Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2016-96
DTS2019 DTS 99
TSPR2019 TSPR 099
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

2019 DTS 99 MENDEZ JIMENEZ V. CARSO CONSTRUCCION Y OTROS, 2019TSPR099

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Méndez Jiménez, David Matos Vélez, Joshua Matos Méndez;

Wigbaldo Echevarría Rivera; Luis A. Torres Ramírez de Ayreflor; Alexander Arce Nieves

Recurridos

v.

Carso Construcción de Puerto Rico, LLC;

Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 99

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 99, (2019)

Número del Caso: AC-2016-96

Fecha: 22 de mayo de 2019

Véase Sentencia y Opinión de Conformidad

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

Hoy tuvimos la oportunidad de emitir una Opinión dirigida a detener la práctica de determinados patronos de insertar unilateralmente cláusulas de arbitraje, con condiciones onerosas, que limitan severamente las posibilidades de acceso a remedios laborales y judiciales de empleados que no se beneficiaron de una negociación colectiva. Ello, como subterfugio para evadir los procesos que exige la Ley Núm. 2, infra, y que los empleados se queden desprovistos de tales protecciones. No lo hicimos, sino todo lo contrario. Por tanto, descargo mi responsabilidad de explicar y hacer constar mis preocupaciones y fundamentos que hacen imperativo disentir.

I

Los Sres. José Méndez Jiménez, David Matos Vélez y Joshua Matos Méndez fueron contratados por Carso Construcción de Puerto Rico, LLC (Carso) bajo el término de "contratistas independientes", a los fines de realizar trabajos de construcción para la compañía telefónica Claro. El contrato tenía una vigencia de 30 días, con la salvedad de que podía ser renovado de mes a mes. Ahora bien, el contrato, redactado unilateral y exclusivamente por el patrono, incluía una cláusula de arbitraje que leía de la siguiente manera:

DECIMATERCERA

Cláusula de Arbitraje: Cualquier disputa sobre la interpretación, validez, cumplimiento o terminación de este Contrato que no haya sido resuelta por las partes, deberá ser sometida a arbitraje compulsorio en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, de conformidad con las reglas de la American Arbitration Association. Los costos del arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, serán pagados por partes iguales, por el CONTRATISTA y CARSO. Cada parte pagará los honorarios de su propio abogado y los gastos de preparación y presentación de su evidencia. (Énfasis suplido).1

Al cabo de un año de la contratación, los señores Méndez Jiménez, Matos Vélez y Matos Méndez fueron despedidos. Bajo la creencia de que se trataba de un despido injustificado, presentaron una querella al amparo de varias leyes laborales, incluyendo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq., en contra de Carso y la Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro.2 A su vez, optaron por beneficiarse delprocedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Allí, alegaron ser empleados de Carso por lo siguiente: una vez vencieron los respectivos contratos temporales, éstos continuaron trabajando para Carso por tiempo indefinido; utilizaban los equipos y materiales de Carso; eran supervisados por éste; utilizaban uniforme; tenían que reportar las horas trabajadas y se les obligaba a tomar la hora de almuerzo. Por ello, reclamaron el pago de la mesada, el bono de navidad, las horas extras trabajadas y las licencias de vacaciones y enfermedad.

En respuesta, Carso solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción. Su solicitud estuvo basada en la cláusula de arbitraje incluida en el contrato de empleo. Por su parte, los querellantes explicaron que la cláusula de arbitraje invocada por Carso representaba una carga muy onerosa, pues no contaban con los medios económicos para sufragar ese proceso de arbitraje. Además, cuestionaron la validez de tal pacto, pues no entendían el concepto de arbitraje y no se les permitió revisar el contrato al momento de firmarlo, ni obtener copia, lo queaseveraron a través de una declaración jurada. Concluyeron que dilucidar su reclamación en el proceso de arbitraje equivaldría a privarlos del acceso a los tribunales y a la justicia.

Al evaluar la controversia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella por entender que no tenía jurisdicción a consecuencia de la referida cláusula de arbitraje. Insatisfechos, los querellantes presentaron un recurso de apelación.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia tras concluir que le correspondía al foro primario dilucidar si...

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