Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-492
DTS2019 DTS 42
TSPR2019 TSPR 042
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LSREF2 Island Holdings, Ltd. Inc.

Peticionaria

v.

Ashford R.J.F. Inc.; Sucesión de Flavio Enrique Hernández

Ramírez compuesta por su esposa Mercedes Ramírez;

John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos

de la Sucesión Flavio Enrique Hernández Ramírez

Recurridos

Certiorari

2019 TSPR 42

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 42, (2019)

Número del Caso: CC-2017-492

Fecha: 7 de marzo de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Guayama, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Roberto Cámara Fuertes

Lcdo. Luis G. Parrilla Hernández

Lcda. SuleickaTulier Vázquez

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Hernán E. Jorge Rosado

Obligaciones y Contratos; Sucesiones:

El acreedor puede ejecutar una acreencia de los bienes del caudal hereditario del deudor, que garantizó una obligación individualmente, aunque algunos de los bienes hayan sido gananciales.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

Este caso nos permite examinar el alcance de la responsabilidad patrimonial que tienen los bienes de un deudor ante el incumplimiento de sus obligaciones. Específicamente, debemos dilucidar si un acreedor puede ejecutar una acreencia de los bienes del caudal hereditario de un deudor que -estando casado bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales (SLG)- garantizó una obligación individualmente, aunque algunos de los bienes a ejecutarse hayan sido gananciales. Luego de examinar el asunto detenidamente, contestamos la interrogante en la afirmativa.

A continuación, exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

Ashford R.J.F. Inc. (Ashford) suscribió un Contrato de Préstamo (Loan Agreement) con FirstBank.1 Flavio Enrique Hernández Ramírez (señor Hernández Ramírez o causante) garantizó personal y solidariamente dicho préstamo mediante la firma de una Garantía Continua (ContinuingGuaranty).2

Ante su incumplimiento, FirstBank demandó a Ashford y al señor Hernández Ramírez en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. El 7 de agosto de 2012, el foro primario notificó una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda. En la Sentencia, cuya validez y vigencia es incontrovertida, se determinó que Ashford y el señor Hernández Ramírez pactaron que responderían solidariamente de cualquier deficiencia si el producto de la venta de las propiedades hipotecadas era insuficiente para satisfacer la deuda, la cual ascendía a más de seiscientos cincuenta mil dólares ($650,000.00).

Luego de emitida la Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia autorizó dos (2) sustituciones de parte. La primera se debió a que LSREF2 Island Holdings, Ltd. Inc. ("Island Holdings")adquirió todo el interés que FirstBank tenía en el préstamo en controversia. La segunda sustitución se efectuó a raíz del fallecimiento del señor Hernández Ramírez. Este fue sustituido por su Sucesión.

Con motivo de la sustitución, la Sra. Mercedes Ramírez Rodríguez, viuda del señor Hernández Ramírez, fue emplazada por sí y como miembro de la aludida Sucesión. Los demás herederos, Flavio Enrique, Mercedes Ramona, María Elena, Laura, Erasmo y Fernando, todos hijos del causante y de apellidos Hernández Ramírez (en unión a Ashford y a la señora Ramírez Rodríguez, "los recurridos"), se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia mediante un escrito en el que solicitaron término para deliberar si aceptaban la herencia a beneficio de inventario, conforme al Artículo 964 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 2801.3

Así las cosas y luego de que se ejecutaran los bienes hipotecados, el foro primario emitió una Orden de Ejecución de Sentencia Suplementaria Enmendada.

Mediante dicho dictamen se ordenó el embargo e incautación de cualquier mueble o inmueble perteneciente a los recurridos; así como los fondos que obraran en cualquier cuenta de banco, cooperativa o institución financiera; y las sumas de dinero, valores, instrumentos negociables o cuentas por cobrar que estuvieran bajo la custodia de terceros, incluyendo salarios hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%). También ordenó a los recurridos abstenerse de enajenar, vender o transferir cualquier bien o activo hasta que la peticionaria cobrase lo adeudado.

Así las cosas, la señora Ramírez Rodríguez solicitó la nulidad de la Ejecución de Sentencia. Planteó que, si bien fue emplazada, desconocía bajo qué precepto legal podía ejecutarse la Sentencia contra ella de la manera en que se pretendía hacer. Adujo que ni ella ni la SLG que formó con el señor Hernández Ramírez fueron parte del préstamo objeto de este caso.

Además, expresó que los bienes del caudal postganancial indiviso estaban confundidos con los bienes de la herencia del causante. A raíz de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia invalidó la Orden de Ejecución de Sentencia Suplementaria respecto a la viuda y paralizó el trámite de ejecución por sesenta (60)días para que la viuda informara al Tribunal sobre los bienes de la herencia del causante que estaban confundidos con su patrimonio indiviso.

Posteriormente, los demás herederos del señor Hernández Ramírez solicitaron la nulidad de la Sentencia y de la Orden de Ejecución de Sentencia Suplementaria en cuanto a la SLG constituida por el señor Hernández Ramírez y su viuda.

Cimentaron su postura en que el caudal hereditario del causante estaba compuesto por bienes adquiridos durante su matrimonio con la señora Ramírez Rodríguez con dinero y bienes gananciales. De esa forma, plantearon que la Sentencia objeto de este pleito no podía ser satisfecha con bienes de la SLG ni del caudal hereditario, ya que la SLG habida entre el señor Hernández Ramírez y la señora Ramírez Rodríguez nunca fue emplazada. Island Holdingsse opuso a lo solicitado por los herederos. Primero, aclaró que la Orden de Embargo en controversia no aplicaba a los bienes de la señora Ramírez Rodríguez, quien nunca se obligó en el Contrato de Préstamo objeto de este caso. Segundo, sostuvo que era improcedente dilatar el proceso de Ejecución de Sentencia amparándose en la existencia de una SLG que dejó de existir al fallecer el señor Hernández Ramírez.

Luego de estudiar los planteamientos de las partes, el foro primario emitió una Resolución en la que concluyó que no procedía la nulidad de la Sentencia debido a que el señor Hernández Ramírez venía obligado a responder en su carácter personal por la deuda contraída. En desacuerdo, los herederos presentaron una Solicitud de Reconsideración.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2016 el foro primario notificó una Resolución en Reconsideración. Determinó que la peticionaria tenía derecho a continuar con el trámite suplementario de Ejecución de Sentencia únicamente contra los bienes privativos del causante, mas no contra los bienes de la cónyuge supérstite ni contra los bienes que pertenecieron a la SLG por ellos compuesta.

Inconforme, el 23 de septiembre de 2016 la peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración Parcial. Sostuvo que la mitad de los bienes que pertenecieron a la SLG antes aludida eran parte del caudal hereditario, por lo que procedía la liquidación de esa sociedad antes que la división, liquidación y partición de la herencia. De esa forma, arguyó que, con posterioridad a la liquidación de la SLG y la partición de los bienes al patrimonio de cada ex cónyuge, procedía que se le permitiera cobrar su acreencia de los bienes que formaran parte del caudal relicto del causante. Mediante Resolución notificada el 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Solicitud de Reconsideración Parcial de la peticionaria.

En desacuerdo, el 9 de diciembre de 2016 la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones mediante...

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