Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-07
DTS2020 DTS 054
TSPR2020 TSPR 054
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020

2020 DTS 054 QUINONES RIVERA V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2020TSPR054

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María E. Quiñones Rivera, por sí y en protección de los intereses de los menores E.O.M., A.D.O.M. y A.O.M.;

y otros.

Peticionarios

v.

Departamento de Educación; Eligio Hernández Pérez en su capacidad oficial como Secretario de Educación;

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

2020 TSPR 52

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 55, (2020)

Número del Caso: CT-2020-07

Fecha: 9 de julio de 2020

Véase Resolución del Tribunal y Voto Particular de Conformidad

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ al que se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2020.

"El hambre no es un fenómeno natural. Es una tragedia creada por los seres humanos. La gente no pasa hambre porque no haya suficiente comida, sino porque el sistema que reparte la comida desde los campos a nuestra mesa no funciona". (Traducción suplida).

Desmond Tutu, Premio Nobel de la Paz (1984).

Cuando la insensibilidad e incompetencia del aparato gubernamental que rige los destinos de un Pueblo alcanza niveles insospechados -- trastocando con ello los derechos constitucionales más básicos que le asisten a los ciudadanos y ciudadanas que aquí habitan --, y aquellos y aquellas que están llamados a hacer valer los mismos optan por guardar silencio, disentir es una obligación. Dicha tarea la emprendemos con mayor entrega cuando lo que se pretende postergar es el acceso de nuestros ciudadanos y ciudadanas a una alimentación adecuada, vulnerando así los más elementales principios constitucionales del derecho a la vida, según consagrados en el Art. II, Sec.

7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra.

Veamos.

I.

El 28 de abril de 2020, la señora María E. Quiñones Rivera y otros (en adelante "señora Quiñones Rivera") presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia, un recurso de Mandamus, interdicto provisional, injunction preliminar y permanente, en el cual solicitaron que se obligara al Departamento de Educación de Puerto Rico a proveer alimentos a toda la población que se ha visto privada de los mismos. Esto, como resultado de las medidas aprobadas para atender la emergencia provocada por el COVID-19.

Tras varios trámites procesales no necesarios aquí

pormenorizar, el 22 de mayo de 2020 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, declarando no ha lugar cierta Moción en solicitud de desestimación

presentada por el Departamento de Educación. Asimismo, el foro primario expidió

el auto de mandamus solicitado, ordenando a la referida agencia gubernamental y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que, inmediatamente, abrieran todos los comedores escolares que fuesen necesarios para alimentar a toda la población necesitada, mientras durase el actual estado de emergencia provocado por el COVID-19.

En desacuerdo con dicha determinación, el 28 de mayo de 2020 el Departamento de Educación presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, junto a una Moción urgente en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de los efectos de la Sentencia.

Oportunamente, la señora Quinoñes Rivera se opuso a dicho recurso. Evaluados los argumentos de las partes, el foro apelativo intermedio denegó la moción de auxilio presentada por el Departamento de Educación.

Así las cosas, el 9 de junio de 2020 la señora Quiñones Rivera presentó una Moción de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que el Departamento de Educación no había cumplido con lo ordenado en la Sentencia emitida por el foro primario. Ante esta solicitud, y luego de examinar la comparecencia de este último, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista sobre desacato para el 24 de junio de 2020.

Inconforme con dicho proceder, el 22 de junio de 2020 el Departamento de Educación presentó una segunda Moción urgente en auxilio de jurisdicción ante el foro apelativo intermedio, en la cual solicitó la paralización de la vista sobre desacato. La señora Quiñones Rivera se opuso oportunamente, argumentando que la referida solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para que se concediera el remedio solicitado y que dicho mecanismo no podía utilizarse para evadir las consecuencias del incumplimiento con la Sentencia emitida por el foro primario hasta ese momento en vigor.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la vista de desacato, así como cualquier otro procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que otra cosa se dispusiera. En respuesta, el 26 de junio de 2020 la señora Quiñones Rivera presentó una Moción de reconsideración ante el foro apelativo intermedio y el 29 de junio de 2020 presentó un Alegato en oposición a la apelación.

Ahora bien, dada la urgencia de los asuntos en cuestión, el pasado 30 de junio de 2020 la señora Quiñones Rivera acudió ante nos y presentó el recurso de certificación intrajurisdiccional que hoy nos ocupa, donde en esencia nos solicita que -- en la causa de epígrafe -- se reinstale el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. Recibido el recurso, el 2 de julio de 2020 le concedimos al Departamento de Educación hasta el 6 de julio a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que compareciera ante este Tribunal y se expresara sobre la Solicitud de certificación intrajurisdiccional y la Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción presentada por la señora Quiñones Rivera y los demás peticionarios.

Oportunamente, el Departamento de Educación compareció

ante nos. En síntesis, la referida dependencia gubernamental sostiene que nada en el ordenamiento legal vigente le impone la obligación de proveer alimentos a los menores de edad o a la población en general; sino que las leyes y reglamentos vigentes que gobiernan estos asuntos admiten potestad discrecional sobre qué acciones tomar al tratar los mismos. Aduce también que, conforme a eso, el Secretario de Educación ha ordenado la apertura de algunos comedores escolares -- en esencia, uno (1) por Municipio -- para proveer alimentos a la población.1

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer, en la manera que consideramos correcta, de las...

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