Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-0058
DTS2020 DTS 076
TSPR2020 TSPR 76
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

2020 DTS 076 PUEBLO V. MUÑOZ NOYA, 2020TSPR076

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ángel Muñoz Noya

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 76

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 076, (2020)

Número del Caso: AC-2018-0058

Fecha: 31 de julio marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel V

Panel Sobre el Fiscal Independiente: Lcdo.

Ramón Mendoza Rosario

Fiscal Especial Independiente

Lcda. Leticia Pabón Ortiz

Fiscal Especial Delegada

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Riardo M. Prieto García

Lcdo. Benjamín A. Castro Rivera

Derecho Penal, PFEI

Los Fiscales Especiales Independientes tienen autoridad para presentar cargos criminales contra individuos particulares que, conforme con los hallazgos de una investigación, aparentemente delinquieron en concierto y común acuerdo con un funcionario público.

ADVERTENCIA

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

En el recurso ante nuestra consideración, nos corresponde resolver si los Fiscales Especiales Independientes (Fiscales Especiales) cuentan con autoridad para presentar cargos criminales contra individuos particulares que, acorde con los hallazgos de una investigación debidamente encomendada por el Panel sobre el Fiscal Especial independiente (Panel o PFEI), presuntamente participaron como autores o coautores en la alegada conducta delictiva que involucraba a un funcionario público, inicialmente investigado bajo la jurisdicción del PFEI. Contestamos en la afirmativa, pues así lo confirma un análisis integral de la Ley para crear la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, infra, y sus respectivas enmiendas.

I. Tracto procesal y fáctico

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis en diciembre de 2016 cuando el otrora Secretario de Justicia, Lcdo. César R. Miranda (Secretario de Justicia), remitió al PFEI una misiva junto con una investigación preliminar preparada al amparo de la Ley para crear la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 (Ley del PFEI), según enmendada, 3 LPRA sec. 99h et seq. Enunció en su carta que las Divisiones de Integridad Pública, Delitos Económicos y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, tras realizar la referida investigación preliminar, entendieron que existía causa suficiente para concluir que el Expresidente de la Cámara de Representantes, Sr. Jaime Perelló Borrás (Expresidente), había cometido delito grave. En vista de lo anterior, recomendó la designación de un Fiscal Especial conforme al Artículo 4 de la Ley del PFEI, infra. De igual modo, a la luz del Artículo 5, inciso (3), de la Ley del PFEI, infra, refirió a otros individuos para evaluar si incurrieron en conducta delictiva asociada a la del Expresidente. Cabe resaltar que el Lcdo. Ángel Muñoz Noya (licenciado Muñoz Noya o imputado), quien es la parte recurrida en el presente recurso, no se encontraba entre los individuos referidos por el Secretario de Justicia.1

El PFEI acogió la recomendación del Secretario de Justicia y el 20 de enero de 2017 emitió una Resolución que, entre otros asuntos, ordenó la designación de varios Fiscales Especiales para que investigaran a fondo las posibles actuaciones delictivas del Expresidente y los otros individuos. En concreto, el Panel determinó que existía causa suficiente para creer que los individuos particulares pudieron haber cometido en concierto y común acuerdo con el Expresidente los delitos de enriquecimiento ilícito; aprovechamiento ilícito de trabajo o servicios públicos; intervención indebida en las operaciones gubernamentales; malversación de fondos públicos; e infracción a la Ley para la fiscalización del financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, según enmendada, 16 LPRA sec. 621 et seq.2 En lo pertinente, la Resolución del PFEI disponía lo siguiente:

Atendida la recomendación del Secretario de Justicia y, luego de analizar los hechos presentados en el informe de investigación preliminar, el Panel considera que debe realizarse una investigación a fondo sobre los hechos que se le atribuyen al señor Perelló Borrás y los alegados coautores, según dispone el Art. 5, inciso (3) de la Ley 2, supra.

El Panel determina[,] además, consolidar este caso con el que se encuentra bajo investigación de la exsenadora [María Teresa González López]. En vista de ello, se determina adicionar dos fiscales especiales independientes a los previamente designados en el caso de la exsenadora (fiscales Ramón Mendoza y Manuel Núñez). En consecuencia, se designa a los Fiscales Emilio Arill y Leticia Pabón para que, en conjunto, realicen la correspondiente investigación a fondo sobre ambos casos.

.

. . . . . . .

