Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,598
DTS2019 DTS 20
TSPR2018 TSPR 20
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rodolfo Cobas Mondríguez

2019 TSPR 20

201 DPR __, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 20, (2019)

Número del Caso: TS-10,598

Fecha: 31 de enero de 2019

Ofician de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez:Por derecho propio

Conducta Profesional -

Suspensión inmediata e indefinida por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) de la práctica de la abogacía y la notaría.1

I

El 20 de agosto de 2014, la ODIN notificó al licenciado Cobas Mondríguez su incumplimiento con ciertos requisitos para el ejercicio de la notaría, conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico y a su Reglamento, infra. Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no había presentado múltiples Índices Mensuales de Actividad Notarial (índices mensuales) e Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales).2 Por tal razón, la ODIN le proveyó un término de diez días para que diligenciara la presentación de los índices mensuales e informes anuales. Asimismo, le solicitó que justificara las razones que dieron paso a su reiterado incumplimiento. A pesar de ello, el licenciado Cobas Mondríguez hizo caso omiso a la notificación de la ODIN. Ante ese cuadro, la ODIN le concedió varias prórrogas y oportunidades para que cumpliera con su deber.

Ante la inacción del licenciado Cobas Mondríguez, la ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento en el que nos notificó el incumplimiento antes descrito. Advertidos de tal situación, el 30 de enero de 2015 le concedimos al licenciado Cobas Mondríguez treinta días para cumplir con las deficiencias señaladas por la ODIN. En esa ocasión, apercibimos al licenciado Cobas Mondríguez de que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias.

Por su parte, el 28 de mayo de 2015, la ODIN nos informó, mediante la Moción Informativa y en Solicitud de Remedios, que el licenciado Cobas Mondríguez entregó los índices mensuales adeudados. No obstante, señaló que no cumplió cabalmente con nuestra orden, pues no presentó los informes anuales. De igual forma, nos notificó que, además de los informes anuales adeudados, el licenciado Cobas Mondríguez también incumplió con la entrega del informe anual correspondiente al año 2014.

Asimismo, la ODIN nos informó que, durante la inspección anual de la obra notarial del licenciado Cobas Mondríguez, éste adujo que su Libro de Registro de Testimonios había sido hurtado. A raíz de ello, la ODIN le orientó y le instruyó sobre el procedimiento de reconstrucción con el cual debía cumplir. Sin embargo, la ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no había diligenciado dicho proceso.

Finalmente, la ODIN añadió que el licenciado Cobas Mondríguez también incumplió con las normas relacionadas con la fianza notarial.

Particularmente, nos notificó que su fianza venció el 5 de febrero de 2012 y que la misma no había sido renovada.

Por su parte, el licenciado Cobas Mondríguez acudió ante nosotros y alegó que, contrario a lo informado por la ODIN, había cumplido con todas las deficiencias señaladas. No obstante, el licenciado Cobas Mondríguez no acreditó ni evidenció su cumplimiento de forma alguna.

En respuesta, la ODIN compareció nuevamente ante este Tribunal y nos reiteró que el licenciado Cobas Mondríguez no había cumplido con todos sus requerimientos. Esto, pues incumplió con el procedimiento necesario para la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonios y no había renovado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR