Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-423
DTS2019 DTS 116
TSPR2019 TSPR 116
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

2019 DTS 116 COMISIONADO DE SEGUROS V. CORPORACION PARA LA DEFENSA DEL POSEEDOR DE LICENCIA DE ARMAS 2019TSPR116

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

v.

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc.

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 116

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 116, (2019)

Número del Caso: CC-2017-423

Fecha: 21 de junio de 2019

-Véase Opinión del Tribunal

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión concurrente a la cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Estoy de acuerdo con el resultado al que llega la mayoría. No obstante, concurro con la Opinión por entender que la discusión constitucional que se incluyó contraviene la doctrina de autolimitación judicial que impera en nuestro ordenamiento. La controversia en este caso se debió limitar a determinar si los servicios de representación legal que ofrece la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA) a sus miembros constituyen una venta desautorizada de un seguro. A esos efectos, este Tribunal podía concluir que el ofrecimiento de esos servicios no es un seguro debido a que, como se indica correctamente en la Opinión: (1) el servicio "no cuenta con las características esenciales de procurar indemnizar daños ocasionados por eventos fortuitos ni de asumir riesgos de pérdida con el compromiso de asegurar la misma"1 y (2) el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 101-4327, no regula expresamente los planes grupales y prepagados de servicios legales.

No obstante, una Mayoría del Tribunal se embarcó en un análisis constitucional innecesario, obviando las normas de autolimitación y prudencia en el ejercicio del Poder Judicial. Aún más preocupante, la mayoría resolvió la controversia a base de un argumento que ninguna de las partes alegó y sobre el cual no tuvieron la oportunidad de expresarse.

I

Tras recibir una solicitud de investigación de aseguradora sin licencia, la Comisionada de Seguros (OCS) investigó los servicios de representación legal que ofrece CODEPOLA a sus miembros.2 Luego de que las partes acordaran someter el caso por memorandos de derecho, la OCS emitió una Orden de Cese y Desista, en virtud de la facultad que le confiere el Artículo 2.150 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 247...

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