Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-250
DTS2020 DTS 090
TSPR2020 TSPR 090
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Daniel Cruz Rosario

Recurrido

Certiorari

2020 TSPR 90

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ____, (2020)

2020 DTS 90, (2020)

Número del Caso: CC-2020-250

Fecha: 25 de agosto de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Oficina del Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocurador General

Abogados de la parte Recurrida: Lcda. Frances Lorena Ruiz Lourido

Lcdo. Efraín A. Ruiz Ruiz

Derecho Constitucional y Procesal Penal -

La Cláusula de Confrontación, contenida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, no prohíbe que un testigo declare en el juicio usando una mascarilla como medida de prevención de la propagación del COVID-19. Los tribunales pueden establecer medidas cautelares de prevención para lograr un balance entre el derecho del acusado de confrontar a los testigos de cargo y el interés general en proteger a los testigos y demás participantes de los procesos judiciales de un potencial contagio del virus.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020.

Actualmente atravesamos por una crisis de salud mundial cuya culminación es incierta. La pandemia de enfermedad por coronavirus (en adelante, "COVID-19" o "pandemia") cobró la primera vida en Puerto Rico a mediados de marzo de 2020 y, al día de hoy, vivimos uno de los momentos de mayor contagio. Basta con examinar las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (WHO, por sus siglas en inglés) y las del Departamento de Salud de Puerto Rico para reconocer la gravedad del asunto. En Puerto Rico el número de infectados y fallecidos ha incrementado exponencialmente y agosto de 2020 se pronostica como el mes con mayores contagios.1 Lamentablemente los tratamientos para combatir el virus aún se encuentran en las primeras etapas de investigación y desarrollo.2

Partiendo de esta realidad, la controversia ante nos permite examinar si la Cláusula de Confrontación, contenida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra, y en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, infra, prohíbe categóricamente que un testigo declare en el Juicio usando una mascarilla como medida de prevención de la propagación del COVID-19. Asimismo, nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre las medidas cautelares de prevención que pueden establecer los tribunales, de manera que se logre un balance entre el interés del acusado de confrontar a los testigos de cargo y el interés general en proteger a los testigos y demás participantes de los procesos judiciales de un potencial contagio del virus.

Adelantamos que bajo los parámetros constitucionales que impone el Derecho a la Confrontación, en el contexto actual de la pandemia, el uso de una mascarilla protectora por parte de un testigo no infringe este derecho.

Pasemos a delinear los antecedentes fácticos que generaron la controversia de autos.

I

El 16 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual señaló la Vista del Juicio para atender un cargo menos grave en contra del Sr. Daniel Cruz Rosario (en adelante, "el recurrido"). El foro de instancia promovió el uso del sistema de videoconferencias de la Rama Judicial para la celebración de la Vista. Sin embargo, el recurrido se opuso y solicitó que el Juicio se celebrara presencialmente. Además, peticionó que no se les permitiera a los testigos declarar con mascarillas protectoras dado que esto vulneraba su derecho de confrontar a los testigos de cargo y que tal derecho acarrea el que estos declaren sin ningún objeto en la cara. Basó su argumento en que la mascarilla afecta la apreciación del comportamiento de los testigos.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la Moción presentada por el recurrido, este acudió al Tribunal de Apelaciones. El 3 de julio de 2020 el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia revocatoria. Arguyó que el Derecho a la Confrontación comprende la observación del comportamiento del testigo y que el uso de mascarillas impide al juzgador de hechos contar con todos los elementos necesarios para otorgarle credibilidad más certera al testigo.

Asimismo, expresó que la mascarilla no permitía al abogado de Defensa invocar los señalamientos correspondientes en torno al comportamiento del declarante ya que la mascarilla oculta sus gestos, expresiones faciales y pudiera alterar el tono de su voz. Concluyó que procedía la celebración del Juicio presencialmente y sin que los testigos usen mascarillas protectoras.3

Así las cosas, el 29 de julio de 2020 el Ministerio Público (en adelante, "el peticionario") presentó ante nos un recurso de Certiorari y le acompañó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El peticionario señaló el error siguiente:

El Tribunal de Apelaciones erró al revocar al Tribunal de Primera Instancia y al sostener que los testigos deben declarar sin mascarillas -aun cuando las instrucciones médicas y gubernamentales son su utilización de forma obligatoria debido a la pandemia-, fundamentado en que supuestamente con ella se coartan derechos constitucionales del acusado. De esta forma no validó el interés apremiante del Estado en mantener y preservar la salud de todos los ciudadanos y no catalogó la mascarilla como una herramienta importante para atender ese referido interés.

