Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-521
DTS2019 DTS 129
TSPR2019 TSPR 129
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DLJ Mortgage Capital, Inc.

Recurrido

v.

David Santiago Martínez, Diana Ortiz Borges

y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 129

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 129, (2019)

Número del Caso: CC-2017-521

Fecha: 23 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel I

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Francisco J. Amundaray

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Maritza Candelaria Bonet

Lcdo. Ramón A. Dapena Guerrero

Código Civil, Art. 1425, Derechos Reales -

La figura del retracto de crédito litigioso contemplado en el Art. 1425 del Código Civil no aplica a una cesión de un pagaré hipotecario otorgado en virtud de la Ley de Transacciones Comerciales.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2019.

En el presente caso nos corresponde resolver si procede el ejercicio de la figura de retracto de crédito litigioso contemplada en el Art. 1425 del Código Civil de Puerto Rico, infra, sobre una cesión de cierto instrumento negociable -- en este caso, un pagaré hipotecario -- otorgado en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transacciones Comerciales, infra.

Evaluados los hechos del presente caso, así como toda la normativa que gobierna estos asuntos, resolvemos que de una lectura armoniosa de las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, infra, de la Ley del Registro Inmobiliario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, y de la Ley de Transacciones Comerciales, infra, se excluye la aplicación de la figura de retracto de crédito litigioso sobre cesiones de instrumentos negociables al amparo de ésta. Veamos.

I.

Los hechos que dieron margen al presente litigio no están en controversia. El 18 de septiembre de 2012, CitiMortgage, Inc. (en adelante, "CitiMortgage") presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria, en contra del señor David Santiago Martínez, la señora Diana Ortiz Borges y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, "el matrimonio Santiago-Ortiz"). En la misma, CitiMortgage alegó que era el actual tenedor de buena fe del pagaré hipotecario objeto de la demanda. Dicho pagaré hipotecario -- pagadero a la orden -- fue otorgado por el matrimonio Santiago-Ortiz, a favor de Doral Financial Corporation, quien hacía negocios en Puerto Rico como H.F. Mortgage Bankers, por la suma principal de $1,220,000.00 más intereses a razón de 6% anual. En garantía de dicho pagaré hipotecario, el matrimonio en cuestión otorgó una escritura para constituir una hipoteca voluntaria sobre cierto inmueble.

En su demanda, CitiMortgage adujo, además, que desde el 1 de julio de 2010 el matrimonio Santiago-Ortiz había incumplido con su obligación de realizar los pagos mensuales, según acordados. En esa dirección señaló que, a la fecha de presentación de la mencionada demanda, el referido matrimonio le adeudaba la suma de $1,116,265.08 por concepto de principal e intereses, los intereses por mora y la suma de $122,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado correspondientes a dicha reclamación judicial. Por último, CitiMortgage argumentó que luego de varios intentos infructuosos por cobrar lo adeudado declaró líquida, vencida y exigible la referida deuda. Así las cosas, reclamaba el pago de la totalidad de la misma.

Por su parte, el matrimonio Santiago-Ortiz en su Contestación a la Demanda reconoció que en el 2005 otorgó un pagaré hipotecario, pero que desconocía los detalles del mismo por falta de información. Asimismo, adujo que el incumplimiento con la obligación por éstos contraída se debió al incumplimiento de parte de CitiMortgage.

Posteriormente, y tras varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 11 de marzo de 2016 el matrimonio Santiago-Ortiz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción en solicitud de información para ejercer el retracto de crédito litigioso y notificación de ejercicio de derecho.

En dicho escrito, éstos le informaron al foro primario que CitiMortgage había cedido o planificaba ceder su interés en el préstamo en controversia, por lo que solicitaban al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al banco confirmar la cesión de crédito. Añadieron que, de ser así, ejercerían su derecho a retracto de crédito litigioso. Examinada la referida solicitud, y por considerarla prematura, el foro primario declaró no ha lugar la misma.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2016 DLJ Mortgage Capital, Inc. (en adelante, "DLJ Mortgage") presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción informativa de sustitución de parte, en la que informó que adquirió el pagaré hipotecario en cuestión en el trámite ordinario de sus negocios mediante endoso en blanco, por lo que solicitaba se le incluyera como parte demandante.

Acompañó la moción con una copia del pagaré hipotecario.

Examinada la referida moción, el foro primario emitió una Resolución

en la cual declaró ha lugar el pedido de sustitución de parte y le concedió quince (15) días a DLJ Mortgage para que se expresara sobre la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por el matrimonio Santiago-Ortiz. La referida Resolución fue oportunamente notificada a todas las partes en el pleito.

Por su parte, el matrimonio Santiago-Ortiz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción informativa y en solicitud de información para ejercer el retracto de crédito litigioso y notificación de ejercicio de derecho. En dicho escrito, éstos solicitaron a DLJ Mortgage el monto pagado por el crédito y la fecha en que ocurrió la transacción. Señalaron que, una vez DLJ Mortgage proveyera esa información, éstos estarían en posición de ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso.

Días más tarde, DLJ Mortgage -- en cumplimiento con lo ordenado --

presentó ante el foro primario una Moción en oposición a la solicitud para ejercer el retracto del crédito litigioso. En la referida moción, ésta esbozó cuatro (4) argumentos por los cuales, a su juicio, no procedía el retracto de crédito litigioso.

En primer lugar, DLJ Mortgage alegó que, de haber un derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso, el matrimonio Santiago-Ortiz reclamó el mismo fuera de término. Ello pues, el 11 de abril de 2016 éstos le cursaron un requerimiento de pago a los referidos esposos mediante la notificación Validation of Debt Notice, por lo que en dicha fecha comenzó a transcurrir el término de nueve (9) días que éstos últimos tenían para ejercer el retracto de crédito litigioso. En consecuencia, la reclamación del derecho de retracto hecha por el matrimonio Santiago-Ortiz el 16 de mayo de 2016 -- treinta y cinco (35) días después de enviada la notificación -- fue, en su opinión, realizada fuera de término.

En segundo lugar, DLJ Mortgage adujo que el crédito reclamado en el presente pleito no se había convertido en litigioso pues el matrimonio no controvirtió la existencia del mismo. En particular, DLJ Mortgage planteó que para que un crédito se torne en litigioso no bastaba con la contestación de la demanda, sino que conforme a lo dispuesto por este Tribunal en Consejo de Titulares v. C.R.U.V., infra, era necesario que la reclamación judicial -- al momento de la venta del mismo -- girase sobre la existencia de éste. Así pues, la ausencia de argumentos por parte del matrimonio Santiago-Ortiz sobre la existencia del crédito en cuestión y la admisión de éstos sobre su incumplimiento con la obligación, hacían incontrovertible su validez.

Consecuentemente, el crédito no era de carácter litigioso.

En tercer lugar, DLJ Mortgage señaló que la figura de retracto del crédito litigioso no aplicaba a ventas a granel de inventarios de créditos.

Ello, pues el objeto del contrato de compraventa no fue el crédito en controversia sino la totalidad del inventario de créditos y el Art. 1425 del Código Civil, infra, regula la cesión de un solo crédito litigioso.

Añadió que dicho artículo fue creado en tiempos pasados para impedir el lucro por medio de la especulación mediante la venta de créditos. No obstante, en el presente la especulación es un elemento esencial...

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