Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2019-4
DTS2019 DTS 138
TSPR2019 TSPR 138
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019

2019 DTS 138 SENADO DE PUERTO RICO V. GOBIERNO DE PUERTO RICO 2019TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente,

Hon.

Thomas Rivera Schatz

Peticionario

v.

Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria de Justicia, Hon.Wanda Vázquez Garced; Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial como Gobernador de Puerto Rico juramentado

Recurridos

Certificación

2019 TSPR 138

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 138, (2019)

Número del Caso: CT-2019-4

Fecha: 7 de agosto de 2019

Véase Opinión del Tribunal

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2019

La garantía de esta constitución, repito, ha de ser la opinión alerta e informada y consciente de alta democracia, que ha podido desarrollar en su largo esfuerzo de lucha el pueblo de Puerto Rico. Ningunas palabras escritas, ningún documento, ningún papel con tinta, podrá definitivamente ser el escudo y ser la protección de nuestros derechos. Lo será el tipo y la calidad de alta democracia que nosotros desarrollemos. Dada esa alta calidad de democracia que tenemos y que seguiremos desarrollando, ésa es la garantía máxima. -José Trías Monge.1

Durante las últimas semanas, hemos sido testigos, nosotros y el Mundo, de la vitalidad democrática de nuestros conciudadanos. Cientos de miles de puertorriqueños se tiraron a las calles a ejercer pacíficamente, con creatividad y dignidad, su derecho a expresarse libremente conforme a los derechos que les garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, hicieron constar su repudio a la corrupción, al insulto, a la inmadurez, al mal gobierno y los malos gobernantes y a la política de siempre. En ese ejercicio democrático, el Pueblo de Puerto Rico revocó en las calles, el mandato otorgado en las urnas al gobernador, Dr. Ricardo Rosselló

Nevares.

Hoy tenemos que evaluar si el traspaso de mando en la Gobernación se efectuó acorde con lo que ordena la Constitución. Con nuestro dictamen, retornamos al cauce constitucional. Corresponde ahora a los poderes políticos, es decir, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, evitar un nuevo descarrilamiento. El País no espera menos.

I.

Luego de dos semanas de manifestaciones en repudio a su incumbencia, la renuncia del primer mandatario se anunció por vía de la red social Facebook, al filo de la medianoche del miércoles 24 de julio de 2019. Ésta sería efectiva el 2 de agosto de 2019. A partir de ese momento, comenzó la discusión pública sobre quién asumiría las riendas del gobierno, ya que la persona llamada constitucionalmente a asumir esas responsabilidades, a saber, el Secretario de Estado, había renunciado previamente a su cargo. Antes bien, conforme dispone la Ley Núm. 7 de 1952, según enmendada, quedaba claro que la próxima persona en la línea de sucesión era la Secretaria de Justicia, la Lcda. Wanda Vázquez Garced. Ésta sin embargo, en distintas instancias, se mostró dubitante sobre la deseabilidad de ocupar el cargo de Gobernadora de Puerto Rico.

Así las cosas, el miércoles 31 de julio de 2019, el Gobernador Rosselló Nevares anunció la nominación del Lcdo. Pedro Pierluisi Urrutia como Secretario de Estado. En este anuncio, hecho público a través de otra plataforma digital (Twitter), el Gobernador informó que convocaría para el día siguiente una Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, se informó que la sesión estaba pautada para el jueves 1 de agosto de 2019 a las 11:00 a.m. En ese momento, en el anuncio público se indicó que "la designación formal del licenciado Pierluisi Urrutia fue entregada en la Cámara y el Senado, con miras a que puedan comenzar a evaluar el nombramiento". Ese mismo día, el licenciado Pierluisi Urrutia juramentó a su puesto como Secretario de Estado en receso.

En respuesta a la convocatoria realizada por el Gobernador Rosselló

Nevares, ambas Cámaras se reunieron el jueves 1 de agosto. En ese momento el Senado, en vez de considerar el nombramiento que les fue remitido, una mayoría de ese cuerpo decidió posponer el trámite para una fecha posterior a la efectividad de la renuncia del Gobernador. Así, la vista pública para considerar y evaluar la nominación del licenciado Pierluisi Urrutia como Secretario de Estado quedó pautada para el miércoles 7 de agosto de 2019.

Por otro lado, la Cámara de Representantes celebró su vista pública para considerar el nombramiento del licenciado Pierluisi Urrutia y, con el mínimo de votos necesarios para ello, confirmó su nominación al cargo de Secretario de Estado.