En este mandato queda expresamente incluida la encomienda —de así justificarlo la investigación que se realice por los Fiscales mencionados—, de presentar ante los tribunales de justicia las correspondientes acciones penales que procedan en derecho. (Negritas en el original suprimidas y énfasis nuestro).3

Transcurridos múltiples trámites procesales, luego de culminar la investigación de los casos consolidados, los Fiscales Especiales citaron para entrevista al licenciado Muñoz Noya. Como parte de la citación, se le apercibió que podía asistir acompañado de abogado y que su incomparecencia podría conllevar la petición de imposición de desacato ante un tribunal competente.4

Varios días después, la representación legal del imputado remitió varias misivas a los Fiscales Especiales en las que informaron que deseaban conocer la naturaleza del proceso llevado en relación con su cliente. Añadieron que, de tener el objetivo de recopilar información en su contra, éste se amparaba en sus derechos constitucionales y no comparecería a la citación.5

Posteriormente, los Fiscales Especiales enviaron otra comunicación a la representación legal del imputado indicando, en síntesis, lo siguiente: “Como es de su conocimiento, el [PFEI] nos encomendó desarrollar una investigación sobre actos cometidos por usted. Al día de hoy dicha investigación ha sido finalizada y, en vista de ello, se ha tomado la decisión de radicar denuncias en su contra ante un Tribunal de Justicia”.6Además, se le citó a comparecer al acto de presentación de cargos asistido de abogado, por ser su derecho, y fue apercibido de que su incomparecencia provocaría la radicación de cargos en ausencia.7

Posteriormente, los Fiscales Especiales presentaron la Denuncia

en contra del licenciado Muñoz Noya. Se le imputó haber cometido un delito grave por violar el Artículo 14.003 (actualmente renumerado como el Artículo 13.003) de la Ley para la fiscalización del financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, según enmendada, 16 LPRA sec. 633c. En detalle, la Denuncia lee como sigue:

Artículo 14.003. – Prohibiciones a Personas en Proceso de Concesiones de Permisos o Franquicias; o con Poder Adjudicativo en el Proceso de Concesión de Permisos o Franquicias, vigente para el año 2013

Cometido en San Juan, Puerto Rico, entre las fechas de junio de 2013 hasta julio de 2013 de la siguiente manera:

El referido imputado, ÁNGEL MUÑOZ NOYA, entre las fechas de junio de 2013 hasta julio de 2013, estando en un proceso de otorgamiento de uno o más contratos de prestación de servicios, con la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa e intencionalmente, efectuó, directamente mientras duró dicho proceso de adjudicación u otorgamiento, donativos, monetario o de [sic] con el propósito de obtener, aligerar o beneficiarse de dicho permiso, franquicia, adjudicación, otorgamiento, prestación; en apoyo de un comité de campaña, comité de acción política, funcionario público, cuyos actos contienen los elementos constitutivos de soborno según el Artículo 262 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Gobierno de Puerto Rico[”], consistente en que obtuvo un contrato el 12 de julio de 2013 con la Cámara de Representantes de Puerto Rico, mientras era miembro del Comité de Finanzas de Jaime Perelló Borrás, quien era Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, donde participaba de la organización de actividades de dicho Comité para recaudar fondos a favor de Jaime Perelló Borrás y aportó al mismo la suma de $10,000.00 por una actividad llevada a cabo el día 6 de julio de 2013, no obstante hizo efectiva dicha aportación el 12 de julio de 2013, en la misma fecha en que obtuvo el contrato con la Cámara de Representantes de PR.

Estos hechos son contrarios a la Ley, a la paz, a la honestidad y a la dignidad del Pueblo de Puerto Rico. (Énfasis en el original).8

Durante la vista de causa probable para arresto, la representación legal del imputado argumentó que los Fiscales Especiales carecían de jurisdicción para procesarlo criminalmente. El foro primario les concedió a las partes un término de quince (15) días para presentar memorandos de derecho sobre el particular.

En cumplimiento con la referida orden, el imputado presentó un Memorando de derecho en apoyo a solicitud de desestimación por falta de jurisdicción [y]

argumentación suplementaria. Sostuvo que el Fiscal Especial carecía de jurisdicción para presentar la denuncia en su contra porque, en resumen, no solicitó por escrito al Panel la ampliación de la investigación para incluirlo, privándolo de este modo de la notificación de la investigación que exige el debido proceso de ley y de la oportunidad para oponerse ante...

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