Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-478
DTS2019 DTS 43
TSPR2019 TSPR 043
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019

2019 DTS 43 PUEBLO V. FERRER MALDONADO, 2019TSPR043

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Efraín Ferrer Maldonado

Recurrido

Certiorari

2019 TSPR 43

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 43, (2019)

Número del Caso: CC-2017-478

Fecha: 7 de marzo de 2019

Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

En una sociedad democrática, la firmeza y durabilidad de las protecciones de los ciudadanos frente al Estado dependen del celo con el cual los tribunales hagamos valer los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución. Mientras más reprochable es la conducta del ciudadano, más fuerza y disciplina tenemos que emplear para hacer valer sus derechos frente al poder monumental del Estado. La decisión de una Mayoría de este Tribunal derrota una de las protecciones que hasta hoy tenía un ciudadano: la prohibición constitucional de leyes ex post facto. La Mayoría le ha dado el visto bueno al Estado para que agrave, retroactivamente, las restricciones a las cuales una persona convicta de un delito sexual está sujeta al ingresar a la libre comunidad. Ello, aun cuando estas restricciones no existían

al momento de su enjuiciamiento y convicción.

No nos engañemos, el resultado de esta actuación es que aun de probarse que la persona convicta se rehabilitó, o que no representa un peligro para la sociedad, tendrá que cumplir por el resto de su vida con restricciones adicionales ausentes cuando fue convicto y se le impuso la pena. Ello pone en evidencia que la contención de que el fin de esta ley es evitar la reincidencia, es puro pretexto hueco. Si solo la muerte del convicto pone punto final a su cumplimiento con la sociedad por haber delinquido, ¿cómo se puede argumentar que esta legislación no constituye un castigo adicional a una clase particular de ofensor?

Hace apenas siete años este Tribunal, con una composición decididamente homogénea a la que hoy pauta, resolvió que la legislación que hoy revisamos era punitiva.1 Hoy, amparándose en un caso federal que no estamos obligados a seguir y rechazando la posición que han adoptado al menos seis tribunales supremos estatales y una Corte de Apelaciones federal,2 autoriza la aplicación retroactiva del estatuto bajo un argumento insostenible de que se está ante una ley civil, de carácter no punitivo. Se equivoca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR