Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-749
DTS2020 DTS 123
TSPR2020 TSPR 123
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico

Recurridos

v.

Aixa Migdalia Rosario Ramos t/c/c Aixa M.

Rosario Ramos t/c/c Aixa Rosario Ramos Christian Darir Castro Rosario t/c/c Christian D. Castro Rosario t/c/c Christian Castro Rosario y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos

Peticionarios

Certiorari

2020 TSPR 123

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ____, (2020)

2020 DTS 123, (2020)

Número del Caso: CC-2016-749

Fecha: 13 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito, Arecibo y Utuado, Panel XII

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Manuel López Gay

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Julio Nigaglioni Arache

Lcda. Áurea Y. Rivera Alvarado

Procedimiento Civil- Derecho de Mediación- Ley de Mediación Compulsoria - Ley Núm. 184-2012-

Requisito jurisdiccional de mediar de buena fe en la vista de mediación compulsoria en los casos de ejecución de hipoteca de una residencia principal. Se resuelve que en aquellos casos en los que el acreedor incumple con el requisito de buena fe en la mediación y la sanción de la desestimación no está disponible, el tribunal deberá ordenar la celebración de una nueva mediación conforme a lo aquí dispuesto. Lo anterior sin limitar la discreción del tribunal de imponer sanciones al amparo de la Regla 44.2 de Procedimiento Civil u otra penalidad que en derecho proceda.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2020.

En Bco. Santander v. Correa García, 196 DPR 452 (2016), resolvimos -en el contexto del requisito jurisdiccional de la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA secs.

2881-2886 (Ley 184)- que la celebración de una vista o acto de mediación compulsorio es un requisito jurisdiccional sin cuyo cumplimiento no se podrá

dictar sentencia o celebrar la venta judicial.1

En esta ocasión tenemos la oportunidad de interpretar por segunda vez el requisito jurisdiccional de la Ley 184. Particularmente, en este caso es con el fin de determinar si se incumple con el requisito jurisdiccional cuando se celebra la vista o acto de mediación compulsorio y la conducta de una de las partes no es acorde con la buena fe. Así pues, debemos resolver si, en virtud de la Ley 184, constituye un requisito el que la conducta de las partes sea acorde con la buena fe y en qué

consiste la definición de buena fe en este contexto. A su vez, debemos determinar si el acreedor actúa de mala fe cuando se celebra la vista o acto de mediación, pero no se proveen todas las alternativas disponibles en el mercado.

Al examinar de manera integral la Ley 184 y nuestra decisión en Bco. Santander v. Correa García, supra, por los fundamentos que más adelante esbozaremos, aclaramos que al amparo de la Ley 184 es un requisito que la conducta de las partes en el proceso de mediación sea acorde con la buena fe. Así, determinamos que cuando un acreedor hipotecario no provee todas las alternativas disponibles en el mercado claramente no actúa conforme a la buena fe.

En vista de lo anterior, revocamos la decisión del Tribunal de Apelaciones y ordenamos que se devuelva el caso al foro de instancia para la celebración de una vista de mediación en el caso.

I

El 18 de agosto de 2014, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o el banco) presentó una Demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en contra de la Sra. Aixa M. Rosario Ramos y el Sr. Christian D. Castro Rosario, madre e hijo (los peticionarios). En particular, Scotiabank arguyó que éstos dejaron de pagar el préstamo hipotecario y que les había intentado cobrar lo adeudado en diversas ocasiones y por diversos medios, mas no tuvo éxito en los requerimientos de pago.2

Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda y aclararon que aun cuando el señor Castro Rosario figuraba como codueño y codeudor hipotecario, la señora Rosario Ramos era quien había respondido por el pago de la hipoteca y era en realidad la dueña de la propiedad. Además, alegaron que al momento de constituirse la hipoteca en abril de 2008 se les había informado que el pago mensual sería de $568 y luego se les notificó que se añadiría el pago de dos seguros obligatorios, por lo que el pago mensual aumentó a $723; añadieron que dos años más tarde el pago mensual ascendió a $825.3 También plantearon que la señora Rosario Ramos se mantuvo pagando las mensualidades puntualmente desde el 2008 hasta junio de 2013 cuando "su situación económica empeoró a tal grado, que no pudo seguir cumpliendo con los pagos mensuales".4

