Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2020 - 203 DPR (2020)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-845
DTS2020 DTS 007
TSPR2020 TSPR 007
DPR203 DPR (2020)
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

César Vega Feliciano

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 07

203 DPR ___ (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 007, (2020)

Número del Caso: CC-2017-845

Fecha: 29 de enero de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas Panel III

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcda. Celia M. Molano Flores

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte Recurrida: Por derecho propio

Derecho Penal - Código Penal, Art. 9 principio de favorabilidad.

Conforme al principio de favorabilidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, procede la aplicación de las disposiciones más benignas a la Sentencia dictada en contra del señor Vega Feliciano en cuanto al delito de apropiación ilegal de un vehículo. Confirma la Sentencia de TA. Sentencia del Tribunal con Voto de Conformidad

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

Expedido el recurso de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se dicta Sentencia confirmando el dictamen emitido en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones el pasado 30 de junio de 2017.

Así lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto de Conformidad al que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Feliberti Cintrón y Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ al que se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y los Jueces Asociados señores FELIBERTI CINTRÓN y ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2020.

Estamos conformes con el curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso. Un caso donde nos correspondía determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó

correctamente al aplicar el principio de favorabilidad en lo relacionado a determinadas violaciones a la Ley para la protección de la propiedad vehicular, infra, según enmendada en el año 2004, y contempladas en cierta Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, por hechos ocurridos mientras estaba vigente el Código Penal de 1974.

Luego de un detenido y cuidadoso análisis de los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, al igual que lo hiciera la mayoría de los miembros de este foro, contestamos dicha interrogante en la afirmativa. Veamos.

I.

Los hechos medulares que dieron margen al presente litigio no están en controversia. Por hechos ocurridos el 1 de octubre de 1997, se presentaron sendas denuncias en contra del señor César Vega Feliciano (en adelante, "señor Vega Feliciano") cuando éste tenía quince (15) años de edad. En específico, se le imputó que, actuando en común concierto y acuerdo con el señor Ángel L. Sánchez, asesinó a puñaladas a dos (2) personas en su hogar -- al cual penetraron con intención de robar -- se apropiaron de ochocientos dólares ($800) y luego se marcharon en el vehículo de las víctimas.

Por los hechos anteriores, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto.

Luego de celebrada la correspondiente vista preliminar y encontrada causa probable para acusar, el Ministerio Público presentó acusación contra el señor Vega Feliciano por infracción a los Arts. 83 (asesinato en primer grado) y 166 (apropiación ilegal agravada)

del Código Penal de 1974, infra, así como por infracción al Art. 4 (uso y portación de armas blancas) de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 411 et seq., e infracción al Art. 18 (apropiación ilegal de un vehículo de motor) de la Ley Núm. 8 de 1987, conocida como la Ley para la protección de la propiedad vehicular, infra.

Posteriormente, el 21 de enero de 1998 el señor Vega Feliciano hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados. Consecuentemente, el 24 de marzo de ese mismo año el Tribunal de Primera Instancia le sentenció a noventa y nueve (99) años de reclusión en cada uno de los dos (2) cargos por el delito de asesinato en primer grado, a cumplirse consecutivamente. Asimismo, se impuso al señor Vega Feliciano una pena de dos (2) años de reclusión por cada uno de los dos (2) cargos por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, supra; doce (12) años de reclusión por el delito de apropiación ilegal agravada; y doce (12) años de reclusión por el delito de apropiación ilegal de un vehículo, pena máxima que contemplaba la Ley para la protección de la propiedad vehicular, infra.

Así las cosas -- y mientras el señor Vega Feliciano cumplía con la pena -- se aprobó la Ley Núm. 282-2004, infra,

para enmendar la Ley para la protección de la propiedad vehicular, infra, a los fines de atemperarla al nuevo esquema de penas contemplado en el Código Penal de 2004. Mediante dicha enmienda se eliminó la pena específica para el delito de apropiación ilegal de un vehículo y se estableció que dicha conducta criminal se consideraría una grave de tercer grado. No obstante, en la ley especial no se especificó qué constituía el delito grave de tercer grado.

Además, mediante la Ley Núm. 246-2014, infra, se modificaron varias disposiciones del Código Penal de 2012, infra, entre ellas las penas para los delitos de apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada y aquellas sobre el concurso de delitos.1

Enterado de lo anterior, y luego de presentar varios recursos y mociones, el 23 de enero de 2017 el señor Vega Feliciano presentó ante el foro primario una moción en la que solicitó que se enmendara la Sentencia dictada en su contra, ello al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. En esencia, alegó que procedía la aplicación del principio de favorabilidad para corregir la Sentencia

que le fue impuesta en cuanto al delito de apropiación ilegal agravada y el delito de apropiación ilegal de un vehículo de motor. Lo anterior, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014, infra, así como las enmiendas realizadas a la Ley para la protección de la propiedad vehicular,

infra, mediante la Ley Núm. 282-2004, infra. No obstante, mediante Resolución de 30 de marzo de 2017 el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción presentada.

Inconforme con el proceder del foro primario, el 18 de mayo de 2017 el señor Vega Feliciano acudió -- por derecho propio y en forma pauperis -- al Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari. En dicha petición, señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al no adjudicar su planteamiento en cuanto a la aplicación de la Ley Núm. 246-2014, infra, respecto al delito de apropiación ilegal agravada, así como a los fines de que la pena se cumpla de manera concurrente y no consecutiva. Además, sostuvo que dicho foro incidió

al no aplicar el principio de favorabilidad cuando una ley especial posterior que no contiene cláusula de reserva -- como lo es la Ley Núm. 282-2004, infra

-- dispone una pena más benigna.

Evaluado el referido recurso, el 30 de junio de 2017 el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la cual revocó en parte la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones razonó que, aunque la Ley Núm. 246-2014, infra,

enmendó el Código Penal de 2012 sustancialmente, no derogó la cláusula de reserva de dicho Código. Por consiguiente, concluyó que la referida cláusula prohibía la aplicación de la Ley Núm. 246-2014, infra, a conducta realizada bajo el Código Penal de 1974, por lo que no procedía la disminución de la pena en cuanto al delito de apropiación ilegal agravada como tampoco aplicaban las disposiciones relativas al concurso de delitos.

Ahora bien, en cuanto al delito de apropiación ilegal de un vehículo, el tribunal a quo resolvió que le aplicaban las disposiciones más benignas contempladas en la Ley Núm. 282-2004, infra.

Para ello, concluyó que dicha ley especial no contenía una cláusula de reserva que...

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