Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoHC-2020-001
DTS2020 DTS 016
TSPR2020 TSPR 016
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020

2020 DTS 016 ORTIZ GARCIA V. ALCAIDE INSTITUCION PENAL DE BAYAMON 2020TSPR016

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v.

Alcaide Institución Penal de Bayamón

Demandado

Habeas Corpus

2020 TSPR 16

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 016, (2020)

Número del Caso: HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

Véase Sentencia del Tribunal

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

Existen múltiples fundamentos que me llevan a votar conforme con la decisión de proveer No Ha Lugar a la Petición de hábeas corpus

que presentó la Lcda. Magdalys Rodríguez Rivera en representación del Sr.

Arnaldo Ortiz García. Las razones que saltan a la vista en la solicitud que presentó

la licenciada Rodríguez Rivera son las que hacen meritorio emitir este Voto Particular de Conformidad.

Para disipar cualquier planteamiento infundado de los compañeros disidentes, considero necesario esbozar un resumen breve del tracto procesal del caso.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 5 de mayo de 2014 se presentó

una denuncia, en ausencia, contra el señor Ortiz García mediante la cual se le imputó cometer el delito de asesinato en primer grado, tipificado en el Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico. La determinación de causa probable para arresto se emitió el 18 de junio de 2016 y se fijó una fianza de $2,000,000.

Dado a que el señor Ortiz García se encontraba fuera de nuestra jurisdicción, fue arrestado en el estado de Carolina del Norte el 25 de julio de 2019 y extraditado posteriormente a Puerto Rico. A esos efectos, el 15 de agosto de 2019 fue que se ingresó, como sumariado, al señor Ortiz García a una institución penitenciaria en Puerto Rico.

Luego de la vista preliminar correspondiente en donde se encontró

causa probable para juicio por el delito de asesinato en primer grado, el 11 de octubre de 2019 se presentó la acusación. La lectura del pliego acusatorio se llevó a cabo el 22 de octubre de 2019. El 23 de enero de 2020, día en que comenzó el juicio con la juramentación preliminar del Jurado, el señor Ortiz García solicitó su excarcelación. Allí, adujo que, desde su arresto en el estado de Carolina del Norte, habían transcurrido más de seis meses.

El 24 de enero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Ortiz García. Concluyó que solo habían transcurrido 162 días desde su ingreso a una institución penal en Puerto Rico. En específico, el foro primario expresó lo siguiente:

El Tribunal hace constar que se le ha entregado una Certificación expedida por la Administración de Corrección y Rehabilitación, donde surge que el acusado ingresó en una Institución Penal del Estado Libre Asociado el 15 de agosto de 2019. Si bien es cierto que antes de esa fecha el acusado estuvo detenido en Carolina del Norte en virtud de la orden [de] arresto que se gestionó allá para el proceso de extradición, no es menos cierto que durante ese periodo de tiempo el acusado no estaba sujeto a responder y no había forma de celebrar el juicio, ya que el tribunal no había adquirido jurisdicción y no estaba bajo la custodia del Estado Libre Asociado. El tribunal adquiere jurisdicción cuando celebra la Regla 22 el 15 de agosto de 2019, fecha en que es ingresado en la Institución Penal del País. Se entiende que el término que estuvo detenido en los Estados Unidos no se utiliza para computar el periodo de seis meses dispuesto en la Constitución, por lo que al llevar solo 162 días ingresado el acusado en una Institución Penal, se declara No Ha Lugar la petición de H[á]beas Corpus.

No fue hasta el pasado 13 de febrero de 2020 que el señor Ortiz García presentó ante este Tribunal una Petición de hábeas corpus.

Adujo que llevaba 182 días en detención preventiva. Cabe mencionar que la solicitud del señor Ortiz García ni siquiera comentó que el juicio había comenzado el 23 de enero de 2020. Por el contrario, del Juramento surge que la abogada declaró expresamente ante este Tribunal lo siguiente: "Hoy 13 de febrero de 2020, el Peticionario cumple 182 días detenido en Puerto Rico sin que su juicio haya comenzado". (Énfasis suplido).1

Como consecuencia, ante lo juramentado por la abogada...

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