Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-62
DTS2020 DTS 029
TSPR2020 TSPR 029
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020

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2020 DTS 029 BERKAN Y OTROS V. MEAD JOHNSON, 2020TSPR029

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Judith Berkan y otros

Peticionarios

v.

Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc.

Recurrida

Certiorari

2020 TSPR 29

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 29, (2020)

Número del Caso: AC-2018-62

Fecha: 12 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan- Caguas, Panel I

Abogadas de la parte peticionaria: Lcda.

Judith Berkan

Lcda. Mary Jo Méndez

Abogadas de la parte recurrida: Lcda.

Magda Mariela Rexach-Rexach

Lcda. Rosalie Irizarry Silvestrini

Derecho Laboral -Honorarios de Abogados.

Aplicación de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, (Ley Núm. 402), 32 LPRA sec. 3114 et seq., a reclamaciones extrajudiciales laborales. Se decreta la nulidad de las cláusulas contenidas en acuerdos de transacciones extrajudiciales laborales mediante las cuales un empleado renuncia al pago de los honorarios de abogado por ser una práctica contraria a la política pública que persigue la Ley Núm.

402.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2020.

En este recurso se cuestiona la aplicación de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 (Ley Núm. 402), según enmendada,32 LPRA sec. 3114et al., a un acuerdo de separación y relevo general extrajudicial entre un empleado y su antiguo patrono, en ocasión de ser cesanteado.1

Adelantamos que luego de examinar detenidamente los sucesos pertinentes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que la Ley Núm. 402 es aplicable a reclamaciones extrajudiciales. Como resultado de lo anterior, declaramos que en este tipo de acuerdo

será nula toda cláusula mediante la cual el empleado cesanteado otorgue un relevo a favor del patrono sobre el pago de los honorarios de abogado, por ser esta práctica contraria a la política pública de la referida ley. Además, aclaramos cuál es el remedio que tienen los abogados ante una disputa sobre honorarios al amparo de esta disposición estatutaria.

I.

El Sr. Luis Ortiz Albino (señor Ortiz) estuvo empleado por Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. (Mead o patrono) desde el 29 de enero de 1979 hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en que fue separado de su empleo por motivo de una reorganización mediante la cual se eliminó su plaza de la compañía. Ese mismo día, el patrono le entregó un Borrador del acuerdo de separación y relevo general (Borrador del acuerdo)2

mediante el cual se le informó que era elegible para recibir un paquete de beneficios condicionado a que suscribiera el Borrador del acuerdo.

Entre otras cosas, el Borrador del acuerdo otorgaba una compensación por separación de empleo, a cambio de su renuncia a posibles reclamaciones al amparo de leyes laborales estatales y federales en contra del patrono.

El 12 de diciembre de 2012, antes de firmar el Borrador del acuerdo, el señor Ortiz pactó un contrato de servicios profesionales con las Lcdas. Judith Berkan y Mary Jo Méndez (peticionarias o abogadas) quienes formaban parte del Bufete Berkan Méndez Law Offices. Así pues, las peticionarias representaron al señor Ortiz frente al patrono durante las negociaciones concernientes al referido Borrador del acuerdo desde diciembre de 2012 hasta marzo de 2013. Como resultado de su intervención se realizaron varias modificaciones al Borrador del acuerdo.

En lo pertinente a este recurso, la versión final del Acuerdo de separación y relevo general (Acuerdo final) estableció que:

ACUERDO DE SEPARACIÓN Y RELEVO GENERAL

Definiciones. [...]. Los términos específicos que usen en este Acuerdo tienen los siguientes significados:

. . . . . . . .

F. Mis Reclamaciones quiere decir, excepto según específicamente excluidos en el último párrafo de esta sección luego del párrafo F.10 abajo, todos los derechos que tengo en estos momentos a cualquier tipo de remedio contra la Compañía, incluyendo, sin limitación alguna:

. . . . . . . .

9. todas mis reclamaciones por honorarios de abogado[], costas e intereses.

. . . . . . . .

Acuerdo de Relevo sobre Mis Reclamaciones. Voy a recibir un Beneficio de Separación de [Mead], si firmo el presente Acuerdo y, si tengo 40 años de edad o más para la fecha que firme este Acuerdo, no revoco, este Acuerdo, según provisto más adelante. Entiendo y reconozco que no tendré derecho a recibir el Beneficio de Separación si no firmo este Acuerdo, o si tengo 40 años de edad o más para la fecha que firme este Acuerdo, y revoco a tiempo el mismo. A cambio del Beneficio por Separación y cualquier otra consideración descrita en este Acuerdo, renuncio a todas Mis Reclamaciones hasta el límite máximo permitido por ley, y acepto cumplir con este Acuerdo en todas sus partes. No demandaré a la Compañía ni presentaré reclamación contra la Compañía por compensación o indemnización relacionada a Mis Reclamaciones. El Beneficio de Separación que estoy recibiendo es justa consideración por mis promesas en este Acuerdo y tiene la intención exclusiva de obtener un relevo completo.

