensa de los miembros poseedores de licencias de armas que necesitaran defender el uso legítimo o la tenencia de las mismas. De la solicitud anónima surge, entre otros asuntos, que CODEPOLA cobraba cuotas mensuales, anuales o quinquenales, a cambio de facilitar diversos beneficios, muchos de los cuales se proporcionan ante la ocurrencia de un suceso incierto. Estos beneficios incluían servicios de representación legal en procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la revocación de licencias o la ocupación de armas de fuego. De otra parte, en la solicitud anónima se detalla que en la página cibernética de la peticionaria, a pesar de ésta indicar que su servicio no es un seguro, en algún momento lo catalogó como tal.1 Consecuentemente, se planteó que CODEPOLA no contaba con autorización de la OCS para expedir pólizas de seguros, cobrar primas, ni cumplía con los requisitos de capitalización necesarios para ello. Por cuanto, se le solicitó a la OCS que emitiera una orden de cese y desista en contra de la peticionaria y se le impusieran las multas correspondientes por operar ilícitamente como aseguradora.

El 2 de diciembre de 2015, la OCS notificó una Orden de cese y desista luego de concluir que los servicios ofrecidos por CODEPOLA constituían un contrato de seguro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

En desacuerdo, CODEPOLA presentó una Solicitud de vista e impugnación a contención del Comisionado de[] Seguros de Puerto Rico. A través de su escrito, negó todas las alegaciones esbozadas por la OCS. Además, levantó como defensa afirmativa que se le estaba violando su derecho a la protección constitucional sobre la igual protección de las leyes, ya que, a su juicio, existían varias asociaciones de policías y de guardias de seguridad que brindaban a su matrícula servicios idénticos a los ofrecidos por ésta. Finalmente, rechazó que se dedicara a emitir un seguro para sus miembros, sino que, más bien, facilitaba un servicio legal rentado en forma de iguala,2además de seminarios educativos.3

La Oficial Examinadora de la OCS señaló una vista administrativa. No obstante, las partes solicitaron conjuntamente prescindir del señalamiento y que se les permitiera someter el caso mediante memorandos de derecho.

Conforme a lo anterior, el 4 de febrero de 2016 la Oficial Examinadora de la OCS dejó sin efecto la vista administrativa. Acto seguido, concedió a las partes hasta el 4 de marzo de 2016 para que presentaran memorandos de derecho y no más tarde del 18 del mismo mes y año para replicar.

El 4 de marzo de 2016, las partes presentaron sendos memorandos de derecho esbozando sus respectivas posiciones. Por su parte, CODEPOLA recalcó que no provee seguros sino la contratación de servicios legales en forma de iguala. Sostuvo, en síntesis, que sus miembros reciben a un precio reducido los servicios legales y notariales desde el momento en que se suscriben sin la necesidad de la ocurrencia de un suceso incierto, además de seminarios educativos y otros servicios relacionados a la obtención de licencias de portación de armas. Insistió en que es de conocimiento general en Puerto Rico la existencia de varias asociaciones de policías y guardias de seguridad que prestan servicios idénticos a los que ésta ofrece.4

De igual forma, la OCS presentó un Memorando de derecho y reiteró, en síntesis, que los servicios ofrecidos por CODEPOLA constituían contratos de seguros a tenor con lo dispuesto en el Artículo 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra. Para sostener su postura, específicamente adujo que el producto que tramita CODEPOLA

[...]

es un contrato mediante el cual una persona (CODEPOLA[]), se obliga a indemnizar a otra (comprador o socio), a proveerle un beneficio específico o determinable (defensa y gastos de servicios legales y notaría, según sea el caso), al producirse un suceso incierto previsto en el mismo (necesidad de defensa por algún cuestionamiento en cuanto a la legítima tenencia de su arma o de su desempeño en el uso legítimo de ésta). El suceso incierto es la necesidad que pudiera tener el socio/comprador por razón de la portación o uso de su arma de fuego[,] anual o por cinco (5) años, dispuesto en el contrato, que adquiere el consumidor mediante el pago mensual tras completar la Solicitud de Ingreso que requiere CODEPOLA[]. El beneficio que dará CODEPOLA[] al socio lo hará como indemnización por razón de la ocurrencia de un hecho incierto, o causa fortuita, que específicamente nombra el contrato, a saber, algún problema legal que pudiera tener el socio por razón de su portación o uso de su arma de fuego durante la vigencia del contrato. Además, cabe resaltar que el beneficio que CODEPOLA[] se compromete a brindar a sus socios de ocurrir un evento de los contemplados en el contrato, puede ser de una cantidad mayor a la que pagó el socio al comprar el producto, a saber, $20.00 mensuales, $240.00 anual[es] o $1,200.00 por cinco (5) años.

Asimismo, la OCS argumentó que la membresía ofrecida por CODEPOLA no podía enmarcarse como una iguala o contrato de servicios profesionales entre abogado y cliente. Ello, debido a que, entre otras razones, la relación abogado-cliente se basa "en la confianza y en la atención personalizada y diligente que requiere la necesidad planteada por el cliente".Añadió que de la referida membresía "no surge la obligación del abogado, los términos de dicha representación legal ni las obligaciones del cliente". Alegó, a su vez, que la cantidad cobrada mensualmente por concepto de membresía no era cónsona con los precios de una representación legal en Puerto Rico y que las igualas no contemplaban brindar tarjetas de membresía con descuentos u ofrecer educación sobre temas de interés.

En cumplimiento con la orden emitida por la Oficial Examinadora de la OCS, el 4 de febrero de 2016 la agencia presentó su réplica oportunamente, pero no así CODEPOLA. A pesar de ello, el 28 de marzo de 2016, ésta última sometió ante la OCS una Moción al efecto de que se tome conocimiento administrativo en destaque de la posición de CODEPOLA PR. Por medio de ese escrito, alegó, en lo pertinente, que la disposición del Código de Seguros que la OCS aplicó en su caso era inconstitucional por adolecer de vaguedad.

Posteriormente, el 15 de junio de 2016, la OCS notificó una Resolución

a través de la cual confirmó la Orden de cese y desista que dicha agencia emitiera. Concluyó que CODEPOLA había tramitado seguros en Puerto Rico sin estar autorizada como aseguradora, en contravención a las disposiciones "claras y expresas del Código de Seguros de Puerto Rico".

Inconforme, el 5 de julio de 2016, CODEPOLA presentó una solicitud de reconsideración en virtud de la cual reiteró su posición de que el estatuto concernido adolecía de vaguedad. Luego de varios trámites procesales, la...

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