Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 2020 - 205 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | ER-2020-07 |
DTS | 2020 DTS 155 |
TSPR | 2020 TSPR 155 |
DPR | 205 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
2020 TSPR 155
205 DPR ___, (2020)
205 D.P.R. ___, (2020)
2020 DTS 155, (2020)
Número del Caso: ER-2020-07
Fecha: 14 de diciembre de 2020
Reglamentos
Enmiendas a la Reglas 41,61 y 62 del Reglamento Notarial .
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.
El Artículo 38 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2056, requiere que los documentos otorgados fuera de Puerto Rico sean protocolizados para que adquieran eficacia de instrumento público en esta jurisdicción. En concordancia, la Regla 41 del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap.
XXIV, dispone los requisitos específicos para la protocolización de los documentos que se otorguen fuera de Puerto Rico. Tras considerar una propuesta suscrita de forma conjunta por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) y la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado, resolvemos que el texto vigente de esta Regla amerita precisión.
Como condición previa a la protocolización, la Regla 41 (A), supra, requiere que los documentos otorgados fuera de Puerto Rico estén legalizados por autoridad competente. La circunstancia particular regulada en el subinciso (A)(1) de esta Regla, impone sobre el notario que realizará la protocolización el deber de presentar evidencia de la autoridad del funcionario o notario cuya firma aparece en el documento notarial otorgado fuera de Puerto Rico. Además, expresa que este criterio se satisface con una certificación emitida por la autoridad competente que realice la legalización, en la cual se acredite que el funcionario o notario público (notary public) cuenta con autorización para actuar como tal. Sin embargo, el texto de esta Regla no precisa qué tipo de evidencia constituye un documento suficiente y equivalente a la certificación emitida por autoridad competente cuando esta última no pueda obtenerse.
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