Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-07
DTS2020 DTS 054
TSPR2020 TSPR 52
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020

2020 DTS 054 QUINONES RIVERA V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2020TSPR054

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María E. Quiñones Rivera, por sí y en protección de los intereses de los menores E.O.M., A.D.O.M. y A.O.M.; Denisse Jiménez Hernández, por sí y en protección de los intereses de los menores D.R.J. y D.R.J.; Jadira Jiménez Hernández, por sí y en protección de los intereses de los menores E.B.J. y E.B.J.; Rosemary Jiménez Hernández por sí y protección de los intereses de la menor J.S.J.; Jacqueline Jiménez Hernández por sí y en protección de los intereses de los menores G.G.J., G.G.J. e I.G.J.; Jeniffer Figueroa Rosado, por sí y en representación de los intereses de los menores A.G.L.F. y D.G.L.F.; C.J.M.C.

también conocida como Teresa Karolina Muñoz Cruz; Comité Timón de Familiares de Personas con Impedimentos, Inc., también conocida como el Comité Timón del Pleito de Clase de Educación Especial, Proyecto Matria, Inc., Casa Juana Colón, Apoyo y Orientación a La Mujer, Inc., Organización Solidaridad Humanitaria, Inc.; Comedores Sociales de Puerto Rico, Inc.

Peticionarios

v.

Departamento de Educación; Eligio Hernández Pérez en su capacidad oficial como Secretario de Educación;

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

2020 TSPR 52

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 55, (2020)

Número del Caso: CT-2020-07

Fecha: 9 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogadas de la parte peticionaria: Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Lcda. Mary C. Rivera Martínez

Lcda. Melissa Hernández Romero

Oficina del Procurador General: Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Certificación Intrajurisdiccional, Moción de Auxilio de Jurisdicción.

No ha lugar, Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2020.

Atendidas la Solicitud de certificación intrajurisdiccional, la Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción, la Moción suplementando solicitud de auxilio de jurisdicción y la Segunda moción suplementando auxilio de jurisdicción que presentó la parte peticionaria, se declaran no ha lugar.

Adelántese por vía telefónica y notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emite un Voto particular de conformidad al que se une el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente y emite un Voto particular disidente al que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hace constar la expresión siguiente:

Este Tribunal tuvo ante sí la oportunidad de proveer certeza, sin más dilaciones, a unos sectores del País altamente desventajados en medio de una emergencia de salud pública sin precedentes. En concreto, pudimos haber decidido —de manera definitiva— si existe un deber gubernamental de proveer alimentos a los estudiantes de escuela pública y al resto de la población en necesidad en un estado de emergencia. Se trata de una controversia de la cual depende la supervivencia de sectores sumamente vulnerables en Puerto Rico, a saber: los menores de edad, las familias de bajos recursos y las personas que no han podido obtener los medios para su sustento por razón de las medidas impuestas para contrarrestar los efectos de la pandemia.

En cumplimiento con el rol institucional de este Tribunal, nos correspondía utilizar los mecanismos a nuestro alcance para atender prioritariamente un asunto urgente y revestido de un altísimo interés público.

Lo anterior, particularmente en vista de que en este caso están en juego las garantías mínimas de los menores de edad que hemos consagrado como parte del derecho constitucional a la vida. Martínez v. Rodríguez, 160 DPR 145, 151 (2003); Rodríguez Pagán v. Depto. Servicios Sociales, 132 DPR 617, 632-633 (1993). Los menores de edad en Puerto Rico tienen derecho a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familias no puedan hacerlo. Art. 2 de la Carta de los Derechos del Niño, Ley Núm. 338-1998, 1 LPRA sec. 412. No obstante, esa garantía pierde efectividad y solidez si, ante situaciones como esta, no se actúa con la premura que requiere su consecución.

Por estas razones, disiento respetuosamente del proceder mayoritario de este Tribunal.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar que certificaría el recurso ante nos por tratarse de una controversia de alto interés público que requiere nuestra intervención oportuna e inmediata para impartirle la certeza que amerita.

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA, al cual se unió el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2020.

Estoy conforme con la determinación de este Tribunal de declarar no ha lugar el Auto de certificación intrajurisdiccional que presentó la parte peticionaria. Hacer lo contrario sería intervenir en este caso, omitiendo el trámite que debe seguirse para adjudicarse esta controversia. Ahora bien, con el fin de aclarar el récord, me veo precisado a emitir unos pronunciamientos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR