Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2020 - 203 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-967
TSPR2020 TSPR 003
DPR203 DPR __
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David Gómez Márquez; Juanita Morrabal Cintrón y Gilberto Burgos López

Peticionarios

v.

Periódico El Oriental Inc. h/n/c El Regional de Guayama; Sucesión de Vicente Pierantoni, Presidente y Editor, compuesta por Vicente Pierantoni González; Miguel A.

Pierantoni González; Magda Pierantoni González; Juan R. Pierantoni González; Alberto Cruz, Administrador; Aseguradora ABC

Recurridos

Certiorari

2020 TSPR 03

203 DPR __

Número del Caso: CC-2018-967

Fecha: 14 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Fajardo y Humacao

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo.

Rafael A. Nadal Arcelay

Lcdo. Edgardo Pabón Rodríguez

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Juan A.

Vélez Méndez

Daños y Perjuicios-Difamación

Distinción del funcionario público de la figura pública en casos de difamación. Los demandantes (tres empleados del Departamento de Educación) no deben considerarse funcionarios públicos que tengan que probar malicia real para prosperar en su demanda. Además, resolvemos que su causa de acción por difamación cumple con el estándar mínimo de negligencia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020.

Nuestra jurisprudencia no ha sido clara al distinguir el funcionario público de la figura pública en casos de difamación. Este caso, sobre una demanda por difamación presentada por tres empleados del Departamento de Educación, nos permite evaluar la figura del funcionario público. No obstante, dadas las razones que expondremos, concluimos que los aquí

demandantes no deben considerarse funcionarios públicos que tengan que probar malicia real para prosperar en su demanda. Además, resolvemos que su causa de acción por difamación cumple con el estándar mínimo de negligencia. Por ello, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

I

Entre enero y febrero de 2005, el periódico El Oriental h/n/c El Regional, de Guayama, publicó una serie de tres reportajes titulada "Se roban $100 mil en el DE". En ellos, se denunció un esquema de fraude en el Distrito Escolar de Guayama.

El primer reportaje expuso que la investigación del periódico había identificado a por lo menos un autor intelectual de los robos, el Sr. Luis R. Santos Cintrón, con la participación de tres personas. A. J. Cruz, "'Pusieron el cabro a velar a las lechugas': Esquema de F[r]aude", El Regional de Guayama, 26 de enero de 2005. El periódico detalló que el señor Santos Cintrón era, al mismo tiempo, conciliador y pagador de los componentes fiscales de las escuelas del distrito, y que ello contravenía el manual de procedimiento que rige la composición fiscal en las escuelas de la comunidad.

En lo referente a los tres demandantes de este caso, se indicó que el Sr. David Gómez Márquez, con la recomendación de la Sra. Juanita Morrabal Cintrón y el visto bueno del Sr. Gilberto Burgos López, fue quien propuso que el señor Santos Cintrón realizara la doble función. Para aquel momento, el señor Gómez Márquez ejercía como supervisor regional de los componentes fiscales del Departamento de Educación en la región de Caguas; la señora Morrabal Cintrón fungía como Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Guayama, y el señor Burgos López era superintendente auxiliar. El resto del artículo se dedicó a explicar el esquema del señor Santos Cintrón.

En un segundo reportaje, se denominó a los señores Gómez Márquez y Burgos López, y a la señora Morrabal Cintrón, como los "principales arquitectos [del] fraude", por ser las personas que recomendaron que el señor Santos Cintrón ocupara dos posiciones en un componente fiscal. A. J. Cruz, "Escuelas de la comunidad: Un planificado fraude", El Regional de Guayama, 2 de febrero de 2005. Se mencionó que el señor Santos Cintrón fue hombre de confianza de la Superintendente Escolar sin que, al parecer, la señora Morrabal Cintrón se diera cuenta de sus jugadas. También se señaló que, dentro del Departamento de Educación en Guayama, el señor Santos Cintrón parecía intocable por la protección que recibía de la señora Morrabal Cintrón y del señor Burgos López. Finalmente, se indicó que ni a la señora Morrabal Cintrón ni al señor Burgos López les entró curiosidad por saber de dónde el señor Santos Cintrón sacaba tanto dinero. En el resto del artículo se dan otros detalles de cómo el señor Santos Cintrón lograba cambiar los cheques y usarlos para su beneficio.

