Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-465
DTS2019 DTS 77
TSPR2019 TSPR 077
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Edgar A. Rodríguez González

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 77

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 77, (2019)

Número del Caso: CC-2018-465

Fecha: 17 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama - Fajardo -

Humacao

Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Blanca Záez Ortiz

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General, Interino

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa

Procurador General Auxiliar

Derecho Procesal Penal-

Descubrimiento de Prueba- testigo perito

El Ministerio Público está impedido de anunciar como testigo un perito después de manifestar que no lo utilizaría, y tras la defensa anunciarlo como su testigo.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2019.

En esta ocasión la cuestión planteada responde a ciertas consideraciones que forman parte del proceso de descubrimiento de prueba. Específicamente, se plantea la interrogante siguiente: ¿tiene derecho la defensa de un imputado de delito a que se califique como su testigo a un perito a quien, durante el proceso de investigación, el Ministerio Público solicitó un informe pericial pero no lo incluyó en la denuncia ni la enmendó para incluirlo y anunció en corte abierta que no lo utilizaría en el juicio? En otros términos, ¿puede el Ministerio Público anunciar como testigo de cargo a un perito después que decidió y expresó que no lo utilizaría cuando la defensa lo anunció como su testigo en el descubrimiento de prueba?

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, determinamos que el Ministerio Público está impedido de utilizar a un testigo como perito luego de manifestar, reiteradamente, que no lo utilizaría como testigo de cargo y luego que la defensa lo anunciara como su testigo, sin la oposición de la Fiscalía.

A continuación, exponemos los hechos que dieron origen al recurso ante nuestra consideración.

I

El Sr. Edgar A. Rodríguez González (señor Rodríguez González o peticionario) fue acusado de infringir varias disposiciones del Código Penal de 2004 y transgredir la Ley para el bienestar y protección integral de la niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (Ley Núm. 177).1

El 11 de mayo de 2017 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y la lista de los testigos que se proponía utilizar en el juicio. Luego de varios trámites procesales, el 12 de junio de 2017 el peticionario presentó una Moción sobre primera solicitud al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Entre otras cosas, solicitó

[c]ualquier informe, libro, documento, fotografía, estimado de daños, papel o evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico o el Fiscal como consecuencia de análisis, pruebas, investigaciones realizadas por los mismos en relación con el caso de epígrafe que pretenda utilizar el Pueblo de Puerto Rico y/o pudiese ser necesario para la preparación de la defensa del acusado.2

También solicitó el nombre, la dirección, el número de teléfono y el curriculum vitae de "cualquier perito que pretenda utilizar el Ministerio Público como prueba de cargo" con sus respectivos informes, notas, hojas de trabajo, etc., que le hubieran suministrado como parte de su gestión profesional o pericial.3

El Fiscal presentó una Moción sobre R. 95 de Procedimiento Criminal. Como réplica a la solicitud hecha por el señor Rodríguez González, incluyó los documentos siguientes: las notas de la agente investigadora, las advertencias, la tarjeta de querella, el informe del incidente y el informe general de la querella.4 En cuanto al resto de los documentos solicitados, incluso la lista de testigos peritos que se proponía utilizar, señaló que "se notificará".5

El 15 de junio de 2017 el señor Rodríguez González presentó una Moción anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas. Informó que contrató los servicios de la Dra. Eunice Alvarado, quien es psicóloga clínica, para que entrevistara a las presuntas víctimas. Ese mismo día, se celebró una vista de estado de los procedimientos. Allí, el Tribunal de Primera Instancia concedió al Ministerio Público diez días para replicar la solicitud de descubrimiento de prueba de la defensa relacionada a la solicitud para contratar a la perito. El Ministerio Público no contestó.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el peticionario presentó una Urgente moción en solicitud de autorización en la que reiteró su solicitud para que un perito especializado en casos de abuso sexual evaluara a las víctimas.

Arguyó que sería una herramienta útil en la búsqueda de la verdad. El Ministerio Público presentó una Oposición a moción anunciando perito y solicitud de fechas para entrevistas. Señaló que el Estado no realizó evaluaciones psicológicas ni había anunciado a ningún perito. Por ello, sostuvo que la defensa tampoco tenía derecho a examinar a las presuntas víctimas. El foro primario denegó el petitorio del señor Rodríguez González y le concedió cinco días para informar si restaba por determinar algún asunto relacionado al descubrimiento de prueba.