El 31 de julio de 2020, declaramos ha lugar la referida Moción y expedimos el recurso solicitado.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A.

La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reconoce el Derecho a la Confrontación en los procesos criminales. Enmda. VI, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1. Asimismo, la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de todo acusado a "carearse con los testigos de cargo". Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Estas disposiciones son conocidas como la Cláusula de Confrontación.

La Clausula de Confrontación recoge el principio fundamental de que se ponga al acusado en posición de enfrentar a sus acusadores. Pointer v. Texas, 380 US 400, 405 (1965). Este principio está vinculado con el debido proceso de ley dado que los acusados deben tener la oportunidad para defenderse de las acusaciones del Estado. Íd., pág.

405.

El derecho constitucional de enfrentarse a los testigos de cargo opera en la etapa del Juicio. Pueblo v.

Rodríguez Aponte, 116 DPR 653, 660 (1985) ("nuestra Constitución establece en la etapa del juicio el derecho de todo acusado a carearse con los testigos de cargo"); Barber v. Page, 390 US 719, 725 (1968) ("The right to confrontation is basically a trial right"). El mal que intenta evitar el Derecho a la Confrontación es que se utilicen declaraciones ex parte y deposiciones en el enjuiciamiento del acusado en vez del interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos. Pueblo v. Ríos Nogueras, 114 DPR 256, 262 (1983); Mattox v. United States, 156 US 237, 242 (1895). Cuando se aprobó la Constitución de Puerto Rico se reconoció que "[l]a garantía de confrontarse con los testigos contrarios es esencial en el sistema nuestro.

[...] El propósito es impedir que se utilicen en contra de un acusado declaraciones que no se han sometido a la prueba del contrainterrogatorio". Pueblo v. Vargas, 74 DPR 144, 151 (1952). Es indudable que exigirle al testigo enfrentarse al acusado en el Juicio le atribuye un mayor grado de seriedad al proceso penal y fomenta el sistema adversativo ya que el testigo relata los hechos frente a la persona que se verá afectada por sus declaraciones. Al confrontarse con los testigos, el acusado puede poner a prueba las versiones que estos ofrezcan sobre los hechos y exponer posibles contradicciones. También permite que el juzgador de hechos pueda observar a los testigos y determinar si su testimonio merece credibilidad.

El Derecho a la Confrontación fundamentalmente tiene tres (3) vertientes procesales: (1) derecho al careo o confrontación cara a cara con los testigos adversos; (2) derecho a contrainterrogar, y (3) derecho a excluir la prueba de referencia que intente presentar el Ministerio Público. Pueblo v. Pérez Santos, 195 DPR 262, 269-270 (2016). Aunque solapan, no hay congruencia total entre las vertientes señaladas. Se tratan pues, de protecciones distintas sobre el mencionado derecho.

La primera vertiente exige que los testigos declaren frente al acusado. El derecho al careo "es la confrontación con los testigos de cargo en presencia del tribunal". D. Nevares-Muñiz, Sumario de Derecho Procesal Penal Puertorriqueño, 10ma ed. rev., Puerto Rico, Ed.

Instituto para el Desarrollo del Derecho, 2014, pág. 243. Según la Real Academia Española, el término "carear", cuando se refiere a dos personas, significa "[p]onerse resueltamente cara a cara a fin de resolver algún asunto desagradable para cualquiera de ellas". Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 23a ed. (2014). Por tal motivo, las controversias que se originan en esta vertiente se relacionan a situaciones en las que se limita la interacción frente a frente con el testigo que declara en el Juicio.

Por su parte, la segunda vertiente se enfoca en el derecho que tiene el acusado para contrainterrogar al testigo.

Generalmente hay gran liberalidad en este cuestionamiento, siempre y cuando estén dentro del alcance del interrogatorio directo. Las controversias que surgen en esta vertiente tratan sobre las limitaciones que impone el...

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