El tercer reportaje comenzó explicando el esquema de robo como uno llevado a cabo por "un individuo, con la complicidad de algunos funcionarios". A. J. Cruz, "Larga la condena", El Regional de Guayama, 16 de febrero de 2005. Señaló que, mientras autoridades locales y federales desarrollaban su investigación del esquema, desde las oficinas de la Región Educativa de Caguas, que dirigía la Sra. Aida Berríos, y donde trabajaban los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón, se inició

una "cacería de brujas" contra los funcionarios sospechosos de colaborar con la investigación. Mencionó algunos eventos anteriores a este en el que la señora Berríos encubrió escándalos ocurridos durante su incumbencia. Finalizó

concluyendo que las lagunas en las explicaciones sobre cómo operaba el esquema de fraude apuntaban a que el señor Santos Cintrón no actuó solo, y que la Fiscalía y la Policía debían darle más atención al caso.

Los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón enviaron una carta al periódico el 19 de mayo de 2005 para exigir que se rectificara la información. Alegaron que las imputaciones a ellos eran falsas y les ocasionaban daños. El 13 de julio de 2005, El Regional publicó una nota editorial en la que negó que la serie publicada señalara a los tres funcionarios como participantes del fraude, sino que se les denominó

"arquitectos" del esquema porque eran los "custodios y supervisores" inmediatos del señor Santos Cintrón. Así, criticó a los tres implicados por no ejercer sus funciones a cabalidad, pues entendió que debieron señalar a las autoridades pertinentes la irregularidad de mantener a una misma persona en funciones conflictivas. Además, reiteró que las investigaciones de las autoridades no habían culminado.

Por otro lado, ese mismo día, el periódico publicó otro reportaje sobre la entrevista hecha al inspector de la Policía de Guayama asignado a investigar el caso. A. Román González, "Investigación de fraude: podría vincular funcionarios", El Regional de Guayama, 13 de julio de 2005. El inspector indicó que la investigación continuaba porque aparentemente el señor Santos Cintrón no había actuado solo, pero que no había prueba suficiente para radicar cargos contra otros funcionarios.

El 23 de enero de 2006, los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón, demandaron al periódico, a su presidente y editor, y al periodista que escribió el reportaje. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que no hubo difamación y dictó sentencia sumaria a favor del periódico. El Tribunal de Apelaciones confirmó. El 23 de diciembre de 2011, revocamos al Tribunal de Apelaciones, por entender que existía controversia sobre hechos materiales y que no procedía la sentencia sumaria. Devolvimos el caso al foro primario para que determinara si los implicados eran figuras públicas o privadas y que continuaran los procesos.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo entre septiembre y diciembre de 2015 y declaró

con lugar la demanda. Decretó que los implicados eran figuras privadas y, aunque bastaba probar que las publicaciones fueron hechas con negligencia, determinó que hubo malicia real de parte del periódico. En su sentencia, se destacan los testimonios de la Sra. Hilda Pomales Figueroa y de la Sra. Sonia Meléndez Lugo, quienes fueron secretarias de la señora Morrabal Cintrón para la fecha de los reportajes. Ap. Sol. Cert., págs. 240-241. Las dos secretarias declararon que el señor Santos Cintrón no hacía trabajos para la señora Morrabal Cintrón y que esta no era responsable de supervisarlo. Íd. Del testimonio del señor Cruz de Jesús, autor de los reportajes, se enfatizó que este realizó la investigación sin ayuda de otras personas, que toda la información obtenida en la investigación apuntaba al señor Santos Cintrón como responsable del fraude, y ninguno de los documentos en su poder relacionaba a los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón, con el esquema delictivo. Íd., págs. 241-243. El foro primario confirió entera credibilidad a los testimonios del señor Gómez Márquez y la señora Morrabal Cintrón y destacó que estos no fueron refutados por la parte contraria. Íd., pág. 248.

Concluyó que lo publicado referente a los señores Gómez Márquez y Burgos López, y la señora Morrabal Cintrón, era falso. Razonó que la prueba que El Regional obtuvo en su investigación solo ataba al señor Santos Cintrón con el esquema de fraude y no a los otros tres funcionarios mencionados. Además, enfatizó que estos tres funcionarios tampoco tenían la autoridad o la responsabilidad de supervisar al señor Santos Cintrón.

El periódico acudió al Tribunal de Apelaciones y solicitó la revocación del dictamen del foro inferior. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en concluir que: (1) el señor Gómez Márquez y la señora Morrabal Cintrón eran personas privadas; (2) el periódico actuó negligentemente; (3) no eran de aplicación las doctrinas de hipérbole retórica y opinión; (4) procedía que el dueño del periódico respondiera en su carácter personal, y (5) al imponer honorarios de abogado por litigar...

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