Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-66
DTS2020 DTS 046
TSPR2020 TSPR 46
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020

2020 DTS 046 PUEBLO V. ANDUJAR FIGUEROA, 2020TSPR046

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

David Andújar Figueroa

Peticionario

Certiorari

2020 TSPR 46

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 46, (2020)

Número del Caso: CC-2020-66

Fecha: 22 de mayo de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Sociedad para Asistencia Legal: Lcda. Marangely González Correa

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz

Procurador General Auxiliar

Procedimiento Criminal- Juicio rápido.

Desestimación por Academicidad/ Detención preventiva/ Término de juicio rápido.

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2020.

Examinada la Urgente solicitud de desestimación por academicidad

presentada por la Oficina del Procurador General el 20 de mayo de 2020, se declara “con lugar” la misma.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no interviene. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une el Juez Asociado señor COLÓN PËREZ

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2020.

A la luz de garantías individuales como el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad y a un debido proceso de ley, entiendo que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al ordenar la excarcelación del Sr. David Andújar Figueroa (señor Andújar Figueroa). Sin embargo, el martirio procesal al cual se enfrentó el señor Andújar Figueroa y, no menos relevante, las estrategias de litigación que está utilizando el Ministerio Público en controversias de esta naturaleza que obstaculizan otorgar un remedio adecuado, completo y oportuno, amerita que abundemos en torno al alcance y los efectos de la cláusula de detención preventiva.

Como es conocido, la Constitución de Puerto Rico prohíbe expresamente la detención preventiva en exceso de seis (6) meses. Art. II, Sec. 7, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Ello significa que toda persona acusada de delito que no tenga los recursos...

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