Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2019 - 203 DPR (2019)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2018-647 |
DTS | 2019 DTS 241 |
TSPR | 2019 TSPR 241 |
DPR | 203 DPR (2019) |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
2019 DTS 241 CEDE Ñ O APONTE V.
E.L.A. DEPTO DE LA FAMILIA 2019TSPR241
Certiorari
2019 TSPR 241
203 DPR __, (2019)
203 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 241, (2019)
Número del Caso: CC-2018-647
Fecha: 27 diciembre de 2019
La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión disidente, a la cual se unen la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2019.
"El propósito de laadopcióndebe ser alcanzado sin que de ninguna manera se sacrifique elpropósito primordial de dicha institución: el bienestar delmenor [...] [L]a adopción debe servir el propósito de proteger al menor". López v. ELA, 165 DPR 280, 300-301 (2005)
(citas omitidas) (Énfasis en el original). La Sentencia que una Mayoría de este Tribunal emitió no promueve el bienestar de la menor y por ello, disiento enérgicamente.
De entrada, es imprescindible destacar que la adopción de la menor DMMA por parte del Sr.
Antonio José Martín Morales y la Sra. Zulaika Ginés Ruiz -quienes la han cuidado desde mayo de 2017- ya advino final y firme. Así lo confirmó este Tribunal al denegar un recurso de certiorari
que presentaron los peticionarios cuyo propósito fue, precisamente, impugnar la adopción de la menor DMMA.1 Al denegar este recurso, así como las dos mociones de reconsideración subsiguientes, este Tribunal validó el proceso de adopción que hoy pareciera querer revertir.2 Si bien devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia pudo ser una opción razonable hace cinco años, en esta etapa es un curso de acción contradictorio, confuso y contrario a derecho. Más allá de denunciar los errores que cometió el Departamento de la Familia, esta determinación solo logra que este asunto continúe litigándose en las agencias y tribunales del País, con las implicaciones detrimentales para la menor DMMA así como para las familias involucradas.
No tengo dudas de que este caso se desató por la negligencia que desplegó el Departamento de la Familia en el manejo de la solicitud de adopción que presentaron los peticionarios. Tampoco dudo que ello ocasionó y ocasiona sufrimiento emocional a todas las personas involucradas. Aunque entiendo la desesperación...
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