Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2016-12, TS-11621 |
DTS | 2019 DTS 45 |
TSPR | 2019 TSPR 045 |
DPR | 201 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
2019 TSPR 45
201 DPR ___, (2019)
201 D.P.R. ___, (2019)
2019 DTS 45, (2019)
Número del Caso: CP-2016-12
TS-11621
Fecha: 8 de marzo de 2019
Abogado de la parte promovida: Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle
Subprocurador General
Lcda. María Astrid Hernández Martín
Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Lcdo. Carlos Rodríguez Muñiz
Conducta Profesional -
Censura enérgica por infrigir los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.
San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria sobre una integrante de la profesión legal por infringir los cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.
El 19 de diciembre de 2014, el Sr. José R. Jiménez Toro (el quejoso) presentó una queja en contra de laLcda. María del Pilar García Incera por dilatar indebidamente los procedimientos judiciales en un caso para el que la había contratado. Según alegó, ello tuvo el efecto de que se desestimara su causa de acción con perjuicio. El 12 de agosto de 2015, la abogada de epígrafe contestó y arguyó que actuó con escrupulosa atención a sus obligaciones éticas y que la queja era infundada, ya que, según explicó, el trámite judicial fue dilatado a causa de la dejadez del quejoso y su previa representación legal.
Presentadas la queja y la contestación, el 16 de noviembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General
presentó ante este Tribunal su Informe. Concluyó que la letrada incurrió en posibles violaciones a los Cánones 9 (Respeto ante los tribunales), 12 (Dilaciones indebidas) y 18 (Protección de los intereses de sus clientes) de los de Ética Profesional, 4 LPRA AP. IX, C. 9, C. 12, y C. 18.El 30 de diciembre de 2015, la abogada de epígrafe replicó afirmando que cometió un error al anotar incorrectamente en su calendario la fecha de una de las vistas pautadas para el caso, lo cual, según explica, "no es raro semejante error. Lo que debió proceder era una sanción económica a la abogada, con notificación y advertencia".Réplica a Informe de la Procuradora General, en la pág. 4.El 10 de junio de 2016, este Foro ordenó a la Procuradora General presentar la correspondiente Querella. En cumplimiento con lo anterior, el 21 de septiembre de 2016,la Procuradora presentó la Querella que nos ocupa. En ésta, le imputó a la abogada de epígrafe las violaciones de los Cánones 9 y 12, 4 LPRA Ap. IX, C.9 y C.12, tras no comparecer a la vista del 16 de noviembre de 2009ante el Tribunal de Primera Instancia y no acatar la orden de contestar un interrogatorio. Además, le imputó violación al Canon 18, 4 LPRA Ap. IX, C.18,por no atender diligentemente la causa de acción de su cliente, dilatando así los procedimientos, lo que dio lugar a que la reclamación de su cliente fuese desestimada y el recurso de apelación fuese presentado fuera del término.
En cuanto a los hechos del caso que originan las imputaciones éticas en contra de la licenciada García Incera, del expediente surge que JR Engineers & Builders, Inc. (JR Engineers), por conducto del quejoso, presentó el 12 de junio de 2007 una demanda en cobro de dinero contra BHJ, S.E. (BHJ). El 4 de octubre de 2007, BHJ le cursó un pliego de interrogatorios. Luego de varios trámites, el foro de instancia relevó a la representación legal de JR Engineers y el 20 de mayo de 2008, la licenciada García Incera asumió su representación legal. A esa fecha habían transcurrido siete (7) meses y quince (15) días sin que el interrogatorio hubiese sido contestado.1 El 2 de marzo de 2009, BHJ informó que no había recibido la contestación al interrogatorio.2Por tal razón, el foro de instancia le impuso a JR Engineers una sanción...
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