Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-0060
DTS2020 DTS 070
TSPR2020 TSPR 70
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020

2020 DTS 070 CARRASQUILLO ROMAN V. INSTITUCION CORRECIONAL BAYAMON, 2020TSPR070

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Carrasquillo Román

Recurrido

v.

Institución Correccional Bayamón 501 P/C Superintendente de la Institución Departamento de Corrección y Rehabilitación P/C Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 70

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 70, (2020)

Número del Caso: CC-2019-0060

Fecha: 27 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Sylvia Roger Stefani

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocurador General

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Jesús Miranda Díaz

Derecho Penal-

Sentencias y Bonificaciones:

A las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012, no le aplican las bonificaciones por buena conducta y asiduidad que surgen del Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que a las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., no le aplican las bonificaciones por buena conducta y asiduidad que surgen del Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVI (Plan de reorganización). Por ello, revocamos la sentencia recurrida y declaramos que no procede la demanda.

I

El 9 de diciembre de 2016, un jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad contra el Sr. José Carrasquillo Román por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2015. Se le encontró culpable por violación del Art. 3.2(b) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, (Ley Núm. 54), 8 LPRA sec. 632(b) (maltrato conyugal agravado). Ante esto, el foro primario sentenció al señor Carrasquillo Román a cumplir una pena de reclusión de cuatro años y tres meses.

Mientras el señor Carrasquillo Román se encontraba cumpliendo su sentencia, presentó una solicitud de mandamus y sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2017. Alegó que el Departamento de Corrección aplicó incorrectamente el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios de 3 de junio de 2015 (Reglamento), al negarle las bonificaciones por buena conducta y asiduidad que están contenidas en el Plan de Reorganización, ya que este guarda silencio sobre cómo proceder con las personas sentenciadas según el Código Penal de 2012, supra.

También sostuvo que, a través del Artículo 307 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5415, el legislador eliminó las penas en años naturales para delitos en leyes especiales como la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 601 et seq. Además, explicó que el lenguaje del Art. 11 del Plan de Reorganización, supra, es claro al mantener el viejo cómputo de las bonificaciones, excluyendo solamente a las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2004, Ley Núm.

149-2004, 33 LPRA sec. 4629 et seq. Por otro lado, planteó que debe ser declarado inválido cualquier reglamento que excluyera a las personas convictas bajo el Código Penal de 2012 de la aplicación de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

En atención a lo anterior, el foro primario emitió una sentencia en la que proveyó ha lugar a la solicitud de mandamus y sentencia declaratoria del peticionario. De esta forma, ordenó la enmienda a la Hoja de Liquidación del peticionario para que se le acreditaran las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Asimismo, puntualizó que las bonificaciones debían ser computadas a doce días por mes, ya que la pena era de cuatro años y tres meses.

El foro primario razonó que al aprobarse el Código Penal de 2004, supra, se incorporó un sistema en el que las penas de reclusión se cumplirían en años naturales. De ese modo, el legislador atemperó la Ley Núm. 54, supra, al nuevo sistema de penas, para que las sentencias se cumplieran en años naturales. Ahora bien, el Código Penal de 2012, derogó el Código Penal de 2004, y eliminó el sistema de cumplimiento de las penas en años naturales. En el caso de las leyes especiales, el Art. 307 del Código Penal de 2012, supra, estableció una transición en lo que el legislador atempera las leyes especiales al nuevo sistema para establecer penas de reclusión. Ante esto, concluyó que a las sentencias bajo la Ley Núm. 54, supra, le aplican las bonificaciones de buena conducta y asiduidad. Además, el legislador no enmendó el Art. 11 del Plan de Reorganización, supra, para excluir a las personas sentenciadas por el Código Penal de 2012, supra, de la aplicación de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. El foro primario también concluyó que el reglamento de bonificaciones se excedió en sus facultades, ya que no se podía excluir de la aplicación de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad a quienes el legislador expresamente no excluyó.

En desacuerdo, el Departamento de Corrección apeló ante el Tribunal de Apelaciones. Planteó que el foro primario erró en proveer ha lugar al mandamus

y a la sentencia declaratoria. Planteó que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir las bonificaciones por buena conducta y asiduidad aplican a las personas sentenciadas bajo el Código Penal del 2012, supra, y las leyes especiales atemperadas a ese código, al amparo del Art. 11 del Plan de Reorganización, supra.

El foro apelativo intermedio...

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