Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2020 - 204 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2020-66 |
DTS | 2020 DTS 046 |
TSPR | 2020 TSPR 46 |
DPR | 204 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Certiorari
2020 TSPR 46
204 DPR ___, (2020)
204 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 46, (2020)
Número del Caso: CC-2020-66
Fecha: 22 de mayo de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel III
Sociedad para Asistencia Legal: Lcda. Marangely González Correa
Oficina del Procurador General: Lcdo.
Isaías Sánchez Báez
Procurador General
Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz
Procurador General Auxiliar
Procedimiento Criminal- Juicio rápido.
Desestimación por Academicidad/ Detención preventiva/ Término de juicio rápido.
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En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2020.
Examinada la Urgente solicitud de desestimación por academicidad
presentada por la Oficina del Procurador General el 20 de mayo de 2020, se declara con lugar la misma.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no interviene. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
José Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Voto particular emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une el Juez Asociado señor COLÓN PËREZ
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2020.
A la luz de garantías individuales como el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad y a un debido proceso de ley, entiendo que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al ordenar la excarcelación del Sr. David Andújar Figueroa (señor Andújar Figueroa). Sin embargo, el martirio procesal al cual se enfrentó el señor Andújar Figueroa y, no menos relevante, las estrategias de litigación que está utilizando el Ministerio Público en controversias de esta naturaleza que obstaculizan otorgar un remedio adecuado, completo y oportuno, amerita que abundemos en torno al alcance y los efectos de la cláusula de detención preventiva.
Como es conocido, la Constitución de Puerto Rico prohíbe expresamente la detención preventiva en exceso de seis (6) meses. Art. II, Sec. 7, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Ello significa que toda persona acusada de delito que no tenga los recursos...
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