Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2019-1
DTS2020 DTS 136
TSPR2020 TSPR 136
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020

2020 DTS 136 ROSADO REYES V. GLOBAL HEALTHCARE, 2020TSPR136

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abigail Rosado Reyes

Recurrida

v.

Global Healthcare Group, LLC

Peticionaria

Apelación

2020 TSPR 136

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 136, (2020)

Número del Caso: AC-2019-1

Fecha: 6 de noviembre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Caguas, Panel III

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Pedro A. Busó García

Lcda.

María E. Echenique-Arana

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Wilfredo Luciano Quiñones

Derecho Laboral y Probatorio- Prueba de Referencia y Autenticación de una página web (Internet)

en una querella de despido injustificado.

Una impresión (printout) de cierto contenido en una página web puede autenticarse mediante la identificación de características distintivas o mediante el testimonio de un testigo con conocimiento, según dispuesto en la Regla 901 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Asimismo, una impresión de página web no constituye prueba de referencia cuando se presenta para probar una admisión de parte en un medio electrónico al amparo de la Regla 803(a) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.

Debemos evaluar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al revocar el dictamen sumario que emitió el foro primario tras concluir que existe controversia real y sustancial de hechos materiales en este caso. En particular, nos corresponde analizar si un anuncio que publicó el patrono querellado en una página web controvierte la justificación alegada para el despido de la empleada cesanteada. Veamos.

I

El 13 de abril de 2016 la señora Abigail Rosado Reyes (querellante o señora Rosado Reyes) presentó una querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), contra Global Healthcare Group, LLC (Global) sobre despido injustificado y pago del bono de Navidad.1 El 7 de julio de 2016 Global contestó la querella y admitió que la señora Rosado Reyes laboró en la compañía como Técnico de Farmacia en el Federal Bureau of Prisons (FBP), específicamente en la farmacia del Metropolitan Detention Center de Guaynabo (MDC). No obstante, añadió que tuvo que prescindir de sus servicios debido a que en enero de 2016 el MDC perdió la licencia de farmacia que expide el Departamento de Salud de Puerto Rico.

El 8 de diciembre de 2016 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, en donde el Tribunal de Primera Instancia convirtió el procedimiento al trámite ordinario.2 Luego, y tras varias incidencias procesales, el 20 de abril de 2017 Global presentó una Moción de sentencia sumaria.3 Adujo que no había controversia de hechos materiales ya que la falta de la licencia de farmacia fue justa causa para el despido de la querellante. En síntesis, alegó como hechos no controvertidos que: (1) la señora Rosado Reyes laboró como Técnico de Farmacia en la farmacia de MDC y era responsable de preparar y despachar medicamentos y manejar el inventario; (2)

MDC perdió su licencia para operar la farmacia; (3) como resultado de lo anterior, el puesto de Técnico de Farmacia se eliminó y Global despidió a la señora Rosado Reyes; (4) esta era la única que ocupaba ese puesto, y (5) luego del despido, Global no contrató a otros empleados para ejercer el puesto de Técnico de Farmacia.4 Global sustentó estas alegaciones con una declaración jurada que prestó Melanie Donham, la Directora de Cumplimiento de Global, en la cual declaró que: (1) en enero 2016, MDC perdió su licencia para continuar la operación de la farmacia; (2)a raíz de ello, la farmacia MDC no pudo continuar dispensando medicamentos y se despidió a la señora Rosado Reyes; (3)

se eliminó el puesto de Técnico de Farmacia que ocupaba Rosado Reyes, y (4)

Global no contrató a ninguna otra persona para ese puesto posteriormente.5

El 11 de mayo de 2017 la querellante presentó una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria (Oposición).6 Arguyó que había controversia de hechos, pues no se logró

establecer si el despido ocurrió por razón de la alegada pérdida de la licencia. Particularmente, señaló que los siguientes hechos materiales estaban en controversia: (1) si en o alrededor de enero 2016 el MDC perdió su licencia para operar, lo que provocó que no pudiera continuar operando en el despacho de medicamentos; (2) si el 21 de enero de 2016 se eliminó el puesto de técnico de farmacia y ello provocó que la querellante fuera cesanteada, ya que ante la pérdida de la licencia del MDC de Guaynabo, ese centro no podía operar la dispensa de medicamentos; (3) si, luego del despido de la señora Rosado Reyes y hasta el día en que se presentó la Oposición Global no contrató ni ha contratado a otro empleado para ocupar el puesto de técnico de farmacia, y (4)

si se eliminó la posición de técnico de farmacia que ocupaba la querellante. En apoyo a lo anterior, acompañó a la Oposición una declaración jurada que suscribió la querellante en la que aseguró que el 25 de enero de 2016 –5 días después de su despido– Global publicó un anuncio en su página web mediante el cual informó sobre una oportunidad de empleo como Técnico de Farmacia con la compañía. La querellante anejó una copia de este anuncio a la declaración jurada.7 El anuncio contiene la siguiente información:

