Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-436
DTS2020 DTS 129
TSPR2020 TSPR 129
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos M. Suárez Molina

Recurrido

v.

Comisión Local de

Elecciones de Cataño, Et Al

Peticionario

Certiorari

2020 TSPR 129

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 129, (2020)

Número del Caso: CC-2020-436

Fecha: 23 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Luis Iván Quiñones Rosado

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Eduardo René Estades

Comisión Estatal de Elecciones

Lcdo.

Jayson Caraballo Oquendo

Parte con Interés: Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Lcdo. Carlos Padín Pérez

Derecho electoral/ interpretación estatutaria:

Ante el principio de especialidad, en los casos de una recusación contra un elector debe prevalecer el procedimiento particular para la revisión de la decisión de la Comisión Local dispuesto en el Art. 5.16 del Código Electoral de 2020. Aunque la frase "excepto lo dispuesto para las recusaciones por domicilio electoral" es indicativa de que el legislador tuvo la intención de establecer una excepción para las recusaciones por este motivo, el nuevo Código Electoral no dispuso expresamente el referido proceso tal como lo establecía la legislación predecesora en el artículo homólogo al Art. 4.5 del Código Electoral de 2020.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2020.

Por segunda ocasión en este mes consideramos una controversia sobre el trámite procesal de la recusación de un elector estatuido en la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral de 2020).1 En este caso corresponde resolver expresamente cuál es el trámite para revisar una determinación adversa emitida por el presidente de una Comisión Local en un proceso de recusación domiciliaria.2

Para esta ocasión, ante la alegada excepción en el trámite de las recusaciones por domicilio, debemos recurrir al principio de especialidad en disposiciones legales dentro de un mismo cuerpo de normas. Como el Art. 13.2 del Código Electoral de 2020 está en una relación de general a especial respecto al Art. 5.16 de igual Código, resolvemos que esta última debe prevalecer sobre la primera. Dicho de otro modo, ante el principio básico lex specialis derogat generali, debe prevalecer el procedimiento particular de revisión de las determinaciones de la Comisión Local dispuesto en el Art. 5.16, sobre la disposición general para revisar cualquier otra determinación estatuida en el Art. 13.2 del Código Electoral de 2020.

Aunque la última oración del Art. 5.16 puede indicar que el legislador tuvo la intención de establecer una excepción para el trámite de revisión de las recusaciones domiciliarias, el Código Electoral de 2020 no estableció el referido proceso tal como disponía la legislación predecesora. Al contrario, una lectura integral de dicha disposición frente a lo estatuido en el Art. 4.5 del Código Electoral de 2020, homólogo a la disposición que contenía el procedimiento de excepción en la ley anterior, demuestra que para el nuevo Código la intención expresa del legislador fue uniformar el trámite de revisión de todas las determinaciones sobre recusaciones de electores y no excluir alguna causal en particular como la del domicilio. Veamos.

I

El 4 de agosto de 2020 la Comisión Local de Elecciones del Precinto Núm. 08 de Cataño ordenó la exclusión del Sr. Carlos M.

Suárez Molina (señor Suárez Molina) del Registro General Electoral por entender que al momento de la recusación éste tiene su domicilio en el Municipio de Bayamón. No conforme, el 13 de agosto de 2020 el señor Suárez Molina presentó

una apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

La Comisión Local no presentó un escrito en oposición ni compareció a la vista de rigor. Luego de escuchar a la parte afectada, el 20 de agosto de 2020 el foro primario emitió Sentencia para revocar la determinación de recusación contra el señor Suárez Molina.

Ante esta determinación, el Sr.

Isaías Medina Morales, en su capacidad de comisionado alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) del Precinto Núm. 08 de Cataño, presentó una Solicitud de reconsideración de sentencia por falta de jurisdicción. Adujo que, conforme dispone el Art. 5.16 del Código Electoral de 2020, relativo a la recusación de electores, el trámite correcto era agotar los remedios administrativos ante la CEE. Sin embargo, esta solicitud fue denegada por el foro primario.

Dada la denegatoria, el peticionario acudió mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones. En Sentencia emitida por votación dividida, con un voto particular disidente, el 25 de septiembre de 2020 dicho foro confirmó la Sentencia recurrida. La mayoría del Panel de jueces apelativos recurrido entendió que el Código Electoral de 2020 no obligaba al elector recusado por domicilio a agotar algún trámite administrativo. Razonó que la jurisdicción general de los tribunales quedó preservada por la falta de una expresión clara e inequívoca del legislador para dar jurisdicción exclusiva a la CEE en cuanto a la revisión de las determinaciones de las Comisiones Locales en materia de recusación domiciliaria.

El foro apelativo advirtió que para dilucidar cuál sería el proceso por seguir luego de existir un fallo adverso de la Comisión Local respecto a las recusaciones domiciliarias debía hacer una lectura integral del Código Electoral de 2020. Dijo esto porque el Art. 5.16 del nuevo Código dispuso una excepción respecto al trámite para las recusaciones por el domicilio del elector. Como tal trámite no fue dispuesto expresamente, el foro recurrido entendió que debía suplirlo con el trámite dispuesto en el Art. 13.2 del Código Electoral de 2020, a saber: "[c]ualquier Comisionado Electoral o parte adversamente afectada por una decisión, resolución, determinación u orden de la Comisión o la Comisión Local, podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta, recurrir al Tribunal de Primera Instancia con la presentación de un recurso legal de revisión". Así, concluyó que el nuevo Código Electoral mantuvo el proceso de revisión de las determinaciones adversas de la Comisión Local por recusaciones domiciliarias ante el TPI y el término de 10 días desde la notificación.

Infructuosamente, el comisionado alterno del PNP en el Precinto Núm. 08 de Cataño solicitó la reconsideración del dictamen del foro apelativo. Por ello, recurrió ante este Tribunal mediante certiorari. Alegó, en esencia, que el foro revisado erró al no desestimar por falta de jurisdicción el recurso de apelación del señor Suárez Molina. Expuso que en Gautier Vega et al. v. Com. Electoral PNP, 2020 TSPR 124, en particular en el escolio núm. 16, habíamos acogido la interpretación de la CEE en cuanto a este asunto. Esto es, que a pesar de que en la última oración del Art. 5.16 del Código Electoral de 2020 parece establecer una excepción para la revisión judicial del trámite de recusación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 25 Agosto 2021
    ...2021 DTS 129 IN RE: LUGO IRIZARRY, 2021TSPR129 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Hon. Aníbal Lugo Irizarry 2020 TSPR 129 207 DPR ___, 207 D.P.R. ___, (2021) 2021 DTS 129, (2021) Número del Caso: AD-2019-2 Fecha: 25 de agosto de 2021 Abogados del Promovido: Lcdo. Ramón E. Colón Pr......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 25 Agosto 2021
    ...2021 DTS 129 IN RE: LUGO IRIZARRY, 2021TSPR129 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Hon. Aníbal Lugo Irizarry 2020 TSPR 129 207 DPR ___, 207 D.P.R. ___, (2021) 2021 DTS 129, (2021) Número del Caso: AD-2019-2 Fecha: 25 de agosto de 2021 Abogados del Promovido: Lcdo. Ramón E. Colón Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR