Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 2019 - 178 DPR (2010)

EmisorTribunal Supremo
DTS2019 DTS 210
TSPR2019 TSPR 210
DPR178 DPR (2010)
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019

2019 DTS 210 SIERRA CLUB V. JUNTA PLANIFICACION 2019TSPR210

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sierra Club; Toabajeños en Defensa del Ambiente, Inc., y su portavoz el Sr. Juan Camacho; Comité Socio Cultural Comunitario Arizona San Felipe de Arroyo, Inc. y su portavoz el Sr. Alberto Rubio Rodríguez

Peticionarios

v.

Junta de Planificación

Recurrida

Véase Opinión del Tribunal

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2019.

Al igual que una mayoría de este Tribunal, coincidimos en que en escenarios como el de autos, donde una agencia administrativa incumple con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.

9601 et seq., para la aprobación, enmienda o derogación de sus reglamentos, cualquier ciudadano o ciudadana puede impugnar dicha acción sin tener que demostrar una lesión a un interés individualizado. Ello es correcto en derecho, pero además es lo justo.

Ahora bien, ya que la Opinión que hoy emite esta Curia sub silentio parecería reiterar -- a nuestro juicio, errónea e innecesariamente -- que, conforme lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 DPR 563 (2010), el estándar sería distinto cuando se trata de la revisión judicial impugnando el contenido del reglamento o la aplicación de éste, --

debido a que en ese tipo de caso la parte que reclama debe demostrar que ha sido adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia administrativa --, respetuosamente concurrimos con el resultado al que hoy se llega. Al respecto, véanse páginas 10, 12 y 13 de la Opinión del Tribunal.

Y es que el estándar de legitimación activa requerido por este Tribunal en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe, supra -- y que se recoge con aprobación en el presente caso -- es, desde nuestra perspectiva, uno extremadamente restrictivo que pudiese menospreciar reclamos legítimos de ciudadanos y ciudadanas que en ciertos momentos pudieran verse afectados por determinadas políticas del Estado. Recordemos que en el precitado caso, se concluyó, de manera errada, que el concepto "adversamente afectado por una orden o resolución final de una agencia administrativa"

significaba que la parte que acudía a un Tribunal para la revisión de una decisión de una agencia administrativa, debía tener un interés sustancial en el asunto reclamado, bien porque sufrió o porque sufriría una lesión o daño...

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