Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2019 - 203 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-647
DTS2019 DTS 241
TSPR2019 TSPR 241
DPR203 DPR (2019)
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019

2019 DTS 241 CEDE Ñ O APONTE V.

E.L.A. DEPTO DE LA FAMILIA 2019TSPR241

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sonia Cedeño Aponte y Josué Orta Rivera

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia

y Departamento de Justicia

Recurridos

Certiorari

2019 TSPR 241

203 DPR __, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 241, (2019)

Número del Caso: CC-2018-647

Fecha: 27 diciembre de 2019

Véase Sentencia del Tribunal

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre 2019.

Hace más de un año, este Tribunal advino en conocimiento de que la adopción de la menor DMMA se realizó mediante un proceso crasamente negligente. Particularmente, las personas que criaron y cuidaron a la menor de edad desde sus cinco días de nacida hasta sus dos años de edad comparecieron ante este Tribunal y solicitaron desesperadamente que, como mínimo, se les considerara en el proceso de adopción por haber sido indebidamente excluidos del Registro. Ante esta realidad, una mayoría de este Tribunal optó por no expedir el recurso ante su reconsideración. Por tales razones, emití el Voto particular disidente, Cedeño Aponte et al. v. ELA et al., 201 DPR 524 (2018), al cual se unió la Juez Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García. De igual modo, el Juez Asociado señor Colón Pérez hizo constar que

hubiese expedido el recurso. Eventualmente, se expidió el recurso en reconsideración.

Afortunadamente, hoy se revoca la decisión de los foros recurridos que validaron tal proceder. Sin embargo, la disidencia nos invita a asumir, desde un tribunal de última instancia, que el mejor bienestar de una menor de edad responde al hogar adoptivo seleccionado negligente y erróneamente por el Departamento de la Familia. Ante ello, hay que preguntarse si un proceso de adopción plagado de errores procesales y exclusiones ilegales puede garantizarnos a ciegas, desde el último foro de instancia, el mejor bienestar de la menor de edad. No puedo contestar categóricamente en la afirmativa, como lo plantea la disidencia. Por tal razón, estoy conforme con devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de procedimientos ulteriores conforme a los dispuesto en la Sentencia. Solamente de esta forma se podrá contestar apropiadamente esta interrogante, pues es...

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