Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEM-2020-02
DTS2020 DTS 002
TSPR2020 TSPR 002
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia por terremoto reciente

2020 TSPR 002

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 002, (2020)

Número del Caso: EM-2020-02

Fecha: 14 de enero de 2020

Medidas Judiciales-

Resolución de Medidas Judiciales por emergencia de terremoto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020.

Durante la madrugada del 7 de enero de 2020, se registró un terremoto de magnitud 6.4 que estremeció a todo Puerto Rico, el cual ha sido acompañado por cientos de réplicas que han comprometido múltiples estructuras públicas y privadas, así como utilidades públicas. En atención a la situación de emergencia que ello provocó, el 8 de enero de 2020 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual aplazó los términos que vencían entre el 7 y 10 de enero de2020 hasta el 13de enero de 2020.

Debido a las dificultades que aún imperan en Puerto Rico por razón de los eventos sísmicos, disponemos un procedimiento especial para eximir temporeramente a las abogadas y abogados de cumplir con los requisitos de forma y contenido que establezcan las reglas aplicables para aquellos recursos cuyos términos de vencimiento sean jurisdiccionales.

Para beneficiarse de esta exención, la abogada o abogado deberá presentar una moción de aviso en el tribunal correspondiente, en o antes de que venza el término jurisdiccional,1 mediante la cual:

(1)notifique su intención de presentar el recurso, (2)identifique las partes, el número de caso (si aplica) y la Región Judicial con competencia, (3) acredite, de manera detallada, las razones por las cuales los eventos sísmicos recientes le han impedido cumplir con los requisitos de forma y contenido que exigen las reglas aplicables dentro del término jurisdiccional correspondiente. Esta moción de aviso podrá someterse mediante el sistema SUMAC o presentarse de manera física en cualquiera de las Secretarías correspondientes. Además, dicha moción se podrá presentar en manuscrito.

Una vez se presente la moción de aviso, comenzará a transcurrir un término improrrogable de veinte (20) días para que la abogada o abogado presente el recurso que...

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