A su vez, en la Contestación a la demanda se expone que la propiedad en cuestión constituye la vivienda principal de la señora Rosario Ramos y que ésta no quiere "perder su casa, su hogar, que con tanto sacrificio ha logrado adquirir".5 Como anejo a la contestación, se incluyó un escrito titulado "Resumen de mi Situación", en el cual la señora Rosario Ramos describe todas las gestiones que ha realizado para no perder su propiedad.6

Así pues, los peticionarios solicitaron al tribunal de instancia que ordenara a las partes a cumplir con la Ley 184 y ordenase al banco a "buscar alternativas a la ejecución de la hipoteca, de modo que la demandada pueda cumplir con el pago y al mismo tiempo no perder su casa".7

De conformidad con la Ley 184, el 13 de noviembre de 2014, el foro de instancia refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Más adelante, el 19 de marzo de 2015 la mediadora notificó al tribunal de instancia que ambas partes habían participado en la sesión obligatoria de mediación, pero que el proceso concluyó sin acuerdo.8

Así las cosas, el 24 de marzo de 2015, Scotiabank pidió

al foro de instancia que paralizara los procedimientos por un término de 60 días debido a que las partes habían comenzado un proceso de evaluación de mitigación de pérdidas (loss mitigation). El tribunal de instancia concedió la solicitud y el 20 de abril de 2015 los peticionarios presentaron una Moción solicitando desestimación. En ésta, alegaron que los representantes de Scotiabank incumplieron con la Ley 184, con el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos y con las instrucciones impartidas por la mediadora.9 Particularmente, los peticionarios plantearon que el banco había incumplido con su obligación de negociar de buena fe y hacer todos los esfuerzos a su alcance para ofrecer a los deudores todas las alternativas disponibles para modificar su hipoteca.10 Asimismo, los peticionarios acompañaron a su petición de desestimación un documento intitulado "Cronología del Proceso de Mediación Hipotecaria", en el cual exponen al detalle los pormenores ocurridos durante el proceso de mediación.11

Como parte de los remedios, los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda. A su vez, pidieron al tribunal de instancia que ordenara la celebración de una vista para que el banco mostrara causa por la cual no cumplió con la Ley 184 y que ordenara a las partes a someterse nuevamente al proceso de mediación compulsoria, pero "en este caso ordenando al [b]anco a negociar de buena fe, no entorpecer la [m]ediación, ceñirse a las reglas, y ofrecer todas las alternativas viables a la deudora".12 Sin embargo, la petición de desestimación quedó pendiente hasta que finalizara el proceso en el Departamento de Loss Mitigation de Scotiabank.

Posteriormente, el 2 de julio de 2015, Scotiabank presentó una Moción de continuación de los procedimientos y solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que los peticionarios habían rechazado la oferta o alternativa provista por el banco, por lo que solicitó al foro de instancia la continuación de los procedimientos y que declarara "no ha lugar" la moción de desestimación. Asimismo, Scotiabank solicitó que se dictara sentencia sumaria debido a la ausencia de hechos en controversia. Ante esto, los peticionarios contestaron la petición de sentencia sumaria y reiteraron que el banco no había cumplido con el proceso de mediación. Así pues, solicitaron que el tribunal de instancia declarara "no ha lugar" la solicitud de sentencia sumaria de Scotiabank.

En su réplica de 23 de julio de 2015, Scotiabank reiteró

que tanto en el proceso de mediación como en el proceso de mitigación de pérdidas habían ofrecido a los peticionarios las alternativas disponibles de acuerdo con su situación particular, pero éstos las rechazaron.

En vista de ello, el 24 de julio de 2015 el foro de instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró "no ha lugar" la moción de desestimación presentada por los peticionarios.13 En particular, expuso que en dicha moción se habían incluido materias ajenas a las alegaciones de la demanda, así como documentos que no cumplían con la Regla 36 de Procedimiento Civil.14 A su vez, el tribunal de instancia expresó que el alegado incumplimiento con el proceso de mediación por parte de Scotiabank no constituía un fundamento para desestimar la demanda. Por último, concedió 10 días al banco para que expusiera su posición en cuanto al reclamo de los peticionarios relativo a que Scotiabank no cumplió con "la obligación de participar de buena fe en el proceso de mediación".15

Más adelante, mediante una Resolución de 4 de agosto de 2015, el foro de instancia dio por cumplida la orden en cuanto al proceso de mediación y, a su vez, concedió 30 días a los peticionarios para que se expresaran sobre la moción de sentencia sumaria del banco.

Inconformes con la decisión del foro de instancia, en septiembre de 2015 los peticionarios presentaron un...

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