Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-2
DTS2019 DTS 71
TSPR2019 TSPR 071
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar

Peticionario

v.

Eduardo Chamah Martínez

Recurrido

Certiorari

2019 TSPR 71

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 71, (2019)

Número del Caso: AC-2018-2

Fecha: 15 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina - Guayama, Panel IX

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Rafael E. Rivera Sánchez

Lcda. Gwendollyn Feliciano Reyes

Lcdo. Michel Godreau

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. José Alfredo Prats

Ley de Condominios- Arrendamientos a corto plazo

Se dicta sentencia desestimando el recurso de certiorari y se dejan sin efecto las sentencias dictadas por los foros recurridos y estos procedan a desestimar la causa de acción presentada por el Consejo de Titulares por ésta haberse tornado académica. Tiene Opiniones disidentes.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

La controversia inicial en este caso requería evaluar la compatibilidad de los arrendamientos a corto plazo con el uso residencial al que está destinado un bien inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a su escritura matriz y reglamento. No obstante, en vista de ciertos cambios fácticos acaecidos durante el trámite apelativo del pleito, nos corresponde determinar, como cuestión de umbral, si la controversia continúa siendo una justiciable o si, por el contrario, advino académica como consecuencia de un cambio sustancial en el estado de Derecho que rige la relación entre las partes.

Veamos.

I.

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar (Condominio) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una Petición de Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y Permanente

en contra del Sr. Eduardo Chamah Martínez, titular del apartamiento 702 del Condominio. En ésta, le solicitó al foro primario que ordenara al señor Chamah Martínez cesar y desistir de alquilar su unidad en calidad de hospedería, dado que dicha explotación comercial violentaba las disposiciones contenidas en la escritura matriz y el reglamento constitutivo del régimen de propiedad horizontal en la propiedad. Para fundamentar la procedencia de un remedio interdictal, el Consejo de Titulares arguyó que, ante la negativa del señor Chamah Martínez de cesar el uso ilegal de su unidad de vivienda, los titulares estaban sufriendo -y continuarían sufriendo- daños inmediatos, graves e irreparables que ponían en riesgo la seguridad, el bienestar y la tranquilidad del resto de los titulares. En su Petición, además, el Consejo alegó que el señor Chamah Martínez estaba promocionando y arrendando su apartamiento a corto plazo mediante una plataforma electrónica destinada a esos fines, llamada Home Away y que tal situación había generado malestar entre los residentes del Condominio.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el desistimiento de la petición de interdicto preliminar por parte del Consejo de Titulares, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Declaratoria mediante la cual concluyó que el derecho al uso y disfrute de la propiedad del señor Chamah Martínez estaba limitado y supeditado a lo establecido en la escritura matriz y el reglamento. A esos efectos, el foro primario concluyó que el destino del Condominio era residencial y...

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