. . . . . . . .

Derecho a Consultar con un Abogado. Entiendo y reconozco que según establecido por ley, por este medio he sido aconsejado por la Compañía a consultar con un abogado, antes de firmar este Acuerdo.

. . . . . . . .

Interpretación de este Acuerdo. Este Acuerdo debe ser interpretado lo más ampliamente posible para lograr mi intención de resolver todas Mis Reclamaciones en contra de la Compañía, y de lo contrario cumplir con mis obligaciones bajo este Acuerdo. Si un tribunal determina que este Acuerdo es inadecuado para renunciar a una reclamación en particular, comprendida dentro de Mis Reclamaciones, este Acuerdo permanecerá en efecto y será ejecutable con respecto a todo el resto de Mis Reclamaciones.

Separabilidad. Acuerdo que, de un tribunal con jurisdicción determinar que alguna cláusula de este Acuerdo no es válida, las restantes cláusulas continuarán en pleno efecto y vigor [...]. Estoy relevando voluntariamente Mis Reclamaciones en contra de la Compañía y aceptando mis otras obligaciones bajo este Acuerdo. Mi intención es que este Acuerdo sea legalmente vinculante. (Énfasis nuestro).3

La disposición relacionada con el relevo del pago de honorarios de abogado provocó una controversia entre las partes durante las negociaciones, por lo que el patrono reiteró su denegatoria al pago de honorarios. No obstante, el 7 de marzo de 2013, el señor Ortiz firmó el Acuerdo final. Por su parte, el 11 de marzo de 2013, las peticionarias renunciaron expresamente al pago de honorarios de abogado a través de una carta enviada a la representación legal de Mead y expresaron que lo hacían para evitar incurrir en violaciones éticas frente a su cliente.

A. Demanda

Así las cosas, el 6 de febrero de 2014, las peticionarias presentaron una demanda sobre cobro de honorarios de abogado en contra de Mead al amparo de la Ley Núm. 402. Sostuvieron que, tras lograr el Acuerdo final que satisfizo la reclamación extrajudicial del señor Ortiz, solicitaron el pago de honorarios al patrono. Sin embargo, éste rehusó hacer pago alguno y les indicó que debían cobrar sus honorarios de la partida que se acordó pagarle al señor Ortiz en el Acuerdo final. Las abogadas adujeron que, debido a la prohibición de la Ley Núm. 402 sobre los pactos de honorarios entre abogado y empleado o trabajador en los casos de reclamaciones laborales en contra de patronos, Mead provocó un potencial conflicto de interés entre ellas y su cliente, pues se vieron en la obligación de renunciar a sus honorarios ante la necesidad del cliente de recibir el dinero acordado. Véase Art. 1 de la Ley Núm. 402, infra.

En específico, las peticionarias puntualizaron que su claudicación fue resultado de la coacción de Mead. Señalaron además, que su renuncia a los honorarios carecía de validez y no surtió efecto alguno por contravenir la política pública de Puerto Rico en protección de los obreros. A esos efectos, indicaron que "la práctica de exigir renuncias del pago de honorarios en los casos laborales a cambio de la transacción de la reclamación de los empleados es contraria a la política pública". Conforme a lo anterior, las abogadas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara su renuncia nula y ordenara a Mead a pagar una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

El 10 de marzo de 2014, Mead presentó una Moción de desestimación

bajo la Regla 10.2 (5) y (6) de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.

10.2, mediante la cual arguyó que la demanda no estableció que Mead estuviese obligada a pagar los honorarios de abogado por lo que las peticionarias no tenían derecho a remedio alguno.

En cuanto a la Ley Núm. 402, el patrono planteó que la representación legal se limitó a llevar a cabo una negociación extrajudicial sobre el Acuerdo final por lo que no se configuró una reclamación laboral que diera paso a la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 402. A esos efectos, argumentó que los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 402, infra, se circunscriben a la presentación de una reclamación judicial al amparo de la legislación laboral, lo cual nunca se concretizó en este caso.

En cuanto al Artículo 2 de la Ley Núm. 402, infra, sostuvo que la transacción extrajudicial que menciona el estatuto está condicionada a la presentación previa de una reclamación judicial y que ese no fue el caso del señor Ortiz. Con relación al Artículo 4, adujo que tampoco es aplicable puesto que se limita a reconocerle una causa de acción al obrero por cobro de dinero y daños en contra de un abogado que le haya cobrado honorarios en violación de esta...

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