Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2018-0003, RG-2018-0004
DTS2020 DTS 005
TSPR2020 TSPR 005
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Parras Silvestry

Peticionaria

v.

Hon.

Registradora Carmen E. Ávila Vargas

Recurrida

----------------------------------------

Dinorah Parras Silvestry

Peticionaria

v.

Hon.

Registradora Carmen E. Ávila Vargas

Recurrida

2020 TSPR 05

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 005, (2020)

Número del Caso: RG-2018-0003

RG-2018-0004

Fecha: 16 de enero de 2020

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Andrés L. Córdova

Registradora de la Propiedad: Lcda. Carmen E. Ávila Vargas

Derecho Registral - Individualización de apartamentos.

La Ley Núm. 216 de 2010 mandató la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a un Régimen de Prioridad Horizontal. Existen diferencias importantes entre individualizar y segregar que nos convencen de que, en este contexto, merecen un tratamiento jurídico distinto. En el contexto del Régimen de Propiedad Horizontal se emplea el término individualizar -y no segregar- para describir el proceso de convertir un apartamento en una finca separada del resto del inmueble. Véanse Arts. 23, 24, 26 y 36A(c) de la Ley de Condominios, Ley Núm.

103-2003, 31 LPRA secs. 1292a, 1292b, 1292d y 1293-1(c).

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Tenemos ante nuestra consideración dos escrituras y cada una pretende inscribir dos negocios jurídicos en el Registro de la Propiedad, a saber: la individualización y la donación de un apartamento. La Registradora notificó que faltaba un documento complementario necesario para inscribir las donaciones. Además, sostuvo que faltaba tracto sucesivo porque las individualizaciones no estaban inscritas. Por su parte, las peticionarias argumentaron que las escrituras quedaron inscritas de manera automática según la Ley para agilizar el Registro de la Propiedad, infra, y que la Registradora ya no podía calificarlas. Como explicaremos, la posición de la Registradora es incorrecta.

I

El Condominio Querubín Parras se constituyó como propiedad horizontal en 1993. El 6 de julio de 2004, mediante dos escrituras públicas de "Donación", el Sr. Querubín Parras Aymat donó dos apartamentos del condominio, uno a la Sra. Diana Parras Silvestry y otro a la Sra. Dinorah Parras Silvestry.

Las escrituras se presentaron para inscripción en el Registro de la Propiedad el 8 de julio de 2004.

El 16 de marzo de 2017, la Registradora de la Propiedad, Hon.

Carmen E. Ávila Vargas, notificó una primera falta, señalando que los apartamentos descritos en las escrituras no constaban individualizados en el Registro de la Propiedad, por lo que faltaba tracto sucesivo para inscribir las donaciones. Al día siguiente, se suspendió esa falta cuando el notario que autorizó las escrituras, Lcdo. Andrés L. Córdova, señaló que en las escrituras se hizo constar la falta de individualización de los apartamentos y se solicitó que sean individualizados al momento de inscribir las escrituras de donación.

Así, aunque las escrituras llevaban por título solo la palabra "Donación", en realidad tenían el doble propósito de individualizar los apartamentos y luego donarlos.

La segunda notificación de error, el 3 de agosto de 2018, es la que dio inicio a los recursos gubernativos ante nos. La Registradora notificó que faltaban los relevos de donación del Departamento de Hacienda, falta que presuntamente impide la inscripción de una donación. Las señoras Parras Silvestry objetaron la notificación mediante un escrito de recalificación y argumentaron que la Registradora no tenía capacidad jurídica para recalificar los documentos que quedaron inscritos de manera automática según la Ley Núm.

216-2010, conocida como la Ley para agilizar el Registro de la Propiedad, 30 LPRA secs. 1821 et seq.

La Registradora denegó la solicitud de recalificación. Sostuvo que los documentos procuran la individualización de los apartamentos, por lo que están excluidos de la inscripción automática según la Ley Núm. 216-2010, supra.

Al no haberse inscrito las individualizaciones, las donaciones no se podían inscribir por falta de tracto sucesivo. Expuso que, como el licenciado Córdova les dio el título de "Donación" a sus escrituras de individualización y donación, esto provocó que se identificaran incorrectamente como inscritas. Además, señaló que el Reglamento del Departamento de Justicia para la ejecución de la Ley Núm. 216-2010, Reglamento Núm. 7988 de 4 de febrero de 2011, dispone de un proceso para corregir las inscripciones erróneas de documentos excluidos que fueron identificados incorrectamente.

Inconformes, las señoras Parras Silvestry presentaron sus respectivos recursos gubernativos el 16 de octubre de 2018 y señalaron dos objeciones a la calificación de la Registradora. Primero, alegaron que la Registradora erró al declarar que las escrituras en cuestión estaban excluidas de la Ley Núm. 216-2010, supra, a pesar de que no les aplica ninguna de las excepciones de la ley. Segundo, alegaron que el artículo del Reglamento Núm. 7988 que facultaba a la Registradora para corregir errores de inscripción, contravenía el mandato de inscripción automática de la ley.

La Registradora presentó sus respectivos alegatos el 5 de noviembre de 2018. Sostuvo que las escrituras de "Donación" fueron identificadas incorrectamente y se inscribieron por error. Asimismo, expuso que las donaciones no podían ser inscritas porque les faltaba un documento complementario necesario.

Ambos recursos gubernativos, así como los alegatos de la Registradora y los documentos anejos, son prácticamente idénticos; solo cambia la propiedad a la que hacen referencia. Por eso, procedemos a consolidarlos y resolverlos.

II

La Ley Núm. 216-2010, supra, se creó para atender de manera urgente un atraso de sobre 600,000 documentos pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad. Exposición de motivos, Ley Núm.

216-2010, supra. Dispuso que los documentos...

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