Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2020 - 205 DPR (2020)

EmisorTribunal Supremo
DTS2020 DTS 094
TSPR2020 TSPR 94
DPR205 DPR (2020)
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020

2020 DTS 094 IN RE: VAZQUEZ MARGENAT, 2020TSPR094

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jesús F.

Vázquez Margenat

(TS-5,491)

2020 TSPR 94

205 DPR __, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 94, (2020)

Número del Caso: CP-2019-10

Fecha: 18 de agosto de 2020

Oficina del Procurador General: Lcda.

Lorena Cortés Rivera

Procuradora General Interina

Lcda.

Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Abogada del Querellado: Lcda.

Daisy Calcaño López

Conducta Profesional

S uspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por actuar de manera incompetente, faltó a la honradez y no exaltó la profesión legal al dar fe pública notarial de que legitimó las firmas de l os señores Jarabo Álvarez y González Ferreira en la Certificación de título para un traspaso de un vehículo de motor. Además, cedió

la custodia de la fe pública notarial a un tercero cuando confió en la información vertida por un gestor respecto a las firmas de estos caballeros y certificó

falsamente en el índice de actividad notarial.

La suspensión será efectiva el 2 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

“La notaría es faena de tiempo y paciente integración de todos los elementos documentales, que sufre en su calidad con la festinación y la atracción de los atrechos fáciles”. Empire Life Ins. Co. v. Registrador, 105 DPR 136, 139 (1976).

I

El Lcdo.

Jesús F. Vázquez Margenat (licenciado Vázquez Margenat) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y a la práctica de la notaría el 5 de julio del mismo año.

El 28 de agosto de 2017 el Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia en el caso Pueblo v. Rafael González Ferreira, Caso Núm. KLAN201501947, mediante la cual se confirmó

el dictamen condenatorio del Sr. Rafael González Ferreira (señor González Ferreira o acusado). 1

Luego de analizar la transcripción de la prueba oral donde el licenciado Vázquez Margenat figuró como testigo del Pueblo, el foro apelativo intermedio ordenó elevar los autos ante este Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). El referido, acogido como Queja AB-2017-281, procuraba la evaluación del proceder del letrado al autenticar las firmas de los señores José R. Jarabo Álvarez (señor Jarabo Álvarez o afectado) y el señor González Ferreira en un Certificado de título de un vehículo de motor (Certificado de título) para el traspaso del mismo, cuando ninguno de los dos acudió a su oficina.

El licenciado Vázquez Margenat contestó la Queja y admitió que, en el testimonio núm. 18332 de 10 de diciembre de 2012, afirmó falsamente que presenció las firmas del afectado y del acusado en el Certificado de título. Es decir, el letrado reconoció

que completó el testimonio con la información que recibió de un tercero, un gestor de licencias de vehículos de motor, sin entrevistar a las partes ni haberle tomado sus firmas. Además, sin pretender justificarse o excusarse, alegó

que confió que los señores Jarabo Álvarez y González Ferreira firmaron el documento delante del gestor, asunto que durante el juicio resultó ser falso.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento con una orden de este Foro, el Procurador General rindió un Informe y concluyó que, por los hechos que el licenciado Vázquez Margenat admitió, éste infringió los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico,2 las Reglas 65 a la 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico3 y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.4 Consecuentemente, tras una evaluación de la réplica presentada por el letrado, le ordenamos al Procurador General que presentara la Querella y referimos el asunto a la ODIN para la correspondiente investigación y presentación del Informe.

Previo a que el Procurador General presentara la Querella, la ODIN cumplió con nuestra orden al presentar un Informe especial y moción en solicitud urgente de incautación preventiva de obra protocolar. Allí, la ODIN señaló que el licenciado Vázquez Margenat solo entregó 12 volúmenes del Libro de registro de testimonios, de los cuales surgía que éste tenía una deuda arancelaria preliminar ascendente a $235,762 correspondientes a 49,022 asientos autorizados y no registrados. De 2,839 asientos registrados, se reflejó una deuda arancelaria de $12,652 a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal. Además de lo anterior, el inspector notarial halló cientos de asientos en blanco o cuyo contenido estaba incompleto. Del mismo modo, encontró asientos en los cuales se adhirió el recibo del arancel cancelado en lugar del sello original.5 Ante la seriedad del asunto, ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del letrado.

