Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | HC-2020-001 |
DTS | 2020 DTS 035 |
TSPR | 2020 TSPR 35 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2020 |
Habeas Corpus
2020 TSPR 35
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 35, (2020)
Número del Caso: HC-2020-001
Fecha: 01 de abril de 2020
Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Magdalis Rodríguez Rivera
Oficina del Procurador General: Lcdo.
Isaías Sánchez Baez
Procurador General
Lcda. Liza M. Delgado González
Procurador General Auxiliar
Resolución NO HA LUGAR con Voto Particular de Conformidad.
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En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2020.
A la moción de reconsideración que presentó el Sr. Arnaldo Ortiz García, no ha lugar.
El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad, al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez reconsideraría por los fundamentos que adujo en el Voto particular disidente que emitió en Ortiz García v. Alcaide Institución Penal de Bayamón, 2020 TSPR 16. El Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez reconsiderarían. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Rivera García, al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2020.
Estamos conformes con la Resolución
que hoy emite este Tribunal de proveer no ha lugar a la Moción solicitando reconsideración, por los fundamentos que expuse en el Voto Particular de Conformidad en Ortiz García v. Alcaide Institución Penal Bayamón, 2020 TSPR 16, 203 DPR __ (2020) (Rivera García, Voto Particular de Conformidad). No obstante, es preciso que formulemos unas expresiones, pues el silencio podría interpretarse como la anuencia de estos servidores a las actuaciones de la Lcda. Magdalys...
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