Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2020-22
DTS2020 DTS 131
TSPR2020 TSPR 131
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

2020 DTS 131 GAUTIER VEGA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2020TSPR131

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático.

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad.

Partes con Interés

Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, en su capacidad de Comisionado Electoral del

Partido Nuevo Progresista

Parte Peticionaria en Certificación

2020 TSPR 131

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 131, (2020)

Número del Caso: CT-2020-22

Fecha: 28 de octubre de 2020

Abogado de la parte peticionaria

Comisionado Electoral del Partido

Nuevo Progresista: Lcdo. Víctor Calderón Cestero

Abogado de la Parte recurrida

Comisionado Electoral del Partido

Popular Democrático: Lcdo. Gerardo de Jesús Annoni

Partes con Interés:

Comisión Estatal de Elecciones: Lcdo. Jayson Caraballo Oquendo

Comisionado Electoral Movimiento

Victoria Ciudadana: Lcdo. Olvin Valentín Rivera

Comisionado Electoral Proyecto

Dignidad: Lcdo. Edwardo García Rexach

Comisionado Electoral

Partido Independentista Puertorriqueño: Sr. Roberto Aponte Berríos

Derecho Constitucional y Derecho Electoral-

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Electoral y su reglamento al emitir la Resolución CEE-RS-20-164, la cual valida un mecanismo para subsanar la omisión - por parte de aquel elector que emita su voto adelantado por correo- de proveer copia de una identificación válida, de conformidad con el debido proceso de ley. Por consiguiente, se decreta la validez de la Resolución CEE-RS-20-164, emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones el 19 de octubre de 2020.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

En la antesala de los próximos comicios generales, se nos presenta una controversia de naturaleza electoral novel, esta vez, relacionada con la votación adelantada por correo. Nos toca determinar específicamente si la adopción de una disposición que permita que los electores que emitieron su voto mediante correo postal, pero omitieron enviar la copia de una identificación válida, subsanen esa deficiencia, fue alegadamente acogida de manera ultra vires por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (Presidente o Presidente de la CEE) o si su determinación fue una razonable y en cumplimiento con las garantías constitucionales aplicables. De entrada, adelantamos que la actuación del Presidente estuvo dentro del marco de las facultades establecidas en el Código Electoral y su Reglamento, así como en su deber de ser garante y facilitador del ejercicio del derecho fundamental al sufragio de los electores, sin limitaciones procesales que atenten contra la validez y adjudicación de éste, sin contar antes con las garantías de un debido procedimiento de ley. Veamos.

I. Tracto fáctico y procesal

El pasado 14 de octubre de 2020, el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista, Sr. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez (Comisionado Electoral del PNP o peticionario) presentó ante la consideración del seno de la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión o CEE) una moción para proponer la inclusión de un inciso al Artículo V del borrador del Manual para el procedimiento de voto adelantado por correo para las Elecciones Generales y el Plebiscito de 2020 (borrador del Manual). Específicamente, propuso añadir un inciso “D”, el cual leía del siguiente modo:

D. En caso de que el elector no haya incluido la copia de la identificación con foto vigente[,] la JAVAA tendrá un término de 24 horas, a partir del recibo de las papeletas [,] para notificar al elector sobre la deficiencia. La JAVAA deberá efectuar la notificación a través del número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal, que fue provista por el elector en la solicitud de voto adelantado. En dicha notificación, la JAVAA deberá apercibir al elector de que no proveer la copia de la identificación en o antes del 25 de noviembre de 2020, su voto no podrá

ser adjudicado, tal como dispone el Código Electoral 2020. El elector podrá subsanar la deficiencia entregando copia de la identificación a través del correo electrónico de la JAVAA, en la Comisión o el fax (787) 777-8353, (787) 294-3120 o personalmente.1

Asimismo, se proveyeron dos formularios denominados “VOTE-BY-MAIL BALLOT CURE” y “DECLARACIÓN PARA RECTIFICACIÓN DE VOTACIÓN POR CORREO”, respectivamente.2

Sometido el asunto ante la CEE, los Comisionados Electorales emitieron sus votos, los cuales fueron recogidos por la Secretaria de la CEE en la Certificación de Desacuerdo CEE-AC-20-364.El resultado de la votación fue de cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor, desglosados de la siguiente manera:

