Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-0924, Cons. con, CC-2018-0928
DTS2020 DTS 056
TSPR2020 TSPR 56
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020

2020 DTS 056 PUEBLO V. DIAZ ALICEA Y RIVERA ORTIZ, 2020TSPR056

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Enoc Díaz Alicea

Recurrido

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Kelvin Rivera Ortiz

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 56

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 56, (2020)

Número del Caso: CC-2018-0924

Cons. con

CC-2018-0928

Fecha: 15 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocuradora General

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa

Procurador General Auxiliar

Abogados de las partes recurridas: Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz

Lcdo. Michel A. Rachid Fournier

Recursos Extraordinarios: Hábeas Corpus

No procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de comenzado el juicio en su fondo.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (el peticionario) y solicita la revisión de dos Sentencias del Tribunal de Apelaciones en las que resolvió que procedía conceder las solicitudes de hábeas corpus que presentaron el Sr. Kelvin Rivera Ortiz y el Sr. Enoc Díaz Alicea (los recurridos) ante la violación de la protección constitucional contra la detención preventiva en exceso de seis (6) meses. Como corolario, el foro apelativo intermedio revocó ambas Resoluciones en las que el foro primario denegó las solicitudes de excarcelación de los recurridos.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la detención preventiva, el recurso extraordinario de hábeas corpus y la relación entre ambos. Específicamente, debemos determinar si procede el remedio del hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de que el Juicio ha comenzado. Examinado el expediente y evaluados los argumentos de las partes, resolvemos en la negativa.

A continuación, reseñamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra los recurridos y otros cuatro (4) acusados por hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 2017.

Las denuncias imputaban infracción al Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Asesinato en Primer Grado), 33 LPRA sec. 5142, y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n. El 28 de octubre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para arrestar a los recurridos, por lo que ordenó el arresto de ambos. Los recurridos fueron arrestados el 9 de enero de 2018. Ninguno de los dos prestó fianza por lo que el 10 de enero de 2018 fueron ingresados a prisión.

Luego de varios trámites, el 30 de enero de 2018 comenzó la Vista Preliminar contra los recurridos. La Vista Preliminar se extendió por la amplia prueba que desfiló el Ministerio Público y por la cantidad de coacusados. Por un lado, respecto al señor Díaz Alicea, la Vista Preliminar se extendió hasta el 26 de marzo de 2018, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusarlo por todas las denuncias presentadas en su contra. Por otro lado, respecto al señor Rivera Ortiz, la Vista Preliminar se extendió hasta el 22 de mayo de 2018, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusarlo por todas las denuncias presentadas. Oportunamente, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y el 30 de mayo de 2018 se celebró el Acto de Lectura de Acusación.

Así las cosas, el 21 de junio de 2018 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. El Ministerio Público hizo una serie de planteamientos en dicha conferencia. Inter alia, argumentó que a algunos de los acusados se les habían vencido los términos de detención preventiva y la Defensa había determinado como estrategia no presentar los recursos de hábeas corpus correspondientes.1

Posteriormente, el foro primario señaló el Juicio en su Fondo para el 10 de julio de 2018; sin embargo, los recurridos no comparecieron debido a que la Rama Ejecutiva decretó un receso ante el paso del Huracán Beryl.2 Así las cosas, el Juicio en su Fondo quedó recalendarizado y comenzó el 17 de julio de 2018.3

Antes de comenzar el Juicio, uno de los coacusados planteó la violación a los términos de Juicio rápido; sin embargo, los recurridos no hicieron ningún planteamiento similar.

El 1 de agosto de 2018, luego de tres (3) semanas de haber comenzado el Juicio, los recurridos presentaron una Moción de hábeas corpus. Arguyeron que el 8 de julio de 2018 se había cumplido el término de seis (6) meses desde que fueron encarcelados sin que hubiese comenzado el Juicio en su contra, por lo que procedía su excarcelación. El 1 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción de hábeas corpus. Concluyó que a la fecha en la que los recurridos presentaron la solicitud de hábeas corpus el Juicio ya había comenzado y, como consecuencia, la detención de los recurridos no violaba la protección contra la detención preventiva.

Inconformes, los recurridos acudieron por separado al Tribunal de Apelaciones mediante los recursos de certiorari correspondientes.4 Plantearon que el Tribunal de Primera Instancia erró al no concederles la solicitud de hábeas corpus a pesar de haber transcurrido los seis (6) meses de detención preventiva sin que hubiera comenzado el Juicio. El 7 de septiembre de 2018 un Panel del Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia5 en la que expidió el recurso de certiorari que presentó el señor Díaz Alicea y revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

El 18 de septiembre de 2018 el Procurador General presentó una Moción de Reconsideración y expuso que el señor Díaz Alicea no reclamó el derecho a ser excarcelado oportunamente, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo. El 21 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones denegó la Moción de Reconsideración del Procurador General.

Por su parte, el 6 de septiembre de 2018, otro Panel del Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la que le concedió al Procurador General un término de cinco (5) días para que expusiera su posición en cuanto a los méritos del recurso de certiorari presentado por el señor Rivera Ortiz. No obstante, el 10 de septiembre de 2018 el señor Rivera Ortiz presentó una Moción de Reconsideración en la que argumentó que el Tribunal de Apelaciones debía revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia en su caso, al igual que lo hizo el panel hermano en el caso de Pueblo v. Enoc Díaz Alicea, KLCE201801232. El 13 de septiembre de 2018 el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la que denegó la Moción de Reconsideración que presentó el señor Rivera Ortiz.

El 14 de septiembre de 2018 el Procurador General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden en el que se opuso a la expedición del recurso del señor Rivera Ortiz. Arguyó que la Defensa pudo plantear el reclamo de violación al término de detención preventiva en varias ocasiones antes del comienzo del Juicio, pero no lo hizo y, por el contrario, esperó a que transcurrieran varias semanas, por lo que la solicitud fue tardía. Adujo que la Defensa presentó el hábeas corpus después de que comenzó el Juicio como estrategia de litigio, aun cuando el Ministerio Público le advirtió al Tribunal durante la Conferencia con Antelación al Juicio que a varios de los acusados se les había vencido el término de detención preventiva. El 27 de septiembre de 2019 el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia6

en la que revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la excarcelación del señor Rivera Ortiz.

Inconforme con ambas determinaciones, el Procurador General presentó la Petición de certiorari ante nos y señaló la comisión del error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al ordenar la excarcelación de los recurridos basándose en el término constitucional de detención preventiva, a pesar de que ambos presentaron su reclamo luego de que el Juicio en su contra hubiera comenzado.

El 25 de enero de 2019 se expidieron ambos autos de certiorari,

y por plantear la misma controversia de derecho, fueron consolidados. No obstante, el 6 de noviembre de 2019 el Procurador General presentó Moción Informativa en...

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