Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-23, (TS-9952)
DTS2020 DTS 066
TSPR2020 TSPR 066
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María M. Charbonier Laureano

2020 TSPR 66

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 66, (2020)

Número del Caso: CP-2016-23

(TS-9952)

Fecha: 26 de junio de 2020

Abogado de la querellada: Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional

Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por un término de seis (6) meses por infracción a los Arts. 11, 12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, por deficiencia en una escritura de compraventa.

La suspensión de la notaría será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal del ejercicio de la notaría, en esta ocasión, por su infracción a los Arts. 11, 12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

La Lcda. María M. Charbonier Laureano (en adelante, "licenciada Charbonier Laureano") fue admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 28 de abril de 1994.

El 21 de octubre de 2011, la señora Carmen Ramos Feliciano (en adelante, "señora Ramos Feliciano") presentó una queja disciplinaria en contra de la licenciada Charbonier Laureano, en la que alegó que, entre los años 1999 y 2000, compró una propiedad inmueble, entregó el pago por la misma al vendedor y pagó honorarios a la letrada para que ésta gestionara la escritura de compraventa. No obstante, la señora Ramos Feliciano adujo que enfrentó

problemas para comunicarse con la licenciada Charbonier Laureano. Tras varios trámites procesales -- incluyendo la realización de una declaratoria de herederos -- la escritura se otorgó finalmente en el año 2006 a nombre de la hija de la promovente, Saidy Andy Fonseca Ramos.

La señora Ramos Feliciano sostuvo que no pudo solicitar la exoneración contributiva al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de los años 1998 al 2007. Por consiguiente, se le estaba cobrando $10,863.62 en contribuciones sobre la propiedad adeudadas para dicho periodo.

En su contestación a la queja, la licenciada Charbonier Laureano adujo que las alegaciones contenidas en la queja eran "falsas, viciosas y malintencionadas". Alegó que fue el señor Manuel Nazario Sánchez (en adelante, "señor Nazario Sánchez"), vendedor de la propiedad en cuestión, quien compareció a su oficina con la promovente para reducir a escrito un contrato de opción de compraventa que habían pactado verbalmente. Indicó la letrada que el pago por la redacción del contrato y la juramentación por ambas partes le fue hecho por el señor Nazario Sánchez y no la quejosa. Asimismo, negó que la señora Ramos Feliciano le hubiese contratado y pagado por las escrituras de compraventa.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 23 de marzo de 2012 este Tribunal refirió el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)

para que realizara su investigación y sometiera el informe correspondiente.

Cumpliendo con lo anterior, el 25 de abril de 2013, la ODIN presentó el respectivo Informe, en el cual concluyó que la licenciada Charbonier Laureano incurrió en violación de los Arts. 11, 12, 56, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra. Determinó, además, que la promovida violó el Art. 1232 del Código Civil de Puerto Rico, infra, al autorizar el traspaso de un inmueble, mediante documento privado.

Según la ODIN, el contenido del contrato de opción en realidad era una transacción de compraventa de un bien inmueble. Es menester señalar que, en su respuesta a una solicitud de documentos adicionales cursada por la ODIN, la licenciada Charbonier Laureano alegó que nunca juramentó el contrato de opción de compraventa y afirmó que en el mismo su firma y sello fueron falsificados.

Conforme a la recomendación de la ODIN, el caso de marras fue referido ante la Oficina del Procurador General, la cual presentó el Informe

pertinente el 26 de agosto de 2015. En éste, se hizo un resumen del trámite procesal de la queja, del contenido del Informe de la ODIN y se indicó

que se acogía en su totalidad lo indicado en dicho informe. Además, dicha dependencia gubernamental indicó que, en aras de atender las alegaciones de la licenciada Charbonier Laureano -- en cuanto a que su sello y firma fueron falsificados --, se realizó una evaluación del documento juramentado por la promovida y se obtuvo un informe pericial que contradijo las alegaciones de la referida abogada. Así pues, la Oficina del Procurador General concluyó que la letrada en cuestión incurrió en violación de los Arts. 11, 12, 56, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, el Art. 1232 del Código Civil de Puerto Rico, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

Oportunamente, la licenciada Charbonier Laureano presento su contestación al referido Informe. En esencia: señaló que la queja en su contra estaba prescrita; argumentó que el acuerdo juramentado no era una compraventa, pues las partes estaban imposibilitadas de realizar la misma; y alegó ser víctima de persecución.

Luego de examinar el mencionado Informe y la contestación de la licenciada Charbonier Laureano, el 29 de noviembre de 2016 este Tribunal ordenó

a la Oficina del Procurador General presentar la correspondiente querella. La misma fue presentada el 23 de diciembre de 2016.

En síntesis, la Oficina del Procurador General presentó los siguientes cargos en contra de la licenciada Charbonier Laureano:

A. Cargos I al VII

La Oficina del Procurador General razonó que, al preparar el contrato de opción de compraventa de 19 de febrero de 1999 y autenticar las firmas mediante el Testimonio Núm. 4,193, la referida letrada violó los Arts. 12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra. Ello, por no haber incluido el testimonio en su Índice Notarial Mensual ni en su Registro de Testimonios.

De otra parte, la mencionada Oficina concluyó que la licenciada Charbonier Laureano también violentó el Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y el Art. 1232 del Código Civil de Puerto Rico, infra, al traspasar la titularidad de un bien inmueble mediante un documento privado, pues el alegado contrato de opción era en realidad una compraventa de un bien inmueble.

Asimismo, la Oficina del Procurador General indicó que la querellada violó el Canon 35 de Ética Profesional, infra, al afirmar que nunca juramentó el referido contrato de opción de compraventa y que su firma y sello fueron falsificados en dicho documento, siendo tales alegaciones falsas.

B. Cargos VIII al XI

De otra parte, según expresa la Oficina del Procurador General, la licenciada Charbonier Laureano también incurrió en violación al Canon 35 de Ética Profesional, infra, y a la fe pública notarial contenida en el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al dar fe de un hecho falso en la Escritura Núm. 19 de Partición de Bienes Hereditarios de 9 de diciembre de 2006. En dicho instrumento, la letrada en cuestión indicó que la parte compradora (la hija de la promovente) le pagó a la parte vendedora el precio convenido de $77,000, cuando en realidad fue la señora Ramos Feliciano quien había entregado dicha suma al señor Nazario Sánchez al momento en que se otorgó el contrato de opción de compraventa en el 1999. La letrada Charbonier Laureano tenía conocimiento de esto, pues fue ella quien tomó juramento a las partes y autenticó sus firmas en dicho contrato.

Además, al autorizar el referido instrumento público, la referida letrada violó el Art. 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, pues no notificó al Departamento de Hacienda la Planilla Informativa de Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles que se le requería al momento del otorgamiento de la escritura.

Consecuentemente, al no ejercer la notaría de forma competente y capaz, la licenciada Charbonier Laureano también violó el Canon 18 de Ética Profesional.

C. Cargo XII

Por último, la Oficina del Procurador General concluyó que la conducta desplegada por la referida letrada durante el trámite de la queja de epígrafe es constitutiva de violación al Canon 38 de Ética Profesional, infra, el cual impone a...

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