Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2019-344, Cons. , MC-2019-366
DTS2019 DTS 197
TSPR2019 TSPR 197
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019

2019 DTS 197 EX PARTE: TELENOTICAS DE TELEMUNDO Y OTROS 2019TSPR197

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico

***********************************

Ex Parte: GFR Media, LLC

Noticentro de Puerto Rico, Televicentro de Puerto Rico, LLC

Overseas Press Club de Puerto Rico

2019 TSPR 197

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 197, (2019)

Número del Caso: MC-2019-344

Cons.

MC-2019-366

Fecha: 21 de octubre de 2019

Véase Resolución del Tribunal.

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2019.

Por el revuelo que ha surgido tras la transmisión televisiva de la Vista Preliminar de este caso, y las distintas críticas y preocupaciones surgidas en la comunidad jurídica y en el público en general, me veo obligado a expresarme. Como ha sido desde un principio mi posición con relación a este tema, estoy convencido de que, además del beneficio de un pueblo mejor informado de lo que ocurre en nuestras salas de justicia, la transparencia que provoca la transmisión televisiva en vivo de nuestros procesos judiciales son un excepcional antibiótico que ayuda a combatir la bacteria de la mediocridad, y un gran estímulo para la excelencia de nuestro sistema de justicia.

Sin embargo, todo tiene un costo y en este ámbito terrenal nada es perfecto. En un mundo utópico, claro está, no haría falta un sistema de justicia criminal ni una prensa que informara con relación a la actividad criminal y que fiscalizara continuamente los procesos en los tribunales de justicia y las instituciones de ley y orden.

Evidentemente, nada de eso será nunca una realidad. Los crímenes lamentablemente y en mayor o menor grado seguirán ocurriendo; nuestro sistema de justicia y nuestras instituciones de ley y orden, por mucho mejoremos, siempre estarán muy lejos de la perfección; y el principio cardinal de una prensa libre de toda presión se encuentra en un roce continuo con el insalvable conflicto entre la función del periodista y el giro o enfoque "mediático" que pretende el medio para quien este trabaja, y que necesita "vender el evento o la noticia". Ciertamente, no es un mundo perfecto, y la sociedad puertorriqueña y sus instituciones públicas y privadas son un mero reflejo de esto.

Como mencioné, múltiples opiniones, críticas y sugerencias han surgido en torno a lo que fue la transmisión televisiva en vivo de la referida vista preliminar. Todas esas expresiones requieren ser consideradas y analizadas con el más alto sentido de seriedad y responsabilidad. Sin embargo, y como detallo más adelante, para este servidor la publicidad excesiva por parte de los medios que pudo haber recibido la pasada vista preliminar en este caso, se hubiera disminuido en gran medida si el distinguido Tribunal de Primera Instancia hubiera hecho un mejor uso de los controles del proceso que les proveen las Reglas de Procedimiento Criminal y de Evidencia y la jurisprudencia aplicable. Esto, considerando sobre todo la etapa en que se encontraba el proceso. En varias ocasiones hemos dicho que una vista preliminar no puede convertirse en un mini juicio, y el hecho de que el proceso esté siendo transmitido televisivamente no cambia esa pauta.

Corresponde entonces al magistrado que preside limitar el proceso al recibo de aquella prueba realmente necesaria para que el Tribunal pueda determinar la probabilidad de que se cometió el o los delitos denunciados. Para eso, en la mayoría de las ocasiones basta con la examinación de uno o dos testigos presenciales que le merezcan veracidad al juzgador, sin necesidad de autenticar y considerar prueba dirigida simplemente a corroborar lo que estos han de verter.

Ciertamente, estoy consciente que las cámaras de transmisión en vivo de los procesos judiciales traen complicaciones. Esas complicaciones son aun de más trascendencia cuando autorizamos, como en este caso, la transmisión de un proceso penal. Sin embargo, Puerto Rico no es la única jurisdicción que ha enfrentado estos retos. De hecho, la realidad es que hemos sido prácticamente los últimos en iniciar lo que es una realidad hace décadas en la mayoría de los estados de la Nación Americana.