A las 5:00 p.m. del viernes 2 de agosto, se hizo efectiva la renuncia del Gobernador y el licenciado Pierluisi Urrutia juramentó a ese cargo en una residencia privada poco después de las 5 de la tarde.2 Justo después, se dirigió al País mediante conferencia de prensa. En ésta, anunció que se sometería a los rigores de una evaluación senatorial y que, de no prevalecer, renunciaría a la gobernación y la licenciada Vázquez Garced procedería a ser la gobernadora. Específicamente, el licenciado Pierluisi Urrutia expresó lo siguiente: "Lo que va a suceder, en términos prácticos, es que el Senado de Puerto Rico tendrá la oportunidad de ratificar mi incumbencia". A preguntas de la prensa sobre qué ocurriría si no era confirmado por el Senado, el licenciado Pierluisi Urrutia ripostó lo siguiente: "si no ratifican mi incumbencia, entonces la Secretaria de Justicia, con quien yo me he comunicado, está en plena disposición de asumir el cargo de gobernadora".

Ante la inminente incertidumbre generada por estas expresiones, múltiples integrantes de la comunidad jurídica se expresaron en torno a la constitucionalidad de la juramentación del licenciado Pierluisi Urrutia a la gobernación. Asimismo, el Senado recalendarizó la vista pautada para el miércoles 7 de agosto, para el lunes 5 de agosto de 2019 a las 11:00 a.m.

Durante la tarde del domingo 4 de agosto, el licenciado Pierluisi Urrutia comunicó a los medios noticiosos que el Senado ya no estaba en posición de pasar juicio o votar sobre su designación como Secretario de Estado. Según explicó, al haber sido nombrado en receso como Secretario de Estado, estaba en plena posesión del cargo de gobernador. Indicó que la Constitución colocaba al Secretario de Estado primero en la línea de sucesión y que había una ley que establecía que era ese funcionario, haya sido o no confirmado, quien estaba llamado a sustituir al gobernador. Por tal razón, indicó que no asistiría a la vista pautada por el Senado. En una especie de nota aclaratoria posterior, el licenciado Pierluisi Urrutia editorializó sus expresiones y sostuvo que su súbito cambio de postura no constituía un "reversazo". A esos efectos explicó que "debido a que ya juramenté al cargo de gobernador, en este momento no existe secretario del Departamento de Estado que esté sujeto al consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico".

El domingo 4 de agosto de 2019, en horas de la noche, el Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, el Lic. Thomas Rivera Schatz, presentó electrónicamente una demanda de sentencia declaratoria e injunction

preliminar y permanente ante el Tribunal de Primera Instancia. Al otro día, en horas de la mañana, el Senado presentó un recurso de certificación intrajurisdiccional ante este Tribunal, acompañado por una Moción urgente para que se paralicen los procedimientos. Expedido el auto y paralizados los procedimientos en instancia, ordenamos a las partes presentar, de forma simultánea y dentro de un término de 24 horas, sus respectivos alegatos. Evaluados los argumentos de las partes, este Tribual por unanimidad decreta la inconstitucionalidad de la segunda sección de la Ley Núm. 7 de 1952, según enmendada, que se alega exime al Secretario de Estado de recibir el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes como condición previa a poder juramentar al cargo de gobernador.

Por entender que la juramentación del licenciado Pierluisi Urrutia al cargo de gobernador constituyó una actuación inconstitucional, estoy conforme con la Opinión que antecede. Al considerar la importancia que reviste la controversia ante nuestra consideración y su efecto sobre nuestro entorno público, procedo a exponer en detalle las razones en las cuales se fundamenta mi conformidad con el proceder del Tribunal.

II.

Más allá de una simple interpretación estatutaria, la controversia planteada exige un análisis cabal e integrado de las disposiciones constitucionales relacionadas con el esquema de sucesión al cargo de gobernador, y la interacción entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa en lo que se refiere a ese orden sucesorio en atención al poder de nombramiento del gobernador, según éste se delimita en nuestra Constitución. Este análisis -necesariamente- ha de estar enmarcado en los principios que sirven de base a ese documento, a saber: la soberanía popular, la representatividad democrática y la separación de poderes.

Previo a evaluar e interpretar individualmente las disposiciones constitucionales y estatuarias aplicables a los hechos que originan el presente pleito, resulta ineludible matizar la dificultad que supondría emplear una metodología adjudicativa en abstracción de los principios cardinales que subyacen nuestro sistema constitucional de gobierno. Principios que, en teoría, resultan suficientes para disponer de la controversia planteada. El desenlace de los eventos acaecidos durante las últimas semanas ha servido el propósito de realzar la vitalidad democrática de nuestra Constitución, así como la sabiduría de sus constituyentes. Las consignas plasmadas en el preámbulo de nuestra Constitución hoy, más que nunca, cobran especial relevancia. Mediante la Opinión que se certifica durante el día de hoy, este Tribunal afianza esas consignas y reafirma a la ciudadanía...

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