Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 2019 - 202 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-649 |
DTS | 2019 DTS 79 |
TSPR | 2019 TSPR 079 |
DPR | 202 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Certiorari
2019 TSPR 79
202 DPR ____, (2019)
202 D.P.R ____, (2019)
2019 DTS 79, (2019)
Número del Caso: CC-2017-649
Fecha: 25 de abril de 2019
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez - Utuado, Panel XI
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José A. Silva Cofresí
Lcdo. José Iván Caraballo González
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Edgardo Santiago Llorenso
Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.
Disiento del dictamen mayoritario, pues opino que un empleado no puede ser despedido automáticamente porque sea acusado de cometer un delito. Ello, debido a que el patrono tiene el peso de la prueba de demostrar que la acusación criminal afectó el buen y normal funcionamiento de su empresa. En consecuencia, entiendo que la controversia ante nuestra consideración exigía un análisis integrado de los posibles efectos de la conducta impugnada en la marcha de la empresa. Al determinar lo contrario, la Opinión mayoritaria valida el ejercicio arbitrario y caprichoso de privar a personas de su sustento económico sin la debida justa causa. Veamos brevemente los fundamentos para mi disenso.
Como es conocido, nuestro ordenamiento cuenta con una política pública dirigida a promover y proteger la seguridad del empleo. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681, 688 (2004). En ese sentido, la Asamblea Legislativa materializó esa política en varias legislaciones protectoras de los derechos de los trabajadores, entre ellas la Ley de indemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (ed. 2017) (Ley Núm. 80). Debido al importante propósito reparador de estos estatutos, los mismos deben interpretarse de la manera más liberal y favorable al empleado. Belk v.
Martínez, 146 DPR 215, 232 (1998).
Entre varios asuntos, la Ley Núm. 80 exige que todo despido de empleados sea por justa causa. Art. 2 de la Ley Núm. 30, supra, 29 LPRA sec. 185b. Si, por el contrario, el patrono despide a un empleado sin justa causa, éste debe indemnizar al empleado conforme a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley Núm. 30, supra, 29 LPRA sec. 185a. Para ello, el estatuto establece una presunción de que todo despido de un empleado es injustificado.
Art. 8 de la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185k. En consecuencia, el patrono tiene el peso de la prueba para demostrar que el despido fue por justa causa. Báez García v. Cooper Labs., Inc., 120 DPR 145, 152 (1987).
En ese sentido, la Ley Núm. 80 precisa algunas de las situaciones y faltas que se consideran justa causa para despedir un empleado.
Art. 2 la Ley Núm. 80, supra, 29 LPRA sec. 185b. Entre éstas, se encuentran: un patrón de conducta impropia, violación de las normas de conducta de la empresa, cierre de las operaciones, entre otras. Íd. Sin embargo, la referida lista no es taxativa ni "pretende ser un código de conducta limitada". Rivera v. Pan Pepín, supra, pág. 689. Por tal razón, el patrono tendrá justa causa para despedir a un empleado por faltas y circunstancias, no previstas en la Ley Núm. 80, siempre y cuando muestre que las mismas están razonablemente relacionadas con...
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