Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-478 |
DTS | 2019 DTS 43 |
TSPR | 2019 TSPR 043 |
DPR | 201 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 43
201 DPR ___, (2019)
201 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 43, (2019)
Número del Caso: CC-2017-478
Fecha: 7 de marzo de 2019
Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.
En una sociedad democrática, la firmeza y durabilidad de las protecciones de los ciudadanos frente al Estado dependen del celo con el cual los tribunales hagamos valer los derechos y garantías que consagra nuestra Constitución. Mientras más reprochable es la conducta del ciudadano, más fuerza y disciplina tenemos que emplear para hacer valer sus derechos frente al poder monumental del Estado. La decisión de una Mayoría de este Tribunal derrota una de las protecciones que hasta hoy tenía un ciudadano: la prohibición constitucional de leyes ex post facto. La Mayoría le ha dado el visto bueno al Estado para que agrave, retroactivamente, las restricciones a las cuales una persona convicta de un delito sexual está sujeta al ingresar a la libre comunidad. Ello, aun cuando estas restricciones no existían
al momento de su enjuiciamiento y convicción.
No nos engañemos, el resultado de esta actuación es que aun de probarse que la persona convicta se rehabilitó, o que no representa un peligro para la sociedad, tendrá que cumplir por el resto de su vida con restricciones adicionales ausentes cuando fue convicto y se le impuso la pena. Ello pone en evidencia que la contención de que el fin de esta ley es evitar la reincidencia, es puro pretexto hueco. Si solo la muerte del convicto pone punto final a su cumplimiento con la sociedad por haber delinquido, ¿cómo se puede argumentar que esta legislación no constituye un castigo adicional a una clase particular de ofensor?
Hace apenas siete años este Tribunal, con una composición decididamente homogénea a la que hoy pauta, resolvió que la legislación que hoy revisamos era punitiva.1 Hoy, amparándose en un caso federal que no estamos obligados a seguir y rechazando la posición que han adoptado al menos seis tribunales supremos estatales y una Corte de Apelaciones federal,2 autoriza la aplicación retroactiva del estatuto bajo un argumento insostenible de que se está ante una ley civil, de carácter no punitivo. Se equivoca...
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