Lo importante es que, aún para casos criminales por jurado, nuestro sistema cuenta con las herramientas y salvaguardas necesarias para alcanzar ambos objetivos: la transmisión televisiva en vivo de los procesos, mientras se salvaguardan con precisión los derechos constitucionales de todas las partes. Como todo, esto conllevará y ha conllevado ya ajustes que tomarán tiempo. Por parte de esta Curia, requiere la evaluación y reglamentación continua de manera que un procedimiento ordenado permee en la solicitud y transmisión en vivo de cada proceso judicial. En ese contexto, es evidente la necesidad de que todos, jueces, abogados de defensa, fiscales y los medios de comunicación nos ajustemos a estas reglas y cooperemos hacia ese fin. Lo contrario sería permitir que continúe avanzando este ya no tan joven siglo sin estar preparados o, peor aún, resistiéndonos a la realidad de que vivimos en la era de una sociedad mediática.

I

Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico (Telemundo) presentó una Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona y, a raíz de esta solicitud, emitimos una Resolución para que, dentro del término de 10 días, las partes expusieran su posición en cuanto a la petición del canal.

En el interín, GFR Media, LLC, presentó una Solicitud especial de GFR Media, LLC, Televicentro de Puerto Rico, LLC presentó una Moción solicitando utilización de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación para la cobertura electrónica de procesos judiciales y, finalmente, Overseas Press Club de Puerto Rico presentó una Solicitud urgente y especial del Overseas Press Club de Puerto Rico (MC-2019-366). Éstos, al igual que Telemundo, solicitaron la autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual durante la celebración del juicio en contra del Sr. Jensen Medina Cardona (señor Medina Cardona o acusado) señalado para el 24 de octubre de 2019. En cumplimiento con nuestra orden, las partes comparecieron.

En primer lugar, el señor Medina Cardona presentó una Moción en oposición a transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona. En la misma planteó que el procedimiento en contra del señor Medina Cardona ha recibido una publicidad excesiva y exageradamente perjudicial, al punto que entiende que la ciudadanía tiene la mente claramente formada. Afirma que durante la transmisión de la vista preliminar el derecho constitucional del acusado a un juicio justo e imparcial fue lesionado. Consideró, además, que la transmisión desmedida y descontrolada hará imposible conseguir los candidatos a Jurado que puedan ser imparciales, que no se hayan expuesto previamente a la prueba ni contaminado con la misma.

Además, adoptó los planteamientos que el grupo de Abogados de Puerto Rico (grupo cibernético en la plataforma de Facebook) dirigidos a la Lcda. Verónica N. Vélez Acevedo, Directora del Secretariado de Conferencia Judicial y Notarial de este Tribunal. En apretada síntesis, el grupo esgrimió que la difusión de los procesos anteriores al juicio no deben transmitirse, ello, porque tienen el efecto de limitar o eliminar subrepticiamente la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo e imparcial y otras garantías constitucionales. Como grupo entienden el derecho constitucional que le cobija a la Prensa, pero argumentaron que la publicación excesiva no es un derecho irrestricto, por lo que es deber del Tribunal de Primera Instancia observar los criterios que esbozamos en Pueblo v. Rivera Nazario, 141 DPR 865 (1996). En específico, el grupo expuso que debíamos prestar atención al criterio de la conducta del fiscal y su interacción con el Canon 13 del Código de Ética Profesional, infra.

Sobre este último aspecto, el acusado aseveró que las manifestaciones del fiscal a cargo del caso, el Lcdo. Yamil Juarbe Molina, ante la Prensa sembraron en la ciudadanía una sed de venganza y un juicio predeterminado, violentando así los principios y derechos más básicos del acusado. Para sustentar su posición, ejemplificó algunas de las expresiones del ministerio público, a saber: "...que venga aquí y de la cara... a responder por lo que hizo... actuó de forma sanguinaria y destemplada" y, que además expresó, que "la prueba era contundente y que lo que se ve en el video era un asesinato", ello en alusión al proceso de la vista preliminar celebrada. La defensa argumentó que la fiscalía aprovechó la cobertura de los medios de comunicación para realizar conferencias de prensa improvisadas, incluso dentro del tribunal, para emitir opiniones de la prueba que se encuentra ante la consideración del foro de instancia. Por...

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