Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 2019 - 202 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-649
DTS2019 DTS 79
TSPR2019 TSPR 079
DPR202 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

2019 DTS 79 GONZALEZ SANTIAGO V. BAXTER HEALTHCARE, 2019TSPR079

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin González Santiago

Recurrido

v.

Baxter Healthcare of Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2019 TSPR 79

202 DPR ____, (2019)

202 D.P.R ____, (2019)

2019 DTS 79, (2019)

Número del Caso: CC-2017-649

Fecha: 25 de abril de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez - Utuado, Panel XI

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José A. Silva Cofresí

Lcdo. José Iván Caraballo González

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Edgardo Santiago Llorenso

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Disiento del dictamen mayoritario, pues opino que un empleado no puede ser despedido automáticamente porque sea acusado de cometer un delito. Ello, debido a que el patrono tiene el peso de la prueba de demostrar que la acusación criminal afectó el buen y normal funcionamiento de su empresa. En consecuencia, entiendo que la controversia ante nuestra consideración exigía un análisis integrado de los posibles efectos de la conducta impugnada en la marcha de la empresa. Al determinar lo contrario, la Opinión mayoritaria valida el ejercicio arbitrario y caprichoso de privar a personas de su sustento económico sin la debida justa causa. Veamos brevemente los fundamentos para mi disenso.

I

Como es conocido, nuestro ordenamiento cuenta con una política pública dirigida a promover y proteger la seguridad del empleo. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681, 688 (2004). En ese sentido, la Asamblea Legislativa materializó esa política en varias legislaciones protectoras de los derechos de los trabajadores, entre ellas la Ley de indemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (ed. 2017) (Ley Núm. 80). Debido al importante propósito reparador de estos estatutos, los mismos deben interpretarse de la manera más liberal y favorable al empleado. Belk v.

Martínez, 146 DPR 215, 232 (1998).

Entre varios asuntos, la Ley Núm. 80 exige que todo despido de empleados sea por justa causa. Art. 2 de la Ley Núm. 30, supra, 29 LPRA sec. 185b. Si, por el contrario, el patrono despide a un empleado sin justa causa, éste debe indemnizar al empleado conforme a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley Núm. 30, supra, 29 LPRA sec. 185a. Para ello, el estatuto establece una presunción de que todo despido de un empleado es injustificado.

Art. 8 de la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185k. En consecuencia, el patrono tiene el peso de la prueba para demostrar que el despido fue por justa causa. Báez García v. Cooper Labs., Inc., 120 DPR 145, 152 (1987).

En ese sentido, la Ley Núm. 80 precisa algunas de las situaciones y faltas que se consideran justa causa para despedir un empleado.

Art. 2 la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185b. Entre éstas, se encuentran: un patrón de conducta impropia, violación de las normas de conducta de la empresa, cierre de las operaciones, entre otras. Íd. Sin embargo, la referida lista no es taxativa ni "pretende ser un código de conducta limitada". Rivera v. Pan Pepín, supra, pág. 689. Por tal razón, el patrono tendrá justa causa para despedir a un empleado por faltas y circunstancias, no previstas en la Ley Núm. 80, siempre y cuando muestre que las mismas están razonablemente relacionadas con...

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