Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-0637 |
DTS | 2019 DTS 181 |
TSPR | 2019 TSPR 181 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
2019 TSPR 181
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 181, (2019)
Número del Caso: CC-2018-0637
Fecha: 20 septiembre de 2019
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2019.
Un análisis estatutario de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, 24 LPRA sec. 1041 et seq., demuestra que esta provee el proceso para el cambio de apellido solicitado por la parte peticionaria. Por eso, estoy conforme con revocar mediante sentencia la resolución del Tribunal de Apelaciones y ordenar el cambio de apellido en el Registro Demográfico.
El Sr. Rafael Luis Roig Pou y la Sra. Ana Servanda Moyka Fleytas presentaron una petición sobre ad perpetuam rei memoriam ante el Tribunal de Primera Instancia, con el propósito de modificar los apellidos de sus hijos. Se ampararon en el procedimiento dispuesto por el Art. 31 de la Ley del Registro Demográfico, supra, 24 LPRA sec. 1231. Solicitaron que se unieran mediante un guion los apellidos paterno y materno de sus hijos.
El Registro Demográfico se opuso al cambio y el tribunal declaró no ha lugar la petición. Entendió que la petición sobre ad perpetuam rei memoriam no era la adecuada para el cambio solicitado y que las constancias del Registro solo podían ser enmendadas a manera de excepción. El foro apelativo denegó revisar.
Una simple lectura del Art. 31 revela que este permite tanto la corrección de errores en el certificado como el cambio de nombres y apellidos a instancia de la persona interesada. Para el cambio de nombres y apellidos, la ley no requiere que existan circunstancias extraordinarias ni justa causa.
Citaremos el artículo en toda su extensión para ilustrar nuestro planteamiento:
El Secretario de Salud preparará, hará imprimir y facilitará a los encargados de registros todos los libros, impresos y formas que han de usarse para inscribir los nacimientos, casamientos y defunciones que ocurran o se celebren en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta parte, y preparará y distribuirá aquellas instrucciones detalladas que no estén en conflicto con las disposiciones de esta parte y que pudieran ser necesarias para la aplicación uniforme de la misma para el mantenimiento de un perfecto sistema de registro; y para tales fines no podrán usarse otros libros, impresos y formas que aquellos que suministre el Secretario de Salud. Dicho Secretario hará que los certificados que se reciban mensualmente en su Departamento procedentes de los encargados de registros sean examinados cuidadosamente y requerirá la información adicional que sea necesaria en aquellos que aparezcan incompletos o defectuosos, para lo cual toda persona que tenga conocimiento de hechos concernientes a cualquier nacimiento, casamiento o defunción, estará obligada a suministrar dicha información, cuando a ello sea requerida por el Secretario de Salud en persona o por medio de su representante acreditado, por correo, o por conducto del Registrador del distrito; Disponiéndose, que las omisiones o incorrecciones que aparezcan en cualquier certificado antes de ser registrado en el Departamento de Salud podrán ser salvadas insertando las correcciones o adiciones necesarias en tinta roja en dicho certificado, pero luego de haber sido archivado en el Departamento de Salud, no podrá hacerse en los mismos rectificación, adición ni enmienda alguna que altere sustancialmente el mismo, sino en virtud de orden del Tribunal de Distrito, cuya orden, en tal caso, será archivada en el Departamento de Salud haciendo referencia al certificado a que corresponda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba