Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2018-198
DTS2020 DTS 102
TSPR2020 TSPR 102
DPR204 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020

2020 DTS 102 IN RE: SANCHEZ REYES, 2020TSPR102

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Abelardo Sánchez Reyes

2020 TSPR 102

204 DPR ___, (2020)

204 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 102, (2020)

Número del Caso: AB-2018-198

Fecha: 23 de julio de 2020

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda.

Yaiza Marie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional-

Las omisiones del licenciado en su función notarial constituyeron patentes violaciones al Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, y a los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional, supra. Además, incumplió

con los Cánones 26 y 38 del Código de Ética Profesional, supra, al intentar ser relevado de su responsabilidad por la conducta desplegada. Consideraron como agravantes la falta de arrepentimiento exhibida por el promovido, quien tampoco aceptó su falta ni realizó gestión adicional para lograr la inscripción de la Escritura Núm. 14 en el Registro de la Propiedad durante los años anteriores a la entrega del expediente a la señora Sánchez Vázquez. Le imponen una suspensión de tres (3)

meses del ejercicio de la abogacía y la notaría.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Abelardo Sánchez Reyes (licenciado Sánchez Reyes o promovido) y determinar si, en el ejercicio de su función notarial, infringió

la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, así como diversos Cánones del Código de Ética Profesional, infra. Por tanto, procedemos a realizar un recuento de los hechos que dieron lugar a la queja presentada en su contra, al igual que efectuar un examen del derecho sustantivo aplicable.

Trasfondo fáctico y procesal

El promovido fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de noviembre de 1979 y prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1980.

El 22 de diciembre de 2007, el licenciado Sánchez Reyes otorgó la Escritura Núm.

14 de Segregación, donación y constitución de servidumbre (Escritura Núm. 14) en la que comparecieron la Sra. Aurea Vázquez Ortega, en su carácter personal y en representación de su esposo, el Sr. Tomás Sánchez Rodríguez, como donantes de un terreno que sería segregado en cuatro (4) lotes a favor de sus hijas: la Sra. Sonia González Vázquez, la Sra. María Isabel González Vázquez, la Sra. Iris Inés Sánchez Vázquez y, finalmente, la Sra. Irma Sánchez Vázquez (señora Sánchez Vázquez). El promovido autorizó la escritura y consignó las cuatro (4) segregaciones de la Finca Núm. 1105 en virtud de la Resolución

emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) en el Caso Núm.

92-10-B-882 BPLS, y el plano de inscripción aprobado. Además, sostuvo que se reservó una faja de terreno para el uso público.1 En el acápite de las advertencias en la Escritura Núm. 14, el letrado prescribió lo siguiente:

UNO: Se le advierte a las partes sobre su responsabilidad o derecho de examinar en el Registro de la Propiedad u obtener un estudio de título en relación a las cargas y gravámenes u otros derechos inmobiliarios sobre la propiedad objeto de esta donación.

DOS: Les he advertido también sobre:

(a) La conveniencia de presentar la escritura pública en el Registro de la Propiedad razón por la cual advierte a las partes que estas vienen obligadas a realizar toda gestión y entregar todo tipo de documento público que constituya limitación de obtención de resoluciones enmendadas así como la corrección de toda deficiencia notificada por el Registrador de la Propiedad correspondiente y además le informe del costo de la inscripción.

[(b)] La responsabilidad y consecuencia de no presentar la escritura en el Registro de la Propiedad[.]2

Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, el promovido presentó la Escritura Núm. 14 en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Registro de la Propiedad), Sección Tercera de Bayamón, y quedó registrada en el Asiento 256 del Libro 492 del Diario de Operaciones para su calificación y despacho.

El 30 de abril de 2008, el Registro de la Propiedad le notificó al promovido que el plano de inscripción presentado sobre la Finca Núm. 1105 en el Registro de Planos de la sección mencionada adolecía de la siguiente falta:

1. La cabida de la finca descrita en la Resolución de ARPe no es la correcta ya que dicha finca tenía 6.71 cuerdas en 1967, luego se segregaron varios solares en 1968 y 1982 por lo que deberán enmendar dicha Resolución.3

El 14 de mayo de 2013,4 el Registro de la Propiedad notificó

nuevamente al promovido que la Escritura Núm. 14 tenía una falta que impedía su inscripción, a saber:

1- Según [el] [R]egistro [de] la [P]ropiedad luego de practicadas varias segregaciones queda un remanente aproximado de 15,312.601 metros cuadrados, según documento de epígrafe tiene una cabida de 6.71 cdas, equivalentes a 26,372.9546 metros cuadrados.5

Según surge del expediente, el asiento de la Escritura Núm. 14 caducó el 12 de agosto de 2013.6 Esto, debido a que el letrado no subsanó las deficiencias notificadas. El licenciado Sánchez Reyes entregó el expediente del caso a la señora Sánchez Vázquez el 24 de agosto de 2018.

Trámite disciplinario

El 31 de julio de 2018, el sobrino de la señora Sánchez Vázquez, el Sr. Luis J. Morales González (señor Morales González o promovente) presentó una queja en contra del promovido en la que planteó, en síntesis, que el licenciado Sánchez Reyes no había devuelto el expediente del caso. Explicó que, el promovido solo entregó una copia de los documentos que obraban en el expediente a la señora Sánchez Vázquez por lo que solicitó la entrega del expediente original para que otro abogado prosiguiera el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, sostuvo que intentó comunicarse con el promovido para indagar sobre el particular, pero las gestiones -que incluyeron llamadas telefónicas y visitas a la oficina del promovido- resultaron infructuosas. Conforme a ello, solicitó como remedio la entrega del expediente.

Por otro lado, alegó que el letrado se comprometió con los otorgantes a presentar la EscrituraNúm. 14 en elRegistrode laPropiedad junto a los documentos necesarios para la inscripción de los negocios jurídicos incorporados en el instrumento público, cosa que no hizo, y como resultado, la falta de inscripción impidió que se beneficiara de la ayuda del Federal Emergency Management Act (FEMA) por los daños ocurridos debido al paso del Huracán María.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2018, el licenciado Sánchez Reyes presentó su contestación a la queja, mediante la cual sostuvo que la señora Sánchez Vázquez fue quien contrató sus servicios profesionales para otorgar y gestionar la inscripción de la Escritura Núm. 14 en el Registro de la Propiedad. De esta forma, explicó que nunca representó al promovente. Añadió que el señor Morales González había actuado sin autorización de su tía. A su vez, manifestó que la señora Sánchez Vázquez acudió a su oficina, en donde pudo entregarle el expediente original del caso que custodiaba. Asimismo, precisó que la señora Sánchez Vázquez aceptó la renuncia de sus servicios profesionales y firmó un relevo de responsabilidad a favor del letrado. Como evidencia, anejó los documentos suscritos por la señora Sánchez Vázquez y finalmente, solicitó el archivo de la queja.7

Así

las cosas, le referimos el asunto a la Oficina del Procurador General (OPG)

para la investigación de la queja (AB-2018-198). El 2 de octubre de 2018, la OPG envió un requerimiento al promovente y al licenciado Sánchez Reyes mediante el cual solicitó información sobre la relación del promovente con la señora Sánchez Vázquez y la información personal de ésta. El señor Morales González informó que la señora Sánchez Vázquez es la hermana de su madre, la Sra. Sonia González Vázquez. Añadió que, por acuerdo de su familia, se le delegó a su tía la responsabilidad de contratar a un abogado para procurar la inscripción de los terrenos que fueron segregados y donados en la Escritura Núm. 14 en el Registro de la Propiedad en beneficio de ella y de la madre del promovente. Sin embargo, sostuvo que su tía le compartió el número de teléfono del promovido para que se comunicara con él. Además, explicó que su tía contaba con la evidencia sobre los intentos fallidos que realizó para contactar al promovido, previo a la presentación de la queja.

Por otro lado, explicó que el Registro de la Propiedad notificó dos (2) faltas al promovido y éste no realizó gestión alguna para lograr subsanarlas y con ello, impidió su inscripción. Por su parte, el promovido reiteró que el promovente no es su cliente. No obstante, reconoció que éste es pariente de la señora Sánchez Vázquez, quien lo contrató para la redacción y otorgamiento de la escritura mencionada anteriormente.

Como parte de su facultad investigativa, la OPG citó a la señora Sánchez Vázquez a una entrevista el 31 de octubre de 2018. Ésta compareció y afirmó que contrató al licenciado Sánchez Reyes para la autorización de la Escritura Núm.

14 y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, resaltó que la escritura no quedó inscrita en el Registro de la Propiedad. Añadió que, solicitó al promovido los documentos sobre su caso y éste le indicó que los buscaría. Ahora bien, ante su inacción, le brindó a su sobrino el número de teléfono del...

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