Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoHC-2020-001
DTS2020 DTS 016
TSPR2020 TSPR 16
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020

2020 DTS 016 ORTIZ GARCIA V. ALCAIDE INSTITUCION PENAL DE BAYAMON 2020TSPR016

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v.

Alcaide Institución Penal de Bayamón

Demandado

Habeas Corpus

2020 TSPR 16

203 DPR ___, (2020)

203 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 016, (2020)

Número del Caso: HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Magdalis Rodríguez Rivera

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Isaías Sánchez Baez

Procurador General

Lcda. Liza M. Delgado González

Procuradora General Auxiliar

Habeas Corpus- Aplicación de pena

No Ha Lugar, Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

Examinada la Petición de habeas corpus que presentó el señor Arnaldo Ortiz García el 13 de febrero de 2020, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la expresión siguiente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

EnPueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010), resolvimos “que corresponde excluir del término de detención preventiva aquel tiempo en que resulta imposible para el Ministerio Público procesar a un imputado de delito”.Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 582-583 (2018), Opinión disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. Aplicada esa norma a este caso, hay que excluir del término de detención preventiva el tiempo que el peticionario Ortiz García estuvo recluido en la cárcel en North Carolina, pues durante ese período no estaba sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico y, por lo tanto, no podía enjuiciársele aquí. Excluido ese plazo, el peticionario Ortiz García no estuvo detenido en espera de juicio por más...

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