Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2020 - 203 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | HC-2020-001 |
DTS | 2020 DTS 016 |
TSPR | 2020 TSPR 16 |
DPR | 203 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Habeas Corpus
2020 TSPR 16
203 DPR ___, (2020)
203 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 016, (2020)
Número del Caso: HC-2020-001
Fecha: 20 de febrero de 2020
Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Magdalis Rodríguez Rivera
Oficina del Procurador General: Lcdo.
Isaías Sánchez Baez
Procurador General
Lcda. Liza M. Delgado González
Procuradora General Auxiliar
Habeas Corpus- Aplicación de pena
No Ha Lugar, Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.
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RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.
Examinada la Petición de habeas corpus que presentó el señor Arnaldo Ortiz García el 13 de febrero de 2020, se provee no ha lugar.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la expresión siguiente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:
EnPueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010), resolvimos que corresponde excluir del término de detención preventiva aquel tiempo en que resulta imposible para el Ministerio Público procesar a un imputado de delito.Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 582-583 (2018), Opinión disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. Aplicada esa norma a este caso, hay que excluir del término de detención preventiva el tiempo que el peticionario Ortiz García estuvo recluido en la cárcel en North Carolina, pues durante ese período no estaba sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico y, por lo tanto, no podía enjuiciársele aquí. Excluido ese plazo, el peticionario Ortiz García no estuvo detenido en espera de juicio por más...
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