Comisionado Electoral PNP A favor - Hay grandes confusiones sobre el proceso de voto por correo porque las instrucciones provistas no han sido específicas ni libres de confusión. Tenemos una población de 60 años o más quienes son los que han solicitado el voto adelantado y se le debe dar la oportunidad de que puedan subsanar. Si no se le adjudica el voto al elector sin la debida notificación se le está coartando su derecho al voto y el debido proceso de ley.
Comisionado Electoral PPD En contra - El Artículo 9.39 inciso 3 establece que, si no incluye copia de la identificación, no se adjudicará el voto. Las instrucciones de JAVAA establecen lo mismo.
Comisionado Electoral PIP En contra - El Código Electoral establece ese requisito como un método de fiscalización para garantizar que el voto lo emite una persona real.
Comisionado Electoral MVC En contra - Se suscribe a los argumentos del PPD y PIP. Además, manifiesta que sería ilusorio creer que JAVAA tiene la capacidad de realizar ese trabajo en 24 horas. También expresa que la fecha de 25 de noviembre de 2020 enviaría un mensaje nefasto al país.
Comisionado Electoral PD En contra - Una lectura clara del Código te permite ver que se requiere esa copia de la identificación para garantizar la pureza de los procesos.3

Ante el desacuerdo habido, el 19 de octubre de 2020 a la 1:05 p.m., el Presidente de la CEE, Hon. Francisco Rosado Colomer, emitió y notificó la Resolución CEE-RS-20-164.4 Por medio de ésta, acogió la sugerencia presentada por el Comisionado Electoral del PNP para añadir un inciso “D” al Artículo V del borrador del Manual y modificó el texto propuesto a los fines de acortar a tres (3) días el término que tendría el elector que vote por adelantado por correo y no haya incluido copia de su identificación con foto para subsanar tal omisión.5De esta forma, el texto del inciso “D” incluido al referido Artículo V del borrador del Manual quedó

consignado del siguiente modo:

D. Falta de acompañar copia de identificación del elector

En caso de que el elector no haya incluido la copia de la identificación con foto vigente, la JAVAA deberá notificar al elector de tal deficiencia a la brevedad y no más tarde de veinticuatro horas de haber identificado la deficiencia, como parte del proceso de apertura del sobre Número 2. La JAVAA deberá efectuar la notificación a través del número de teléfono, dirección de correo electrónico o dirección postal que fue provista por el elector en la solicitud de voto adelantado o que resulte de su registro electoral actualizado. En dicha notificación, la JAVAA deberá

apercibir al elector que, de no proveer la copia de la identificación en o antes de tres (3) días laborables de la notificación de la deficiencia, su voto no será adjudicado. El elector podrá subsanar la deficiencia entregando copia de la identificación a través del correo electrónico de la JAVAA, personalmente en la Junta de Inscripción Permanente o enviando copia al fax: 787-777-8358.

En caso de no subsanar el elector tal deficiencia, la JAVAA notificará al elector la decisión de invalidar su voto, apercibiéndole de su derecho de pedir revisión conforme a la Sección 9.1 del Reglamento Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2020 y Elecciones Generales y Plebiscito 2020.6 (Énfasis suplido).

Inconforme con la Resolución

CEE-RS-20-164, el 21 de octubre de 2020 a las 12:44 p.m., el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, Sr. Nicolás Gautier Vega (Comisionado Electoral del PPD o recurrido), presentó un Escrito de revisión judicial

ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.7 En síntesis, alegó que el Presidente de la CEE enmendó, sin autoridad para esto, el Artículo 9.39 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020 (Código Electoral) y la Sección 6.8 del Reglamento de voto ausente y voto adelantado de las Primarias 2020 y Elecciones Generales y Plebiscito 2020, aprobado el 13 de marzo de 2020 y revisado el 9 de septiembre de 2020 (Reglamento de voto adelantado). En concreto, sostuvo que el texto de las disposiciones antes mencionadas establecía claramente que sólo se contabilizarían los votos adelantados válidamente emitidos y recibidos antes de la fecha del escrutinio general del evento electoral, y que la validez de dichos votos dependía, entre otras cosas, de que el elector incluyera copia de su tarjeta electoral o de cualquier otra...

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