Posteriormente, la ODIN presentó el Informe en el que recomendó que, por la admisión del licenciado Vázquez Margenat sobre lo acontecido con el testimonio núm. 18332 de 10 de diciembre de 2012, éste debía ser suspendido de la profesión de manera inmediata e indefinida. Atendido este asunto, le ordenamos al letrado que se expresara al respecto y, al comparecer, expuso que desde el inicio aceptó su error, que no hubo ánimo de lucro y reconocía las consecuencias éticas de su proceder. No obstante, entendía necesario que este Tribunal considerara el uso y costumbre aceptado en el negocio de la gestoría de licencias de vehículos de motor y su relación con el notariado. El letrado expuso que, en este tipo de negocio, “el gestor acude a la oficina del notario para [que] efectúe el traspaso a nombre de tercero, y éste firma ante él. Es la firma del gestor la que autentica el notario y no la del comprador y el vendedor”.6

Ahora bien, antes de que el Procurador General presentara la Querella, por meses y a causa de la incautación preventiva, la ODIN estuvo monitoreando el proceso de restauración de la obra notarial del licenciado Vázquez Margenat. Así, mientras el Procurador General investigaba para presentar la Querella, simultáneamente el letrado trabajaba sobre la subsanación de la obra protocolar y la ODIN nos advertía periódicamente el progreso del letrado. Sin embargo, a pesar de que la ODIN reconoció el esfuerzo realizado por el licenciado Vázquez Margenat, a más de un año de haber incautado la obra notarial, el letrado no ha culminado el proceso de subsanación. Según la ODIN, actualmente el abogado adeuda $42,416 en aranceles y tiene pendiente 1,615 asientos por inscribir en múltiples volúmenes del Libro de registro de testimonios.7

Por su parte, el 22 de noviembre de 2019, el Procurador General presentó la Querella y allí reiteró

las infracciones iniciales, a saber: los Artículos 2, 12 y 56 de la Ley Notarial, supra, las Reglas 65 a la 67 del Reglamento Notarial, supra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. El licenciado Vázquez Margenat replicó la Querella y, en esencia, se allanó a los cargos imputados. No obstante, para justificar que su práctica cumplió con el estatuto y con la reglamentación que gobiernan el negocio de la gestoría de licencias de vehículos de motor, expresó lo siguiente:

Es importante señalar que los documentos fueron presentados ante el promovido a través de un gestor de licencias. La práctica del compareciente era trabajo notarial para gestores en su mayoría, no era un empleado de una gestoría y nunca trabajó en los quioscos aledaños al CESCO. El procedimiento normal consiste en que el gestor presente ante el notario las identificaciones de los contratantes y una declaración jurada, de no presentarla, el notario la redacta, en la cual consta la información del comprador, vendedor o solicitante de otro asunto distinto al traspaso. Incluye asimismo, la descripción del vehículo objeto del traspaso o puede tratarse de otro tipo de transacción o petición; entre otras, duplicados de licencias de vehículos, de título, reemplazo de marbete o piezas y gravámenes. El uso y costumbre conform[e] a la Ley y Reglamentos, el que sus funciones[,] el gestor acuda a la oficina del notario para efectuar el traspaso [a] nombre de tercero(s) y éste firma ante el notario. Es la firma del gestor la que aut[e]ntica el notario y no la del comprador y el vendedor. Nos llama la atención c[ó]mo esta práctica que cumple con las leyes y reglamentos vigentes, puede incidir en la responsabilidad ética del Notario o Notaria y exponerlo a procedimientos disciplinarios.

Lo cierto es que el traspaso ante el Lcdo.

Vázquez no se completó, ya que el documento del gestor, título del vehículo, intencionalmente no se validó al éste percatarse que era necesario redactar una declaración jurada en la cual se incluyeran los nombres de las partes contratantes, la descripción del vehículo objeto de la transacción y la juramentación del documento por parte del gestor, para así poder autenticar la firma de éste. Inexplicablemente el traspaso lo hizo el [CESCO] de Carolina a pesar de mediar un documento incompleto o defectuoso. Posterior a ello, se radicaron los cargos criminales contra el señor Rafael González Ferreira.8

II

Como principio del derecho notarial, todo notario está inexorablemente vinculado al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico,9 el Reglamento Notarial de Puerto Rico y a los Cánones del Código de Ética Profesional.10 En el cumplimiento de dicha función, el notario representa la fe pública y la ley para todas las partes.11 Como custodio de la fe pública notarial, espina dorsal del notariado, el notario tiene que...

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