En desacuerdo con el dictamen, el peticionario presentó, sin éxito, una solicitud de reconsideración. En cuanto al estatus sobre el descubrimiento de prueba, mediante Moción en cumplimiento de orden sobre Regla 95, el peticionario informó al tribunal que el Ministerio Público nunca unió copia de los informes médicos de dos peritos que habían examinado a las víctimas.6

Sostuvo que el Fiscal no proveyó información sobre la especialidad de las doctoras, el tipo de intervención que realizaron, su participación en el caso ni el contenido de sus testimonios durante el juicio.7 Suplicó, nuevamente, al tribunal que ordenara al Fiscal a proveer copia de lo solicitado.

Posteriormente, ante la denegatoria del foro primario de permitirle contratar a una perito, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, alegó que la fiscalía había realizado exámenes psicológicos a las presuntas víctimas. Por tal razón, requirió que se le concediera la misma oportunidad de realizar evaluaciones psicológicas con un perito de su selección. En la alternativa, solicitó que el tribunal nombrara un perito neutral que llevara a cabo las evaluaciones correspondientes. Así las cosas, el Ministerio Público, mediante Escrito en cumplimiento de orden, arguyó nuevamente que no pretendía traer el testimonio de un perito psicólogo.

Persuadió al tribunal para que denegara la solicitud del peticionario ya que, según apuntó, era improcedente.8

El 10 de enero de 2018 el foro de primera instancia celebró una vista sobre estado de los procedimientos. Allí, el peticionario volvió a plantear que no había recibido copia del Informe Médico Forense

que realizó la Dra. Linda Laras (doctora Laras o la perito), el cual solicitó al Fiscal como parte del descubrimiento de prueba, aproximadamente siete meses antes.

El Ministerio Público, luego de presentar varios documentos que utilizaría como parte de la prueba, alegó que envió el informe de la perito que la defensa solicitó a una dirección de correo electrónico incorrecta.9 Sin embargo, aclaró que "como parte de las conversaciones con la defensa, ofreció el informe de la doctora Laras"

pero reafirmó que la doctora "no era testigo de cargo".10

El foro apelativo intermedio emitió una Sentencia

en la que denegó el petitorio del señor Rodríguez González para contratar una perito.11 Concluyó que no existía justificación para autorizar la evaluación psicológica solicitada, ya que

el Procurador General recalcó que el Ministerio Público no tenía la intención de anunciar prueba pericial para demostrar que las víctimas fueron abusadas.12 Razonó que "ningún perjuicio sufriría un acusado al negársele el derecho a examinar psicológicamente a la presunta víctima, si, por ejemplo, el Ministerio Público no pretende poner en controversia su estado mental ni intenta ofrecer prueba pericial en forma de una opinión diagnóstica".13 Como el Fiscal no utilizaría a la doctora Laras como testigo-perito, el 15 de febrero de 2018, la defensa le remitió una carta en la que informó que se proponía a utilizarla como su testigo en el juicio.

Posteriormente, inconforme con el dictamen que emitió el foro apelativo intermedio, el peticionario presentó una petición de certiorari, junto a una moción en auxilio de jurisdicción, ante este Tribunal.14

Peticionó, nuevamente, que se le permitiera contratar a un facultativo experto que evaluara a las víctimas. Planteó que la propia Ley Núm. 177, supra, exige que en estos casos el tribunal cuente con informes periciales sociales y médicos antes de adjudicar alegaciones de maltrato en todas sus modalidades.15 Sostuvo que el Ministerio Público tenía "dos informes médicos periciales los cuales, por no convenirle, ha informado en la etapa apelativa que no los utilizará".16

En cuanto al auto de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción que presentó ante este Tribunal, al no expresarnos inmediatamente, el trámite ante el foro primario continuó. Así, el 28 de febrero de 2018 se celebró una vista sobre un asunto interlocutorio en otra sala y ante otro juez.17

Específicamente, el señor Rodríguez González había solicitado la desestimación de los cargos por violación al debido proceso de ley ya que el informe de la doctora Laras ¾que el Ministerio Público entregó tardíamente¾ contenía prueba exculpatoria. El peticionario también realizó un planteamiento ético contra el Fiscal a cargo del caso.

El juez sentenciador expresó que "no había nada que resolver debido a que el descubrimiento de prueba fue completado".18 Añadió que "existe un asunto que podría tomarse [sic]...

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