[LOGO]

Global Empire, LLC (GHG) is a Healthcare Staffing Company specialized in providing reliable and qualified healthcare professionals for Government contracts nationwide.

We are seeking an experienced Pharmacy Technician for an available contract opportunity to provide services for the Metropolitan Detention Center, located in Guaynabo, Puerto Rico.

Available Position: Pharmacy Technician

Place Of Performance: Metropolitan Detention Center, Guaynabo, PR 00922.

Basic Scope of Work (Includes but is not limited to): Performs pharmacy technician duties similar in nature to duties performed in a civilian organization.

[. . .]

Job application link: http://ghg.catsone.com/careers

Ana Rowling

Recruiter Manager

GHG

2151 Linglestown Road, Suite 180 Harrisburg, PA 17110

Email: jobs@ghgpa.com

Online job application link: http://ghg.catsone.com/careers

[. . .]8

Del anuncio surge que este se publicó el 25 de enero de2016.9 Además, en la esquina inferior izquierda del anuncio aparece la información de la persona contacto a quien se debe dirigir la solicitud de empleo. La persona identificada en el anuncio es la Sra. Ana Rowling, la “Recruiter Manager” de Global.10 La señora Rosado Reyes explicó que la Sra. Ana Rowling era su supervisora en Global desde los Estados Unidos y fue la persona que le comunicó

el despido por la alegada falta de licencia.11

Global presentó una Réplica a la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual sostuvo que las alegaciones de la querellante en su Oposición están sustentadas por documentos que no se produjeron en el descubrimiento de prueba y que son inadmisibles por ser prueba de referencia.12 Además, expresó que, de ser admisibles, carecen de valor probatorio, pues no controvierten los hechos que esta alegó en la Moción de Sentencia Sumaria. No obstante, el 12 de junio de 2017 la señora Rosado Reyes presentó una Dúplica a la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.13 Sostuvo que el anuncio de Internet demuestra que la farmacia continuaba operando, por lo que aún estaba en controversia si su despido se debió a una falta de licencia.

El 22 de diciembre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia Parcial en la que declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó Global.14

Concluyó que la señora Rosado Reyes no presentó evidencia para controvertir la declaración jurada de la señora Donham. Además, señaló que los documentos que la señora Rosado Reyes intentó utilizar para controvertir las alegaciones son “prueba de referencia y meras suposiciones y conjeturas de la querellante, y no prueba admisible que tengan el efecto de controvertir los hechos […]”.15

En desacuerdo, el 28 de diciembre de 2017 la señora Rosado Reyes presentó una Moción de Reconsideración.16 El Tribunal de Primera Instancia concedió a Global un término de veinte (20) días para que presentara su oposición.17 El 6 de febrero de 2018 el foro primario notificó una Resolución en la cual proveyó no ha lugar a la solicitud de reconsideración.18 Inconforme, el 20 de febrero de 2018 la señora Rosado Reyes acudió ante el Tribunal de Apelaciones y planteó que el foro primario erró al concluir que medió justa causa para el despido y declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria.

El 4 de diciembre de 2018 el Tribunal de Apelaciones notificó una Sentencia en la cual revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.19 Razonó que el anuncio de Internet que presentó la señora Rosado Reyes es prueba admisible capaz de refutar el hecho de que el MDC eliminó el puesto de técnico de farmacia y que ello constituyó justa causa para el despido de la querellante. Concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que no existía controversia de hechos materiales y al disponer de la acción mediante sentencia sumaria. Además, señaló que ambas partes cumplieron con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra.

En desacuerdo, Global recurrió ante este Tribunal el 3 de enero de 2019. En síntesis, señaló que el foro apelativo intermedio abusó de su discreción y se excedió en su facultad revisora al ignorar hechos materiales que no estaban en controversia. Además, sostuvo que el Tribunal de...

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