Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-61, AC-2018-90
DTS2019 DTS 222
TSPR2019 TSPR 222
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consolidated Waste Services, Corp.

Apelado

v.

Gobierno Municipal de Las Piedras, su Alcalde el Hon. Miguel A. López Rivera y/o

el Director(a) de Finanzas del Municipio de Las Piedras

Apelante

___________________________________

Consolidated Waste Services, Corp.

Apelado

v.

Gobierno Municipal de Gurabo, su Alcalde el Hon. Víctor M. Ortiz Díaz o

el Director de Finanzas del Municipio de Gurabo

Apelante

2019 TSPR 222

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 222, (2019)

Número del Caso: AC-2018-61

AC-2018-90

Fecha: 20 noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Fajardo y Humacao

Abogado de la parte apelante: Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Abogados de la parte apelada: Lcdo. Luis Sánchez Betances

Lcda. Rosa I. Irizarry Millán

Ley de Municipios Autónomos- Art. 5.005 y Art. 8.016

Los contratos otorgados para el manejo de desperdicios, previo a la enmienda que la Ley Núm. 14-2016 hiciera a la Ley de Municipios Autónomos, no requieren la aprobación de la Legislatura Municipal.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

Nos corresponde determinar si, previo a la enmienda que la Ley Núm. 14, infra, hiciera a la Ley de Municipios Autónomos, los contratos de disposición de desperdicios sólidos podían ser otorgados por el alcalde sin la aprobación de la Legislatura Municipal.

Contestamos en la afirmativa.

I.

Procedemos a discutir de forma individual los hechos de los casos consolidados, con el fin de facilitar su lectura.

AC-2018-0061

El 1 de marzo de 2002, Consolidated Waste Services, Corp. (ConWaste) y el Municipio de Las Piedras suscribieron un contrato para la disposición de desperdicios sólidos. Posteriormente, el 1 de octubre de 2007, otorgaron otro contrato para la prestación de los mismos servicios, el cual se enmendó en el 2011 para ajustar el costo de los servicios y para extender su vigencia.

Consecuentemente, ConWaste presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Municipio de Las Piedras para exigir el pago de $6,893,484.58, por los servicios prestados mediante los contratos en controversia.

Tras varias incidencias procesales, ambas partes presentaron solicitudes de sentencia sumaria. El Municipio de Las Piedras, por primera vez, argumentó en su escrito que los contratos en este caso eran nulos debido a que no fueron aprobados por la Legislatura Municipal. En respuesta, ConWaste alegó que la Ley de Municipios Autónomos no requería expresamente que los contratos de disposición de desperdicios sólidos fueran aprobados por el aludido cuerpo legislativo.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria. En síntesis, concluyó que los contratos de manejo de desperdicios sólidos no requerían la autorización previa de la Legislatura Municipal, por lo que declaró con lugar la demanda y ordenó al Municipio de Las Piedras a pagar la suma adeudada más el interés legal.

En desacuerdo, el Municipio de Las Piedras presentó una reconsideración. Arguyó que este caso no trataba de contratos en sí, sino de "convenios" que, conforme al Art. 5.005(i) de la Ley de Municipios Autónomos, infra, requerían la intervención de la Legislatura Municipal. Esta se declaró sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme con esa determinación, el Municipio de Las Piedras acudió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio dictó una sentencia en la que confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que, luego de la aprobación de la Ley Núm. 14, infra, no debía existir duda de que la intención legislativa siempre había sido que los contratos de disposición de desperdicios sólidos, como los de autos, fueran otorgados por el alcalde sin la aprobación de la Legislatura Municipal.

Por no estar conforme, el Municipio de Las Piedras acudió ante este Tribunal mediante una apelación, mientras que ConWaste presentó su respectivo alegato.

AC-2018-0090

En el 2003, ConWaste otorgó con el Municipio de Gurabo un contrato para proveerle servicios de recogido y manejo de desperdicios sólidos. Las partes enmendaron el contrato en tres ocasiones para, entre otras cosas, extender su vigencia.

En el 2015, ConWaste interpuso una causa de acción sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Municipio de Gurabo con el fin de reclamar $3,678,200, por servicios brindados y no pagados bajo los contratos de autos.

En su defensa, el Municipio de Gurabo planteó que los contratos eran nulos, por no haber sido aprobados por la Legislatura Municipal. Además, presentó una reconvención mediante la cual reclamó la devolución de todo desembolso realizado a favor de ConWaste.

Concluido el descubrimiento de prueba, ConWaste presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que la existencia de los contratos y la cantidad adeudada por los servicios prestados en virtud de estos eran hechos incontrovertidos. Además de lo anterior, argumentó que procedía declarar con lugar la demanda, ya que no existía obligación en ley de presentar los contratos ante la consideración de la Legislatura Municipal. No obstante, el Municipio de Gurabo se opuso a la moción y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, porque presuntamente los contratos eran nulos. Por ello, arguyó que procedía la devolución de todo desembolso realizado a favor de ConWaste.

Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de ConWaste y condenó al Municipio de Gurabo a pagar $3,678,200 más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR