Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2017-5, (TS-12,464) |
DTS | 2019 DTS 141 |
TSPR | 2019 TSPR 141 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
2019 TSPR 141
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ____, (2019)
2019 DTS 141, (2019)
Número del Caso: CP-2017-5
(TS-12,464)
Fecha: 31 de julio de 2019
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez
Procurador General
Lcda.
Karla Z. Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle
Subprocurador General
Lcda. Lorena Cortés Rivera
Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la parte querellada: Lcdo. Carlos Santiago Tavarez
Lcdo. Daniel Martínez Oquendo
Lcdo. José A. Martínez Oquendo
Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez
Conducta Profesional:
Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico por el término de seis (6) meses, por incumplir con cinco (5) de los Cánones de Ética Profesional.
La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.
Este caso nos brinda la oportunidad de reiterar las consecuencias de incumplir con cinco (5) de los Cánones de Ética Profesional, infra, que con mayor frecuencia son objeto de la necesidad de ejercer nuestra función disciplinaria, a saber: Canon 9, Canon 12, Canon 18, Canon 19 y Canon 20, infra.
Con ello en mente, examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.
El Lcdo. Joarick S. Padilla Avilés (licenciado Padilla Avilés) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y juramentó como notario el 5 de febrero de 1999.
En noviembre de 2004, el licenciado Padilla Avilés asumió la representación legal de la Sra. Zulma Rijos Rivera (señora Rijos Rivera o promovente), su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos en un pleito de daños y perjuicios en el que fueron demandados (E2CI2003-01027). Las actuaciones y omisiones del licenciado Padilla Avilés en la tramitación de este caso son las que originan este proceso disciplinario. A continuación un breve recuento de las mismas, las cuales se extendieron, aproximadamente, por el espacio de siete (7) años.
Una vez contestó la demanda el 3 de marzo de 2005, el licenciado Padilla Avilés envió un primer pliego de interrogatorio y requerimiento de documentos a la parte demandante. A pesar que esta última parte, respondió diligentemente, el licenciado Padilla Avilés no actuó de igual manera con los requerimientos enviados a sus clientes. Ante su incumplimiento, el tribunal le fijó una primera sanción económica de $100 a favor de la parte demandante.1
Posteriormente, la representación legal de los demandantes notificó al tribunal sus múltiples intentos para contactar al licenciado Padilla Avilés a los fines de reunirse, pero que los mismos resultaron infructuosos. De igual modo, el licenciado Padilla Avilés no compareció a la vista sobre el estado de los procedimientos pautada para el 29 de agosto de 2007. Consecuentemente, el tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía eliminar las alegaciones y anotarle la rebeldía a sus representados.2 Varios meses después, el licenciado Padilla Avilés explicó al tribunal que su incomparecencia se debió a su condición de salud y anejó un informe médico que acreditaba que desde agosto de 2006 recibía tratamiento para una depresión mayor severa recurrente.
Luego de ello, el tribunal ordenó a las partes notificar tres fechas hábiles para el señalamiento del juicio. Sin embargo, al transcurrir varios meses, la representación legal de los demandantes notificó al tribunal su imposibilidad de lograr comunicación con el licenciando Padilla Avilés y que éste tampoco había respondido un segundo pliego de interrogatorio. A tales efectos, el tribunal ordenó a la parte demandada a responder lo anterior, pero, aun ante varias oportunidades, su orden fue incumplida. A raíz de ello, el 12 de diciembre de 2008, el tribunal anotó la rebeldía de los representados por el licenciando Padilla Avilés y eliminó sus alegaciones.
Posteriormente, el licenciado Padilla Avilés tampoco compareció a la vista señalada para iniciar el juicio. En esta ocasión, por vía telefónica, indicó estar enfermo. El tribunal ordenó el pago de los honorarios de perito, los aranceles por suspensión y someter la certificación médica.
El 24 de abril de 2009, se inició el juicio en su fondo. El licenciado Padilla Avilés compareció a esta vista, mas no cumplió con la orden anterior.3 A la próxima vista de continuación del juicio, tampoco compareció. Esta vez, el licenciado Padilla Avilés informó que tuvo un accidente automovilístico que le impidió llegar al tribunal.
Una vez el tribunal intentó la continuación del proceso judicial, la representación legal de los demandantes dejó saber al tribunal en reiteradas ocasiones sus dificultades para contactar al licenciado Padilla Avilés. Por ello, el tribunal fijó la fecha de la continuación del juicio sin el beneficio del licenciado Padilla Avilés.
Así las cosas, el juicio continuó el 4 de diciembre de 2009. Al comparecer, el licenciado Padilla Avilés informó que estuvo hospitalizado, junto con una certificación médica. Aun cuando ese día los abogados pactaron y notificaron una fecha para reunirse, el licenciado Padilla Avilés tampoco cumplió. Asimismo, no compareció a las próximas vistas señaladas. Particularmente, ante su incomparecencia a la vista de 21 de julio de 2010, el tribunal emitió una orden de mostrar causa por la que no debía ser encontrado incurso en desacato, junto con su representado.
Una vez compareció a la próxima vista pautada para la continuación del juicio, el licenciado Padilla Avilés informó al tribunal que tenía reparos en continuar los procedimientos en horas de la tarde, por lo que cuando el caso fue llamado, el licenciado Padilla Avilés no estuvo presente y se le encontró en desacato. De esta manera, la parte demandante continuó con la presentación de su prueba, sin que los demandados tuvieran el beneficio de la presencia de su abogado. El licenciado Padilla Avilés tampoco asistió a la vista fijada para dictar sentencia, a pesar de que comparecieron sus representados.
Finalmente, el 5 de octubre de 2011, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a la promovente, junto a su esposo y la sociedad legal de gananciales, al pago de $70,000 en daños y perjuicios y $15,000 en honorarios de abogado. El licenciado Padilla Avilés apeló el dictamen ante el Tribunal de Apelaciones, quien confirmó la sentencia, no sin antes resaltar el patrón de incumplimiento y dilación desplegado por el letrado.
Al cabo de un tiempo, la parte demandante solicitó ejecución de sentencia y orden de embargo sobre los bienes de los demandados. En éstas, no se certificó notificación al licenciado Padilla Avilés. Posteriormente, el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
...que surjan de los hechos. In re Meléndez Figueroa, 2019 TSPR 148, 202 DPR __ (2019); In re Rivera Rodríguez, supra; In re Padilla Avilés, 2019 TSPR 141, 202 DPR __ (2019); In re Roldán González, supra, pág. 425;In re Miranda Daleccio, supra, 766 esc. 4. Con el fin de evitar la arbitrariedad......
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