Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-846 |
DTS | 2019 DTS 225 |
TSPR | 2019 TSPR 225 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 225
203 DPR ___, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 225, (2019)
Número del Caso: CC-2018-846
Fecha: 27 noviembre de 2019
Véase Sentencia y Opinión de Conformidad
Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.
Disiento vehementemente de la Sentencia emitida por este Tribunal, pues durante una relación, las personas que viven sin vínculo matrimonial pueden aportar a una comunidad de bienes mediante sus esfuerzos, labores y trabajos realizados en el hogar común. Decidir lo opuesto, no solo lacera los principios más básicos de la justicia y de la equidad, sino que es contrario a Derecho.
Como es conocido, las personas que deciden vivir en uniones consensuales pueden crear una comunidad de bienes. A inicios del siglo pasado, este Tribunal determinó que la única manera en la que se podía crear una comunidad de bienes en estas circunstancias era mediante pacto expreso. Morales v. Cruz Vélez, 34 DPR 834, 842 (1926). En ese momento, se decidió que la persona que colaboraba en el hogar mediante "su trabajo, su economía, su cooperación y sus recursos" no tenía derecho alguno en la liquidación de los bienes que ayudó a adquirir, poseer y mantener. Íd., pág. 842. Al contrario, se concluyó que estas labores correspondían al "papel que generalmente representa una legítima esposa" y que meramente eran "incidentales a sus funciones de concubina". Íd., pág.
845.
Afortunadamente, este Tribunal revocó esa doctrina y reconoció que las personas que viven en uniones consensuales pueden crear una comunidad de bienes de distintas maneras. A esos fines, hemos pautado que, en el contexto del concubinato, se puede establecer una comunidad de bienes de los siguientes modos: (1) por pacto expreso; (2) por pacto implícito, o (3) por un acto justiciero para evitar el enriquecimiento injusto.
Danz v. Suau, 82 DPR 609, 617-618 (1961); Torres v. Roldán, 67 DPR 367, 370-371 (1947). Por tanto, en controversias de esta naturaleza, los foros judiciales deben examinar las circunstancias particulares de cada caso para auscultar la existencia de una comunidad de bienes entre la pareja.
Particularmente, en los casos en los cuales se alegue que hubo un pacto implícito, se puede probar que la intención de crear una comunidad "se desprende espontáneamente de la relación humana y...
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