Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2020 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | EM-2020-02 |
DTS | 2020 DTS 002 |
TSPR | 2020 TSPR 002 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
2020 TSPR 002
203 DPR ___, (2020)
203 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 002, (2020)
Número del Caso: EM-2020-02
Fecha: 14 de enero de 2020
Medidas Judiciales-
Resolución de Medidas Judiciales por emergencia de terremoto.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020.
Durante la madrugada del 7 de enero de 2020, se registró un terremoto de magnitud 6.4 que estremeció a todo Puerto Rico, el cual ha sido acompañado por cientos de réplicas que han comprometido múltiples estructuras públicas y privadas, así como utilidades públicas. En atención a la situación de emergencia que ello provocó, el 8 de enero de 2020 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual aplazó los términos que vencían entre el 7 y 10 de enero de2020 hasta el 13de enero de 2020.
Debido a las dificultades que aún imperan en Puerto Rico por razón de los eventos sísmicos, disponemos un procedimiento especial para eximir temporeramente a las abogadas y abogados de cumplir con los requisitos de forma y contenido que establezcan las reglas aplicables para aquellos recursos cuyos términos de vencimiento sean jurisdiccionales.
Para beneficiarse de esta exención, la abogada o abogado deberá presentar una moción de aviso en el tribunal correspondiente, en o antes de que venza el término jurisdiccional,1 mediante la cual:
(1)notifique su intención de presentar el recurso, (2)identifique las partes, el número de caso (si aplica) y la Región Judicial con competencia, (3) acredite, de manera detallada, las razones por las cuales los eventos sísmicos recientes le han impedido cumplir con los requisitos de forma y contenido que exigen las reglas aplicables dentro del término jurisdiccional correspondiente. Esta moción de aviso podrá someterse mediante el sistema SUMAC o presentarse de manera física en cualquiera de las Secretarías correspondientes. Además, dicha moción se podrá presentar en manuscrito.
Una vez se presente la moción de aviso, comenzará a transcurrir un término improrrogable de veinte (20) días para que la abogada o abogado presente el recurso que...
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...a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente 2020 TSPR 002 203 DPR ___, 203 D.P.R. ___, (2020) 2020 DTS 002, (2020) Número del Caso: EM-2020-02 Fecha: 14 de enero de 2020 Medidas Judiciales- Resolución de......
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