Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 2020 - 205 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2018-1
DTS2020 DTS 156
TSPR2020 TSPR 156
DPR205 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Ramos Sáenz

(TS-15,269)

2020 TSPR 156

205 DPR ___, (2020)

205 D.P.R. ___, (2020)

2020 DTS 156, (2020)

Número del Caso: AD-2018-1

Fecha: 17 de diciembre de 2020

Abogados del Promovido: Lcdo. Ramón E. Colón Pratts

Lcdo. Ivandeluis Miranda Vélez

Oficina de Administración de los Tribunales

Oficina de Asuntos Legales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres

Lcda. Rosa María Cruz-Niemiec

Lcda. Valerie Díaz Aponte

Comisión de Disciplina Judicial: Lcda. Aida N.

Molinary de la Cruz

Presidenta

Lcda. Lourdes V. Velázquez Cajigas

Presidenta Interina

Lcda. Aleida Varona Méndez

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Lcdo. José Miranda de Hostos

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente por infringir el Código de Ética Profesional e incurrir en conducta delictiva por la cual se declaró culpable.

La suspensión será efectiva el 17 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestro poder inherente de reglamentar la profesión legal para suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión, no tan sólo por infringir el Código de Ética Profesional, sino además por incurrir en conducta delictiva por la cual se declaró culpable y por la que fue posteriormente sentenciado.

I.

El Lcdo. Rafael Ramos Sáenz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005, y al ejercicio de la notaría el 15 de marzo de 2005.1

Al momento en que ocurrieron los hechos que originaron la querella de autos, el licenciado Ramos Sáenz se desempeñaba como Juez Municipal de la Región Judicial de Aguadilla. A su vez, como parte de sus funciones, ocupaba el cargo de Presidente de la Comisión Local de Elecciones de Moca 037.2

El 28 de marzo de 2018, la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, OAT) presentó ante la consideración de la Comisión de Disciplina Judicial un Informe de Investigación sobre la conducta del licenciado Ramos Sáenz, quien para ese momento ostentaba el cargo de Juez Superior. Dicho informe estuvo acompañado de prueba documental obtenida como parte de la investigación realizada por la Oficina de Asuntos Legales.3

En apretada síntesis, en el informe presentado se le imputó al entonces juez Ramos Sáenz participar desde el año 2015 en las reuniones de un grupo conocido como Plan para Puerto Rico, cuyos integrantes eran allegados al Partido Nuevo Progresista. Específicamente, este grupo fue parte del equipo de trabajo del ex Gobernador RicardoRosselló Nevares, tanto cuando éste era precandidato a la Gobernación, como luego de que pasara a ser el candidato a la Gobernación. A raíz de su participación y colaboración en este grupo, el licenciado Ramos Sáenz, entonces Juez Municipal, elaboró una propuesta denominada Presupuesto Base Cero. Es menester destacar que la propuesta de Plan para Puerto Rico se convirtió en la plataforma del Partido Nuevo Progresista de cara a las Elecciones Generales del 8 de noviembre de 2016 y, a su vez, en el plan de gobierno luego de prevalecer.

Las anteriores imputaciones surgieron a raíz de intercambios de mensajes de texto en diversos chats a los que pertenecía el entonces juez Ramos Sáenz en la aplicación de WhatsApp con los integrantes del equipo de Plan para Puerto Rico.4 Además, según surge de los mensajes de texto en cuestión, aun cuando éste ostentaba su cargo de Juez Municipal, se reunía pública y abiertamente con dicho equipo de trabajo.

También, como consecuencia de la investigación llevada a cabo, se denunció el uso indebido de su correo electrónico oficial y el equipo de la RamaJudicial para realizar gestiones relacionadas con dicho grupo.

