Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-197
DTS2019 DTS 188
TSPR2019 TSPR 188
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019

2019 DTS 188 RAMOS RIVERA V. GARCIA GARCIA 2019TSPR188

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Honorable María de Lourdes Ramos Rivera, por sí y como Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Honorable Carlos Méndez Núñez, por sí y como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico

Peticionarios

v.

Licenciada Emmalind García García

Recurrida

Certiorari

2019 TSPR 188

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 188, (2019)

Número del Caso: CC-2018-197

Fecha: 27 septiembre de 2019

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2019

"I can believe anything, provided that it is quite incredible"

-Oscar Wilde

La Opinión que hoy suscribe una mayoría es abiertamente inconsistente con los dictámenes recientes de esa misma mayoría relacionados con la doctrina de legitimación activa. ¿A qué obedece este zigzagueante estándar?

¿Deriva de la naturaleza del reclamo presentado o de una consideración templada de la identidad de los sujetos que lo realizan y su cumplimiento con los requisitos que la doctrina exige? Es incuestionable que el dictamen que hoy se emite propende al desarrollo de una normativa ininteligible que aun a la propia mayoría se le dificulta aplicar. Por entender que el concepto de legitimación activa alude a la capacidad de un reclamante de ejercitar un derecho y su análisis necesariamente ha de enfilarse en la titularidad del interés reclamado, disiento del dictamen que hoy emite este Tribunal.

En esencia, la controversia planteada requería determinar si dos legisladores ostentan legitimación activa para impugnar la confirmación de una nominada a un puesto gubernamental por parte de la Cámara de Representantes.

Ello, luego de que ambos se abstuvieron de emitir un voto a favor o en contra de la nominada. En otras palabras, a pesar de haber participado plenamente en el proceso legislativo de confirmación y de haber tenido la oportunidad de emitir sus respectivos votos, los dos legisladores recurrieron a los foros judiciales para solicitar, mediante una demanda de injunction y sentencia declaratoria, que se declarara ilegal el nombramiento. Por entender que los foros recurridos actuaron correctamente al determinar que estos legisladores carecían de legitimación activa, disiento de la Opinión que hoy suscribe una mayoría. No albergo duda de que los legisladores a quienes una mayoría hoy les reconoce legitimación activa fundamentaron su reclamo en un daño puramente imaginativo e hipotético basado en supuestos y conjeturas altamente improbables.

I.

Los hechos que originan la controversia ante nuestra consideración se consignan en la Opinión mayoritaria, por lo que limito mi exposición a lo fundamental. El 27 de diciembre de 2016, la Cámara de Representantes de la Decimoséptima Asamblea Legislativa declaró aprobada la nominación de la Lcda. Emmalind García García como Miembro Alterno del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.

Aesos efectos, el 28 de diciembre de 2016, la secretaria de la Cámara de Representantes envió una carta al entonces Gobernador, Hon. Alejandro García Padilla, informándole que ese cuerpo legislativo había considerado y había dado su consentimiento a la nominación. Véase Ap., en la pág. 73. Ese mismo día, el secretario del Senado también envió una carta al Gobernador informándole la confirmación de la licenciada García García al cargo por parte del Senado. Id.en la pág. 47. Contando con el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas, el 3 de enero de 2017, la licenciada García García juramentó como Miembro Alterno del Panel del Fiscal Independiente y tomó posesión del cargo. Id.

en la pág. 75.

El 20 de enero de 2017, el Hon. Carlos Méndez Núñez y la Hon. María de Lourdes Ramos Rivera, Presidente y Vicepresidenta de la Cámara de Representantes de la Decimoctava Asamblea Legislativa, respectivamente, presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction en contra de la licenciada García García. Enésta, alegaron que comparecían "por sí" y -en el caso del representante Méndez Núñez- en calidad de Presidente de la Cámara de Representantes. Mediante la demanda, solicitaron que se decretara la nulidad del nombramiento de la licenciada García García, en tanto y cuanto ésta no obtuvo los votos necesarios para ser confirmada. Específicamente, sostuvieron que el Art. 10 de la Ley del Fiscal Especial Independiente, Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, 3 LPRA sec. 99q, requería 26 votos a favor y que la letrada solamente había obtenido 24. Ello, dado que hubo 14 representantes abstenidos y 13 ausentes, si bien ninguno votó en contra de la nominada.

El 6 de febrero de 2017, la licenciada García García presentó una Moción de Desestimación en la que arguyó que los representantes Méndez Núñez y Ramos Rivera carecían de legitimación activa para impugnar su nombramiento como legisladores y en representación de la extinta Cámara de Representantes de la Decimoséptima Asamblea Legislativa. Adujo, además, que los legisladores se habían abstenido de votar y que no habían alegado un daño real y palpable como consecuencia de su nombramiento. Los legisladores, por su parte, se opusieron a la desestimación de la demanda planteando que tenían un "interés legítimo en que sus votos no sean anulados ni su participación en el proceso menoscabado".

Sostuvieron que la confirmación que pretendían impugnar había tenido el efecto de anular los votos de aquellos legisladores que no votaron a favor del nombramiento.

Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones concluyeron que, en efecto, los legisladores carecían de legitimación activa para incoar la demanda solicitando la nulidad del nombramiento. Ello, puesto que, al abstenerse de votar, ejercieron sus prerrogativas legislativas y no surgía que se le...

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