Por otro lado, en cuanto a su conducta como Presidente de la Comisión Local de Elecciones de Moca, se señaló su cuestionable proceder ante una consulta por la Comisionada del Partido Popular Democrático sobre si se permitía la participación de observadores de los distintos partidos en el proceso de voto adelantado a domicilio, debido a que la Comisionada del Partido Nuevo Progresista había informado que tendría observadores durante dicho proceso. Según se desprende del Informe de Investigación, éste consultó

el asunto en uno de los chats a los que pertenecía con integrantes del equipo de Plan para Puerto Rico, con el propósito de encontrar a alguien que pudiera ayudarlo a resolver la controversia ante su consideración y emitir una determinación al respecto.5 Asimismo, se trajo a la luz un intercambio de mensajes de texto mediante los cuales éste compartió información con los miembros de uno de los chats sobre la cantidad de electores -específicamente aquellos afiliados al Partido Nuevo Progresista- que estarían emitiendo su voto adelantado a domicilio.6

Finalmente, surge de la investigación realizada que el licenciado Ramos Sáenz, en ese entonces Juez Municipal, solicitó a través de la plataforma digital conocida como "Banco de Talento del Gobernador" una serie de puestos, entre los cuales se encontraba el cargo de Juez Superior, Juez del Tribunal de Apelaciones y Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, justamente después de que el entonces candidato Ricardo Rosselló Nevares prevaleciera en las elecciones generales. Ante estos hechos, se le imputó dar la impresión, al compartir su agradecimiento con los integrantes de uno de los chats respecto a su eventual nombramiento como Juez Superior,7 e igualmente cuando fue nombrado Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones,8 que su participación en el grupo Plan por Puerto Rico lo hizo acreedor e influenció la obtención de dichos puestos.

Evaluado el informe en cuestión por la Comisión de Disciplina Judicial, ésta designó al Lcdo. Ángel F. Rossy García, Comisionado Asociado, para que lo evaluara, en conjunto con los documentos que lo acompañaban, y determinara la existencia o no de causa probable para presentar una querella contra el entonces juez Ramos Sáenz. El 13 de abril de 2018, éste determinó que existía base razonable para autorizar la presentación de una querella y dar paso a un procedimiento disciplinario formal por haberse incurrido en conducta constitutiva de violación a los Cánones 1, 2, 3, 4, 8, 22, 23, 26, 27 y 28 del Códigode Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 38. Ese mismo día, el licenciado Ramos Sáenz presentó su renuncia al cargo de Juez Superior, la cual fue aceptada por el entonces gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares.

Luego de que la Comisión de Disciplina Judicial requiriera que se presentara la correspondiente querella, ésta fue presentada el 26 de abril de 2018. En atención a que el licenciado Ramos Sáenz ya no ocupaba el cargo de juez, se formularon los siguientes cargos:

PRIMER CARGO

Mientras ejercía sus funciones judiciales como Juez Municipal y Presidente [sic] una Comisión Local, el Querellado formó parte de un equipo de trabajo vinculado o afiliado a un movimiento, partido y/o candidato político y colaboró activamente como miembro de este en talleres, reuniones y participando de distintos chats creados para ello. Su proceder arrojó dudas sobre su capacidad de adjudicar imparcialmente las controversias judiciales ante sí violentando el Canon 38 de Ética Profesional, el cual pauta la obligación de los miembros de la profesión legal de preservar el honor y la dignidad de la profesión, evitando hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

SEGUNDO CARGO

El Querellado comprometió, o dio la impresión de haber comprometido, su independencia e imparcialidad como Presidente de una Comisión Local al consultar o dar la impresión de consultar una controversia electoral en mensajes de texto colocados en el chat coffee break a través de la aplicación de WhatsApp, cuyos miembros estaban vinculados con un movimiento, candidato o partido político. Al así hacerlo, socavó la integridad e imagen de la profesión legal y promovió la percepción que su ánimo adjudicativo servía a intereses ajenos a la búsqueda de la verdad y la justicia. Su conducta distó mucho de una que propenda la exaltación del honor de la profesión legal y vulneró los deberes recogidos en los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, así como los principios consagrados en el Preámbulo de dicho Código.

TERCER CARGO

El Querellado lesionó la imagen de la Rama Judicial y socavó el respeto y la confianza que debe tener el pueblo en la profesión legal, al enviar, reenviar y recibir mensajes no autorizados ni relacionados a sus funciones oficiales, utilizando la propiedad y el correo electrónico oficial de...

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